07 394-2001-ED - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de nulidad de laudo emitido en arbitraje seguido entre el Programa Especial MECEP y la Empresa Corporación Gráfica Navarrete S.A.

Fecha de publicación19 Agosto 2001
Fecha de disposición19 Agosto 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7728 Pág. 208955
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
EDUCACIÓN
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial de nulidad de laudo emitido en
arbitraje seguido entre el Programa
Especial MECEP y la Empresa Corpora-
ción Gráfica Navarrete S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 394-2001-ED
Lima, 15 de agosto de 2001
VISTOS: el Oficio Nº 939-2001-PP/ED del Procurador
Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del
Ministerio de Educación (Expediente Nº 35137) y demás
documentos que se acompañan;
CONSIDERANDO:
Que, el Programa Especial de Mejoramiento de la
Calidad de Educación Primaria - Programa Especial ME-
CEP del Ministerio de Educación y Corporación Gráfica
Navarrete S.A. celebraron Contrato de Compra Venta
"Impresión y Embalaje de Cuadernos de Trabajo y Guías
del Docente para las Areas de Lógico Matemática y Comu-
nicación Integral de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º Grados de
Educación Primaria";
Que, atendiendo a la Cláusula Décimo Octava del
Contrato antes citado, el Programa Especial MECEP y
Corporación Gráfica Navarrete S.A. sometieron a Arbi-
traje de Derecho, la declaración de la naturaleza jurídica
del contrato;
Que, el Programa Especial MECEP del Ministerio de
Educación se opuso al Arbitraje, por cuanto, mediante él,
se pretendía redefinir la naturaleza del contrato que
formaba parte de las Bases Administrativas;
Que, mediante Laudo Arbitral de fecha 19 de julio de
2001, se declaró fundada la Demanda en el sentido que la
naturaleza jurídica del contrato suscrito entre el Progra-
ma Especial MECEP y Corporación Gráfica Navarrete
S.A. es uno de locación de servicios en la modalidad de
contrato de obra y se ordenó a las partes, en cumplimiento
de las normas tributarias, incrementar el monto del con-
trato en cuanto es aplicable el Impuesto General a las
Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo al servicio de
impresión, al existir los supuestos de incidencia tributaria
al determinarse fundada la pretensión principal;
Que, mediante Informe Nº 122-2001-AL-UCP-MECEP,
la Asesoría Legal del Programa Especial MECEP sugiere
la intervención de la Procuraduría Pública del Estado
encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de
Educación a fin de obtener la anulación del Laudo Arbitral
emitido, por incurrir en las causales de anulación previs-
tas en el numeral 6 y 7 del Artículo 73º de la Ley General
de Arbitraje - Ley Nº 26572, por haber resuelto sobre
controversia no relacionada con la ejecución y/o interpre-
tación del contrato, e incurrir en las excepciones estable-
cidas en los incisos 3) y 4) del Artículo 1º de la referida Ley;
Que, mediante el Oficio de Vistos, la Procuraduría
Pública del Estado encargada de los asuntos judiciales del
Ministerio de Educación señala que resulta amparable el
inicio de la acción judicial correspondiente contra la Em-
presa Corporación Gráfica Navarrete S.A., al advertir que
el Laudo Arbitral incurre en causal de nulidad contempla-
da en el numeral 6 y 7 del Artículo 73º de la Ley General
de Arbitraje antes citada, al pronunciarse sobre contro-
versia no relacionada con la ejecución y/o interpretación
del contrato;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesa-
rio emitir la Resolución Ministerial correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 17537, modificada por la
Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del
Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de Educación a iniciar las acciones judiciales a que hubie-
re lugar, por los fundamentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
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JUSTICIA
Aprueban Reglamento del Centro de
Reclusión de Máxima Seguridad de la
Base Naval del Callao
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2001-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que excepcionalmente, y por estrictas razones de segu-
ridad nacional, en el Centro de Reclusión de Máxima
Seguridad de la Base Naval del Callao se encuentran
internos civiles de alta peligrosidad, procesados o senten-
ciados por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra
la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos
contra la humanidad;
Que al encontrarse el Centro de Reclusión de la Base
Naval del Callao exceptuado de las normas comunes
relativas al régimen de vida y tratamiento de personas
procesadas o condenadas por diversos delitos, resulta
necesario regular de manera clara el régimen vigente en
el mismo;
Que es conveniente dictar una norma que permita
regular la situación de las personas recluidas en el Centro
de Reclusión de la Base Naval del Callao;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,
Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,
Decreto Legislativo Nº 434 - Ley Orgánica del Ministerio
de Defensa y el Decreto Ley Nº 25744; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Centro de
Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del
Callao que consta de cinco (5) títulos, cuarentidós (42)
artículos y una (1) disposición final, cuyo texto forma parte
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
los Ministros de Defensa y de Justicia.

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