Laudo del Tribunal de Arbitraje (Autoridad portuaria nacional), 09-12-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el valor referencial y el número de la exoneracion
Ruc20509645150
PartesAUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL vs CODRALUX SA SUCURSAL DEL PERU
Fecha09 Diciembre 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por Codraalux S.A. Sucursal del Perú contra la Autoridad Portuaria Nacional
Tribunal Arbitral
Luciano Barchi Velaochaga
Hugo Sologuren Calmet
Elvira Martinez Coco
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR
CODRALUX S.A. SUCURSAL DEL PERÚ
CONTRA LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR
EL DOCTOR LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA,
E INTEGRADO POR LA DOCTORA ELVIRA MARTÍNEZ COCO Y
EL DOCTOR HUGO SOLOGUREN CALMET
RESOLUCIÓN N° 15
Lima, 9 de diciembre del dos mil once.-
VISTOS:
I. ANTECEDENTES
En el año 2006, la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante la APN,
suscribió un Contrato de Concesión DBFOT (Design, Build, Finance, Opérate
and Transfer) del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario
del Callao- Zona Sur con DP World Callao S.R.L. en calidad de concesionario,
a efectos de modernizar el Terminal Portuario del Callao, obligándose este
último a realizar, entre otras, obras de dragado de conformidad con las
especificaciones técnicas reguladas en dicho contrato. Asimismo, el referido
Contrato de Concesión, estableció a la APN como el organismo responsable
de realizar los estudios necesarios para la implementación del Proyecto.
En el marco de la autorización contenida en el numeral 5.2 del Artículo 5° de
la Ley N* 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2009 y su modificatoria, y mediante el Decreto Supremo N° 316-2009-EF, se
aprobó la operación de endeudamiento interno a
.
ser acordada por el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma
de S/.185'000,000.00 (Ciento Ochenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos
Soles), destinada a financiar parcialmente el Proyecto a ser ejecutado por la
APN.
Mediante el Oficio N° 1214-2009-EF/75.22, el Ministerio de Economía y
Finanzas solicitó al Banco de la Nación un préstamo hasta por la suma de
S/,185'000,000.00 (Ciento Ochenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles),
destinada a financiar parcialmente el Proyecto a ser ejecutado por la APN.
p
Mediante el Decreto Supremo N° 134-2010-EF, se autorizó una Transferencia
de Partidas a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de S/.
100'774,041.00 (Cien millones setecientos setenta y cuatro mil cuarenta y uno
y 00/100 Nuevos Soles), para atender la ejecución del Proyecto Mejoramiento
y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao.
Codralux S.A. Sucursal del Perú, en adelante CODRALUX, es una sucursal de
la sociedad Codralux S.A. constituida bajo las leyes de Luxemburgo, inscrita
en la Partida Electrónica N° 11947281 del Libro de Sociedades Mercantiles
del Registro de Personas Jurídicas de Lima, cuyo objeto social es dedicarse,
entre otras actividades, al dragado y obras marítimas.
Con fecha 14 de septiembre de 2010, el Directorio de la APN adoptó el
Acuerdo N° 889-197-14/09/2010/D, por el cual se aprobó la exoneración del
proceso de selección para la contratación de CODRALUX, empresa
especializada en trabajos de dragado y obras marítimas portuarias para la
ejecución de las obras del Proyecto Mejoramiento y Ampliación de la Boca de
Entrada al Terminal Portuario del Callao, facultando al Presidente del
Directorio y/o Gerente General a formalizar y suscribir el contrato
correspondiente, en el marco de las disposiciones de la Ley y el Reglamento
Con fecha 15 de septiembre de 2010 se emitió la Resolución de Acuerdo de
Directorio N° 031-2010-APN/DIR, la cual detalla todo lo concerniente a la
contratación antes mencionada, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el
Reglamento.
Con fecha 17 de septiembre de 2010, se evaluó la propuesta y adjudicó la
Buena Pro al CONTRATISTA, encargándole la ejecución de las Obras.
La APN mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio 31-2010-APN/DIR
de fecha 15 de setiembre de 2010 decidió contratar por exoneración a
CODRALUX, para llevar a cabo la ejecución de los trabajos de Mejoramiento y
Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao, que
implicaba la ejecución de trabajos de dragado y enrocado, en adelante la
Obra.
Como consecuencia de ello, el 28 de setiembre de 2010, la APN y
CODRALUX suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra 004-2010-APN
para el Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada en el Terminal
Portuario del Callao, en adelante el Contrato, que contempló que los trabajos
debían realizarse en un plazo de 196 días por un monto de US$
61'615,086.13 (Sesenta y Un Millones Seiscientos Quince Mil Ochenta y Seis
y 13/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son
p
materia del presente proceso arbitral.
2
II. EL ARBITRAJE
11.1 INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral, Designación de los Árbitros e Instalación del
Tribunal Arbitral
Surgidas las controversias entre las partes con relación al Contrato,
CODRALUX designó como árbitro a la doctora Elvira Martínez Coco. A su
turno y dentro del plazo de ley, la APN designó al doctor Hugo Soluguren
Calmet como árbitro.
Ambos árbitros designados por las partes se pusieron de acuerdo respecto del
nombramiento del tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral,
designación que recayó en el doctor Luciano Barchi Velaochaga.
Con fecha 7 de setiembre de 2011 se instaló el Tribunal Arbitral con presencia
y participación de las partes. En este acto se señalaron las reglas del arbitraje
y se fijaron los anticipos de honorarios de los árbitros y del secretario arbitral.
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de este
Tribunal Arbitral, al no haber recusado a los árbitros ni manifestado razón
alguna para dudar de su independencia e imparcialidad, dentro de los plazos y
oportunidades que fija la Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo N° 1071, en
adelante la "LA".
El Convenio Arbitral y la Competencia del Tribunal Arbitral
En la Cláusula 27° del Contrato se pactó el mecanismo de solución de
controversias y se dispuso que cualquier discrepancia que surgiera entre las
partes desde la celebración del Contrato fuera resuelta por arbitraje de
derecho de acuerdo a lo establecido en las normas de Contrataciones del
Estado.
En virtud de ello, en el punto 5 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se
dispuso que conforme al convenio arbitral, el presente arbitraje sería nacional,
ad hoc y de derecho.
Procedimiento arbitral aplicable
Según lo establecido en el punto 6 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral,
el arbitraje debe regirse de acuerdo con las reglas establecidas en ella,
complementariamente por lo dispuesto en el artículo 52° de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017,D
el Capítulo VIII del Título III de su Reglamento aprobado por el Decreto;
Supremo N° 184-2008-EF y, en su defecto, lo dispuesto por la LA.
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