Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de la nacion), 21-12-2016

Sentido del falloRuc obtenidos de sunat
Ruc20100030595
PartesBANCO DE LA NACION vs MARKOVATIONS SAC
Fecha21 Diciembre 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Pago;Penalidades
Expediente A048 - 2015 - OSCE
Markovations S.A.
C.
vs.
Banco de la Nación
Laudo Arbitral
Demandante:
Demandada:
Materia:
Árbitro Único:
Markovations
S.A. C.
Banco de la Nación
Nulidad de resolución, ampliación de plazo
y
otros
César Rommell Rubio Salcedo
LAUDO ARBITRAL
los veintiún (21) días del mes de noviembre del 2016, en la sede del
ita en la Oficina del Organismo Supervisor de las Contrataciones del.
SCE) - Edificio El Regidor W108, Resídencial San Felipe, Distrito de
Jesús Maria, Provincia y Departamento de Lima; el Árbitro Único del proceso
arbitral, Dr. César Rommell Rubio Salcedo, en la controversia entre Markovations
SACo con el Banco de la Nación, emite el presente laudo arbitral; en los términos
,! y fundamentos que se describen a continuación.
1. CUESTIONES PRELIMINARES
1. Arbitraje de Derecho:
El presente es un arbitraje de derecho; tal como se ha
indicado en el Acta de Instalación de Árbitro Único, en concordancia con el
articulo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante
Decreto Legíslativo 1017. ."
2. Cláusula arbitral:
El presente arbitraje se ha desarrollado considerando el
convenio arbitral contenido en la Cláusula Décimo Séptima: Solución de
Controversias del Contrato W 021114-2015-BN suscrito el 06 de mayo del
2015.
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Expediente A048 - 2015 - OSCE
Markovations
S.
A.
C.
vs.
Banco de la Nación
Laudo Arbitral
Este convenio arbitral establece que cualquiera de las partes tiene derecho a
iniciar arbitraje administrativo ad hoc, a fin de resolver las controversias que
se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los articulos 144°, 170°, 175°, 176
0
Y 181
0
del
Reglamento; o en su defecto, en el articulo 52
0
de la Ley de Contrataciones
de Estado.
3. e del arbitraje
e
Idioma: El lenguaje empleado en el presente arbitraje
es I idioma español. De conformidad con el Acta de Instalación de Árbitro
Úni o Ad Hoc del 06 de octubre del 2015, la sede del presente proceso
arbi ral es la Oficina del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) - Edificio El Regidor W 108, Residencial San Felipe, Distrito
de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima.
4.
Normatividad aplicable: De conformidad con lo establecido en el convenio
arbitral contenido en la Cláusula Décimo Séptimo: Solución de Controversias
del Contrato W 021114-2015-BN; los conflictos generados en el marco de
este vínculo contractual serán resueltos de conformidad con lo establecido
en la normativa de Contrataciones del Estado y en la Ley General de
Arbitraje.
La elaboración del presente laudo se lleva a cabo según la aplicación de la
normativa respeta estrictamente el orden de prelación que se describe a
continuación:
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Expediente A048 - 2015 - OSCE
Markovations
S.A. C.
vs.
Banco de la Nación
Laudo Arbitral
i)
Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto
Legislativo 1017 Ysus modificatorias (en adelante, "la LCE");
ii) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 184-2008-EF (en adelante, "el
Reglamento" o "el RLCE");
iii) El Decreto Legislativo 1071 que norma el Arbitraje (en adelante, "el
OLA");
¡v) Las normas de Derecho Público; y,
v) Las normas de Derecho Privado.
Expe 'ente del proceso arbitral:
El expediente donde obran todas y cada
una d las actuaciones presentadas por las partes, es el Expediente
A048-2015-0SCE, que se encuentra en custodia de la Dirección de Arbitraje
Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE).
6. Designación de Árbitro Único
y
de Secretaria Arbitral:
El Dr. César
Rommell Rubio Salcedo fue designado como Árbitro Único del presente
proceso arbitral según lo estipulado en la Carta sIn de Markovations SACo
del 03 de agosto del 2015, y la expresa aceptación del Banco de la Nación a
esta propuesta; de donde se aprecia un acuerdo de ambas partes respecto
del Árbitro Único designado. La Secretaría Arbitral del presente proceso
recayó sobre el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -en
adelante, "el OSCE"-, según se determinó en el Acta de Instalación del
Árbitro Úníco Ad Hoc correspondiente.
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