Laudo del Tribunal de Arbitraje (Autoridad autonoma del sistema electrico de transporte masivo de lima y callao - aate), 01-09-2020

Sentido del falloEl presente es un laudo parcial el cual declara fundada la excepcion de caducidad.
Ruc20522773451
PartesAUTORIDAD AUTONOMA DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE vs TRN INGENIERIA Y PLANIFICACION DE INFRAESTRUCTURA SA - SUCURSAL DEL PERU
Fecha01 Septiembre 2020
Tipo de procesoInstitucional
MateriaMaterias Controvertidas;Recepción
Exp. 1836-236-18
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EXP. N° 1836-236-18
TRN INGENIERÍA Y PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL PERÚ Vs.
AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE
LIMA Y CALLAO - AATE LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: TRN INGENIERIA Y PLANIFICACION DE
INFRAESTRUCTURA S.A. Sucursal del Perú (en
adelante, el demandante o TRN)
DEMANDADO: AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA
ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y
CALLAO - AATE (en adelante, el demandado o AATE)
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho
TRIBUNAL ARBITRAL: Eduardo Barboza Beraún (Presidente)
Luciano Barchi Velaochaga (Arbitro)
Iván Alexander Casiano Lossio (Arbitro)
SECRETARIA ARBITRAL: Daniela Ardiles Chávarry
Secretaria Arbitral del Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos de PUCP.
Decisión N° 8
En Lima, al primer día del mes de septiembre de dos mil veinte, el Tribunal Arbitral, luego
de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas
establecidas, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberando en
torno a la excepción deducida por el ATTE y contradicha por TRN, emite el presente Laudo
Parcial para poner fin a la controversia.
1. El Convenio Arbitral
Se encuentra contenido en la cláusula décima sétima del Contrato N° 013-2017-AATE.
Conforme a dicha cláusula el presente arbitraje es organizado y administrado por el Centro
de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú
conforme el Reglamento de Arbitraje PUCP 2017 (en adelante, el Reglamento) y en forma
supletoria el Decreto Legislativo 1071, decreto legislativo que norma el arbitraje (en
adelante, simplemente LA).
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2. Constitución del Tribunal Arbitral
El 21 de febrero de 2019, el árbitro Iván Alexander Casiano Lossio remite su aceptación
como árbitro designado por la parte demandada.
El 25 de febrero de 2019, el árbitro Luciano Barchi Velaochaga remite su aceptación como
árbitro designado por la parte demandante.
El 15 de marzo de 2019, el árbitro Eduardo Barboza Beraún, remite su aceptación como
presidente del Tribunal Arbitral, quedando entonces el Tribunal Arbitral válidamente
constituido.
3. Resumen de las principales actuaciones arbitrales:
3.1. Mediante Decisión N° 1 de fecha 23 de mayo de 2019 se puso en conocimiento
de las partes la solicitud de encausamiento solicitada, así como, también, se citó
a las partes a una Audiencia de Ilustración de Hechos.
3.2. El 8 de julio de 2019 se llevó a cabo la Audiencia de Ilustración de Hechos a fin
de que las partes ilustren los hechos referidos a la validez de las actuaciones
arbitrales previas a la solicitud de encausamiento cursada por TRN, otorgándoles
a las partes el plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que presenten la
documentación conveniente a su derecho vinculada a los hechos expuestos en la
diligencia.
3.3. Mediante Decisión N° 2 de fecha 8 de agosto de 2019 se establecieron las reglas
aplicables al presente proceso, así como se tuvo por iniciado el plazo de
presentación de demanda y se dejó constancia que el Tribunal Arbitral se
pronunciaría de manera posterior sobre las actuaciones arbitrales, previas a la
solicitud de encausamiento cursada por TRN.
3.4. Mediante Decisión N° 3 de fecha 3 de septiembre de 2019 se admitió a trámite la
demanda arbitral presentada por TRN; y, se corrió traslado a su respectiva
contraparte, a fin de que cumpla con contestarla, o de ser el caso presente
reconvención.
3.5. Mediante Decisión N° 4 de fecha 3 de octubre de 2019 se admitió a trámite el
escrito de contestación de demanda arbitral presentado por ATTE con fecha 17
de setiembre de 2019, se tuvieron por ofrecidos los medios probatorios
presentados, así como se tuvo por deducida la excepción de caducidad planteada
y se corrió traslado de dicho escrito a TRN, a efectos que manifieste lo conveniente
a su derecho.
3.6. Mediante Decisión N° 5 de fecha 17 de enero de 2020 se tuvo por variada la sede
administrativa del arbitraje al nuevo local del Centro de Análisis y Resolución de
Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
3.7. Mediante Decisión N° 6 de fecha 2 de marzo de 2020 se estableció el plazo para
emitir el Laudo Parcial, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de
Arbitraje. Asimismo, el Tribunal Arbitral se reservó su pronunciamiento respecto
a oposiciones, tachas, solicitudes de las partes para un momento posterior.
3.8. Mediante Decisión N° 7 de fecha 29 de julio de 2020 se dispuso retomar el plazo
para emitir el Laudo Parcial, desde el 29 de julio de 2020, fecha de emisión de

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