Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional junin), 17-09-2012

Sentido del falloEn laudo no se cuantifica algunas condenas en contra de la entidad
Ruc20486021692
PartesGOBIERNO REGIONAL JUNIN vs CONSORCIO CHANCHAMAYO
Fecha17 Septiembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Defectos o vicios ocultos;Mayores gastos generales;OTROS,NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Proceso arbitral seguido entre
el
CONSORCIO CHANCHAMAYO
y
el
GOBIERNO REGIONAL DE
JUNIN
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCIÓN
N'
29
Lima,
17 de
setiembre del dos mil doce
1
INTRODUCCIÓN
LAS PARTES:
TRIBUNAL ARBITRAL:
SECRETARiA
ARBITRAL:
VISTOS:
CONSORCIO CHANCHAMAYO
(en adelante,
el
CONSORCIO,
el
CONTRATISTA
o el
DEMANDANTE).
GOBIERNO REGIONAL JUNIN
(en adelante, el
GOBIERNO
REGIONAL
o
la ENTIDAD
o el
DEMANDADO)
DR. JOSE CARLOS ARROYO REYES
(Presidente)
DR. LEONCIO DELGADO URIBE
(Arbitro)
ING. FEDERICO ZAMBRANO OLIVERA
(Arbitro)
DR. JORGE ANTONIO MORAN ACUlQ'A
n.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
Con fecha
23
de octubre
de
2007 el
CONSORCIO
y el
GOBIERNO REGIONAL
suscribieron el Contrato No 453-2007-GRJ/GGR con el objeto
de
elaborar el expediente
técnico y ejecutar la obra
de
mejoramiento y ampliación
de
los sistemas
de
agua potable y
alcantarillado
de
Pichanald y Sangani - PrimeraEtapa; como resultado de la Licitación
Pública
W
001-2007-GRJ/CEPSA.
Conforme a la Cláusula Vigésima Quinta del CONTRA70. las partes acordaron
lo
siguiente:
"25.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del
Contrato,
se
resolverá mediante
los
procedimientos
de
conciliacióny/o arbitraje, para
los
procesos arbitrales
se
recurriráal Centro de Conciliacióny Arbitrajedel CONSUCODE.
,
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Proceso arbitral seguido entre
el
CONSORCIO CHANCHAMA YO y
el
GOBIERNO REGIONAL DE
JUNIN
25.2 Si
la conciliaciónconcluyera por inasistencia de una
o
ambas partes, con un acuerdo
parcial
o sin
acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho, a fin de que se
pronuncie sobre las diferencias no resueltas
o
resuelva la controversia definitivamente. La
solicitud de arbitraje y la contestación de ésta se efectuará conforme a
lo
dispuesto por
los artículos
276
y
277
del Reglamento del Texto Único de Ordenado
de
la Ley de
contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por D.S. 084-2004-PCM, con
excepción del plazo ah! establecido".
De
lo anterior queda establecido
la
competencia arbitral, a! haberse verificado el convenio
arbitral inserto en el contrato suscrito por las partes.
IJI. DESIGNACIÓN DE ARBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha
20 de
diciembre del 2010 el
CONSORCIO
solicitó a
la
ENTIDAD
mediante
Carta s/n defecha
17
de diciembre del 2010 el inicio el proceso arbitral para resolver la
controversia suscitada entre las partes respecto a la ampliación de plazo 21,
designando para tal efecto
como
árbitro de parte a! Ing. Federico Walter zambrano
Olivera.
Asimismo, confecha
30
de diciembre del 2010, la
ENTIDAD
da respuesta a la solicitud
de arbitraje presentada por el
CONSORCIO,
aceptando resolver la controversia suscitada
entre la partes a través de la vía arbitral, designando como árbitro de parte al Abogado
Leoncio Delgado Uribe.
Así, válidamente designados los árbitros de partes, éstos decidieron designar como tercer
árbitro, al Dr. José Carlos Arroyo Reyes.
Confecha
21
de marzo de 2011, se Uevóa cabo la Audiencia de Instalación de Tribunal
Arbitra! con la Asistencia de los representantes del
CONSORCIO,
dejándose constancia
de la inasistencia de
los
representantes del
GOBIERNO REGIONAL,
pese haber
sido
debidamente notificado
En dicha Audiencia los árbitros declararon haber sido designados de conformidad con el
convenio arbitrol celebrado por las partes, que no tienen ninguna incompatibilidad para el
cumplimiento del cargo, ni vinculo alguno con las partes.
Las partes asistentes
en
dic1w acto declararon estar
de
acuerno con la de3'ignaci6n de los
miembros del Tribunal Arbitral dejando constancia que no conocen causa!
de
recusación
alguna.
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Proceso arbitral seguido entre el CONSORCIOCHANCHAMAYO
y
el GOBIERNOREGIONALDE
JUNIN
Seguidamente,
se
establecieron lns reglns aplicables al presente arbitraje precisándose
que preualecerán las reglas establecidas en el Acta
de
Instalación del Tribunal Arbitral y,
en su defecto, lo dispuesto en el Texto Onico Ordenado
de
la Ley
de
26850 aprobado
por Decreto Supremo 083-2004-PCM, (en adelante LA LEY) Y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 084-PCM, (en adelante EL
RLCAE)
Y el Decreto
Legislatiuo 1071, Ley que norma el Arbitraje(en adelante la
Ley de
Arbitraje).
Asimismo,
se
estableció que en caso
de
discrepancias
de
interpretación,
de
insuficiencia
de
reglas
o de
uacío normatiuo, el Tribunal Arbitral resoluerá en forma definitiua del modo
que considere apropiado, al amparo
de
lo establecido en los articulas 34°
y
40° del
DecretoLegislatiuo 1071 yen todo caso bajo lns normas del Derecho Público.
Por otro lado,
se
estableció en el numeral
3
del Acta
de
Instalación, que el presente
arbitraje será NACIOl'L4L,
de
DERECHOy AD HOC.
Finalmente, el Tribunal Arbitral declaró abierto el proceso y otorgó al CONSORCIOun
plazo
de
quince
(15)
dlns hábiles a fin
de
que cumpla conformular sus pretensiones y con
ofrecer los medios probatorios que las respaldan.
IV. DEMANDAPRESENTADA POR EL CONSORCIO
Mediante escrito 01 presentado con fecha
11 de
abril
de
2011, el CONSORCIO
presentó su escrito
de
demanda formulando las siguientes pretensiones:
4.1. Pretensiones:
1. PRlMERA PRETENSION PRINCIPAL.-Que,el Tribunal Arbitral declare la Nulidad
de
la Resolución
de
la Unidad Ejecutora
de
Inuersiones Multipropósito N" 390-2010-
G.R.-JUNINIUEIM,
de
fecha
19 de
octubre
de
2010, mediante la cual el
DEMANDADOdeniega la ampliación
de
plazo N"
21,
al considerar que la misma
carece
de
motivación.
2. PRlMERA PRETENSION ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL..
Que, el Tribunal Arbitral apruebe la Solicitud
de
Ampliación
de
Plazo N'
21
por 30
dlas calendarios, presentada al inspector
de
Obra mediante CartaN" 781-2010-CCH.
L; asimismo ordene al DEMANDADOel pago
de
los mayores gastos generales
ascendentes a la suma
de
SI. 223,307.93 (Doscientos VeintitrésMil Trescientos Siete
'1'
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