Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de la nacion), 19-02-2016

Sentido del falloEl laudo no establece el valor referencial derivado del proceso de selección.. El laudo no consigna los números de ruc ni de las partes ni de los árbitros, los datos se han obtenido de consulta ruc. los datos de los miembros del tribunal arbitral se colocan de manera referencial, laudo no refiere cual de las partes los designó. las primera pretensión cuantificable del demandante se declaró fundada, la segunda pretensión cuantificable se declaró fundada en parte. Declarándose sus dos pretensiones indeterminadas fundadas.
Ruc20100030595
PartesBANCO DE LA NACION vs CONSORCIO MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y MAPFRE PERU VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Fecha19 Febrero 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Pago
Cso Arbitral: Consorcio AL
&
M " COVERSA - EMAPE SA
Cntrato de Obra 001 0-LP-011-12-01 0-12: "Construcción
y
Mejoramiento de Escaleras
y
Puentes Peatonales
'enna Costa Verde - Tramo Magdalena",
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO DENTRO DEL PROCESO ARBITRAL
S¡GUIDO POR CONSORCIO AL & M - COVERSA CONTRA LA EMPRESA MUNICIPAL
A~MINISTRADORA
DE PEAJE DE LIMA
S.A.,
ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL
C()NFORMADO POR LOS SEÑORES ARBITROS RAFAEL MANUEL URBANO
MÍlLASQUEZ
(Presidente),
JAVIER ANDY LLANOS ORDOÑEZ;
y,
CARLOS PORRAS
C()LLAZOS.
DEMANDANTE
DEMANDADO
RESOLUCiÓN W 25
Lima, 7 de Enero de 2016
1-
ANTECEDENTES:
CONSORCIO AL
&
M - COVERSA
EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE
LIMA S.A.
f
a_
Inicio de Procedimiento Arbitral:
Que, mediante Carta de fecha 28 de mayo de 2013, CONSORCIO AL & M -
COVERSA, en adelante el Contratista, el Consorcio o la demandante, solicitó a la
EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A., en adelante
la Entidad o la demandada, someter a arbitraje las cO'1Yoversias derivadas del
Contrato de Obra 0010-LP-011-12-010-12, la cual tenía por objeto la
"Construcción
y
Mejoramiento de Escaleras
y
Puentes Peatonales en la Costa Verde
- Tramo Magdalena", ello conforme con la Cláusula Arbitral contenida en la cláusula
vigésimo sexta del Contrato,
b. Designación del Tribunal Arbitral:
Que, mediante Carta de fecha 28 de mayo de 2013 el contratista solicita el inicio del
proceso arbitral designando como árbitro de parte al señor abogado Javier Andy
Llanos Ordoñez,
Que, con Carta de fecha 12 de Junio de 2013, la Entidad aceptó el inicio del proceso
arbitral, designando como árbitro de parte al señor abogado Carlos Porras Collazos,
Mediante Resolución 259-2013-0SCE/PRE de fecha 05.08.13, la Presidencia
Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE,
designa al Doctor Rafael Manuel Urbano Malásquez como Tercer Arbitro y Presidente
del Tribunal Arbitral para resolver las controversias surgidas entre las partes, siendo
notificado mediante Oficio 5159-2013-0SCE/DAA de dicha Resolución. " )
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Caso,Arbitral: Consorcio AL
&
M - COVERSA - EMAPE S.A.
Contrato de Obra N' 00lO-LP-011-12..Q10-12: "Construcción
y
Mejoramiento de Escaleras
y
Puentes Peatonales
. en la Costa Verde - Tramo Magdalena".
Que, 'mediante Carta 017-2013-RMUM de fecha 09.09.13, recepcionada por el
OSCE el 11.09.13, el señor Arbitro comunica su aceptación al encargo designado.
c. Acta de Instalación del Tribunal Arbitral: ~ .
Que, mediante Acta de fecha 19.05.14 se llevó a cabo la In talación el Tribunal.
Arbitral, contando con la presencia de los miembros del Tribunal r
I
ral conformado
por los señores Rafael Manuel Urbano Malásquez, en su calidad de Presidente del
Tribunal Arbitral, Javier Andy Llanos Ordoñez, Arbitro de parte del Contratista; y,
Carlos Porras Collazos Arbitro de parte de la Entidad; y, de la misma forma se contó
con la presencia de el señor Marcos Manuel Mendoza Dileo, en representación de la
Entidad; asimismo, con la presencia de los señores Gerson Guillen Arguelles y Juan
Manuel Arriola Galarza y el abogado Carlos Enrique Ortiz Ñahuis en representación
de la Contratista, determinándose en el mismó acto las reglas que regirán el Proceso
Arbitral.
Finalmente, en dicha Audiencia, el Tribunal Arbitral encargó la Secretaria del
proceso al abogado Mayckol Emesto Beteta Diaz, estableciendo como sede del
arbitraje la oficina ubicadas en Av. Arequipa 1295 Of. 601 - Santa Beatriz, distrito de
Lima, provincia y departamento de Lima.
11.
DEMANDA ARBITRAL, EXCEPCION DE INCOMPETENCIA Y CONTESTACION A
LA DEMANDA:
al Demanda: Con escrito de fecha 09.06.14, la Contratista procede a interponer su
Demanda Arbitral planteando y fundamentando su petitorio en las siguientes
pretensiones:
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL:
Que, el Tribunal ordene que la demandada cumpla con cancelarle a representada,
los siguientes montos por los conceptos ahí señalados:
al Con respecto al Deductivo vinculante No. 02, aprobado por Resolución de
Gerencia general No. 207-2013-EMAPE - GG de fecha 18.10.2013 por un monto de
SI. 412,827.54 nuevo soles al existir una diferencia entre la valorización remitida a la
Entidad mediante Carta No. 072-2013-CONSORCIO AL&M - COVERSAlAALLF, y la
Resolución que aprueba dicho deductivo Resolución de Gerencia general No. 207-
2013-EMAPE-GG.
3'l\
Caso. Arbitral: Consorcio AL & M - COVERSA - EMAPE S.A.
Contrato de Obra N" 0010-LP-011-12-010-12: "Construcción
y
Mejoramiento de Escaleras
y
Puentes Peatonaies
. en la Costa Verde - Tramo Magdalena".
b) Co'n respecto a la Ampliación de Plazo No. 04 por 73 días calendarios, aprobado
por Resolución de Gerencia General NO.092-2013-EMAPElGG de fecha 29.04.2013
por un monto de SI. 368,482.80 soles.
e) Con respecto a la Ampliación de Plazo No. 07 por 67 días calendarios; aprobado
por Resolución de Gerencia General NO.190-2013-EMAPE/GG de fecha 26.09.2013
por un monto de SI. 338,196.54 soles.
d) Con respecto a la Ampliación de Plazo No. 09 por 04 días calendarios, aprobado
por Resolución de Gerencia General NO.233-2013-EMAPE/GG de fecha 28.11.2013
por un monto de SI. 232,194.64.
Los mencionados montos que nos debe pagar la emplazada suman un total de SI. 1,
351,701.52 nuevos soles
PRETENSiÓN ALTERNATIVA A LA PRETENSION PRINCIPAL
Como Pretensión alternativa a la primera pretensión principal, en el caso que se
declare INFUNDADA la primera pretensión, solicitamos que la demandada cumpla
con abonamos la suma de SI. 1, 351,701.52 soles; por ooncepto de
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, debido a que dicho monto representa la labor
realizada por mi representada, para que se lleve a cabo la obra respectiva, que sin
dichos gastos la misma no hubiera avanzando conforme acuerdo de las partes,
dichos gastos nos han originado una disminución en nuestro patrimonio ya que han
sido conceptos que han sido cancelados de nuestro peculio; y la Entidad
indebidamente se ha beneficiado al no reconocerlo y no pagarlo.
TERCERA PRETENSION PRINCIPAL
Quedando demostrado que la presente demanda ha sido originada por entera
responsabilidad de la Entidad, se ordene a la demandada cumpla con abonarme el
total de costos y costas del presente proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primera pretensión principal:
Que, el Tribunal ordene que la demandada cumpla con cancelarle a representada,
los siguientes montos por los conceptos aquí señalados:
al
Con respecto al Deductivo vinculante No. 02, aprobado por Resolución de
Gerencia General No. 207-2013-EMAPE - GG de fecha 18.10.2013.

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