Laudo del Tribunal de Arbitraje (Banco de la nacion), 16-12-2011

Sentido del falloEn el laudo no se consigna los siguientes datos; el valor referencial, el numero del contrato, en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20100030595
PartesBANCO DE LA NACION vs ELVI SAC
Fecha16 Diciembre 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago;OTROS,NULIDAD DE RESOLUCION
i
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
EIVI S.A.C.
Demandando:
BANCO DE LA NACIÓN.
TRIBUNAL ARBITRAL, conformado por los doctores:
- Vicente Fernando Tincopa Torres
Presidente
-
Álvaro González Peláez
Árbitro
-
Gorki Martín Ramirez Castellares
Árbitro
Resolución N° 35
Lima, 16 de diciembre del 2011
VISTOS:
I. ANTECEDENTES
El 22 de diciembre del 2005, el Banco de la Nación y EIVI S.A.C. suscribieron el
Contrato de Obra Licitación Pública N° 0052-2005-CN "Remodelación de la
Sucursal Trujillo del Banco de la Nación".
En la Cláusula Décima Novena de dicho contrato se establece que cualquier
controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta por el
mecanismo de la conciliación o mediante arbitraje de derecho según convengan
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las partes. Así, mediante carta notarial de fecha 19 de junio del 2008 EIVI S.A.C.
envía al Banco de la Nación su solicitud de arbitraje.
Con fecha 16 de octubre del 2008, el Tribunal Arbitral se instaló dejándose
constancia en el acta respectiva que los árbitros habían sido debidamente
designados de conformidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes, y
se ratifican en su aceptación comprometiéndose a desenvolverse con
imparcialidad, independencia y probidad, así como no tener incompatibilidad
para ejercer el cargo. En dicha acta también se fijó entre otros las reglas del
proceso, las mismas que fueron notificadas a las partes.
II. DE LAS PRETENSIONES. FUNDAMENTACION. MEDIOS PROBATORIOS Y
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
2.1. DE LA DEMANDANTE
Con fecha 06 de marzo del 2009, EIVI S.A.C. presentó su escrito de
demanda, solicitando al Tribunal que se amparen las siguientes
pretensiones:
2.1.1. Primera Pretensión Principal.
-
Solicita al Tribunal Arbitral que
declare la nulidad y/o ineficacia de la Resolución de Gerencia de
Logística EF/92.2600 N° 059/2008, del 01 de setiembre de 2008, en
el extremo que:
a)
Que, no aprobación de la Liquidación Final de la Obra
Remodelación Sucursal Trujillo del Banco de la Nación,
presentada al BANCO DE LA NACIÓN con fecha 04 de agosto
'$
de 2008, en la que se determina como costo total del contrato
la suma de S/. 2'714,655.80 (dos millones setecientos catorce
mil seiscientos cincuenta y cinco nuevos soles con ochenta
céntimos), y la existencia de un saldo a favor de EIVI S.A.C. por
el monto de S/. 1'922.074.78 (un millón novecientos veintidós
mil setenta y cuatro nuevos soles con setenta y ocho
céntimos).
b)
Que aprueba, la aprobación
(sic)
de la Liquidación del
Contrato de Ejecución de Obra "Remodelación Sucursal
Trujillo del Banco de la Nación - Dpto. de la Libertad",
remitida por el Supervisor Ing. Miguel A. Salinas Seminario, en
la que se determina que el costo total del contrato asciende a
la suma de S/. 1'788,974.12 (un millón setecientos ochenta y
ocho mil novecientos setenta y cuatro nuevos soles con doce
céntimos), incluido IGV.
c)
Que, aprueba un saldo de liquidación por la suma de S/.
207,703.55 (doscientos siete mil setecientos tres nuevos soles
con cincuenta y cinco céntimos), incluido IGV.
2.1.2. Pretensión Objetiva Accesoria a la Primera Pretensión
Principal.
-
Como consecuencia de que se declare la nulidad y/o
invalidez de la Resolución de Gerencia de Logística EF/92.2600 N°
059/2008, en los extremos señalados en la primera pretensión
principal, solicita al Tribunal Arbitral que ordene al BANCO DE LA
NACIÓN el pago a EIVI S.A.C. de S/. 1'922.074.78 (un millón
novecientos veintidós mil setenta y cuatro nuevos soles con setenta
y ocho céntimos) más los intereses legales correspondientes, por

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