Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de huanuco), 07-07-2016

Sentido del falloNo se consigna valor referencial no se consigna proceso de seleccion no se consigna monto de contrato estado del contratista baja de oficio
Ruc20489250731
PartesGOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO vs CONSORCIO MESAPAMPA
Fecha07 Julio 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato
t
Expediente A054-2015-0SCE
Consorcio Mesapampa vs.
Gobierno Regional de Huánuco
Laudo Arbitral
Demandante:
Demandada:
Materia:
Árbitro Único:
Consorcio Mesapampa
Gobierno Regional de Huánuco
Cancelación de liquidación final del obra, yotros
César Rommell Rubio Salcedo
LAUDO ARBITRAL
-
En Lima, a los siete (7) días del mes de julio del 2016, en la sede del arbitraje, sito
en la Oficina del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
- Edificio El Regidor
10B,
Residencial San Felipe, Distrito de Jesús María,
Provincia y Departamento de Lima; el Árbitro Único del proceso arbitral, Dr. César
Rommell Rubio Salcedo, en la controversia entre el Consorcio Mesapampa con el
Go iemo Regional de Huánuco, emite el presente laudo arbitral; en los términos y
fun amentos que se describen a continuación.
l. CUESTIONES PRELIMINARES
1. Arbitraje de Derecho:
El presente es un arbitraje de derecho; tal como se ha
indicado en el Acta de Instalación de Árbitro Único, en concordancia con el
artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante
Decreto Legislativo 1017.
2. Cláusulaarbitral:
El presente arbitraje se ha desarrollado considerando el
convenio arbitral contenido en la Cláusula Décimo Primera: Solución de
Controversias del Contrato de Ejecución de Obra 24B-2012-GRH/PR
suscrito el 16 de marzo del 2012.
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Expediente A054-2015-0SCE
Consorcio Mesapampa vs.
Gobierno Regional de Huánuco
Laudo Arbitral
Este convenio arbitral señala que los conflictos que se deriven de la
ejecución e interpretación del contrato arriba señalado, incluidos los que se
refieran a su nulidad y validez, serán resueltos de manera definitiva e
inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido
en la normativa de Contrataciones del Estado y en la Ley General de
Arbitraje.
3. Sede del arbitraje
e
Idioma: El lenguaje empleado en el presente arbitraje
es el idioma español. De conformidad con el Acta de Instalación de Árbitro
Único Ad Hoc del 22 de octubre del 2015, la sede del presente proceso
ar itral es la Oficina del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Es ado (OSCE) - Edificio El Regidor 10B, Residencial San Felipe, Distrito
de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima.
4. Normatividad aplicable: De conformidad con lo establecido en el convenio
arbitral contenido en la Cláusula Décimo Primera: Solución de Controversias
del Contrato de Ejecución de Obra 24B-2012-GRH/PR; los conflictos
generados en el marco de este vinculo contractual serán resueltos de
conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado
y en la Ley General de Arbitraje.
La elaboración del presente laudo se lleva a cabo según la aplicación de la
normativa respeta estrictamente el orden de prelación que se describe a
continuación:
i)
Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto
Legislativo 1017 Y sus modificatorias (en adelante, "la LCE");
ii) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 1B4-200B-EF (en adelante, "el
Reglamento" o "el RLCE");
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Expediente A054-2015-0SCE
Consorcio Mesapampa vs.
Gobierno Regional de Huánuco
Laudo Arbitral
iii) El Decreto Legislativo 1071 que norma el Arbitraje (en adelante, "el
DLA");
iv) Las normas de Derecho Público; y,
v) Las normas de Derecho Privado.
5. Expedientedel proceso arbitral:
El expediente donde obran todas y cada
una de las actuaciones presentadas por las partes, es el Expediente
A054-2015-0SCE, que se encuentra en custodia de la Dirección de Arbitraje
Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE).
6. Designación de Árbitro Único
y
de SecretariaArbitral:
El Dr. César
Rommell Rubio Salcedo fue designado como Árbitro Único del presente
proceso arbitral según lo estipulado en la Resolución de Presidencia 254-
015-0SCE/PRE del 06 de agosto del 2015. La Secretaría Arbitral del
resente proceso recayó sobre el Organismo Supervisor de las
ontrataciones del Estado -en adelante, "el OSCE"-, según se determi en
e Acta de Instalación del Árbitro Único Ad Hoc correspondiente.
Cabe señalar que, hasta el momento de la emisión del presente laudo, el
Árbitro Único no ha sido recusado por las partes; tampoco ha renunciado a
su designación.
7. Honorarios del Árbitro Único y de la Secretaría Arbitral: Tal como se
estableció en el Acta de Instalación del presente proceso arbitral, se
determi como anticipo de los honorarios del Árbitro Único SI 13,400.00
(TRECE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES), mientras que el
anticipo de los honorariosde la Secretaría Arbitral era de SI 7,550.00 (SIETE
MIL QUINIENTOS CIENCUENTA CON 00/100 SOLES).
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