RESOLUCION Nº 053-2008/INDECOPI-CRT - Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre dispositivos de control de lámpara, ingeniería de software y tableros equipados con dispositivos de protección, maniobra y control de baja tensión

Fecha de publicación03 Mayo 2008
Fecha de disposición03 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 3 de mayo de 2008 371757
Categoría A y B: hasta S/. 1 500 000
Categoría C: hasta S/. 750 000
Categoría D: hasta S/. 250 000
En el caso de FONAFE, la Dirección Ejecutiva podrá
autorizar dichas donaciones o transferencias hasta un
importe máximo anual de 50 UIT, con cargo de dar cuenta
al Directorio de FONAFE.
1.9.2. Las donaciones o transferencias no
contempladas en el numeral anterior que en el mismo
ejercicio no superen las 50 UIT podrán ser autorizadas
por la Dirección Ejecutiva de FONAFE, con cargo de
dar cuenta al Directorio de FONAFE. Las donaciones
o transferencias requieren la autorización expresa del
Directorio de FONAFE. En cualquier caso las Empresas
remitirán una solicitud con un informe técnico económico
adjuntando copia del Acuerdo de su Directorio.
10.2 FONAFE se regirá por las normas contenidas
en la presente Directiva en lo que le sea aplicable, según
su naturaleza, y en lo que disponga su Directorio.
Para el caso de FONAFE, cuando en los numerales
1.3.7, 1.4.2, 1.4.5, 1.5.1, 1.6.3, 1.6.5.1, 4.3.2, 4.3.3, 7.2 y
10.9 se hace referencia al “Directorio” se deberá entender
la Dirección Ejecutiva de FONAFE.
MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS
Director Ejecutivo
195855-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
sobre dispositivos de control de
lámpara, ingeniería de software y
tableros equipados con dispositivos de
protección, maniobra y control de baja
tensión
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Y COMERCIALES
N° 053-2008/INDECOPI-CRT
Lima, 16 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modif‌i cado por el Decreto Legislativo
Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo
Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que f‌i gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la
Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización,
del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento
de Comités Técnicos de Normalización, aprobados
mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos
de Normalización Permanentes: a) Uso Racional de
Energía y Ef‌i ciencia Energética, b) Ingeniería de software
y sistemas de información, y c) Seguridad eléctrica a lo
dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,
presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas
(PNTP) en las fechas indicadas:
a) Uso Racional de Energía y Ef‌i ciencia Energética, 1
PNTP, el 11 de diciembre de 2007
b) Ingeniería de Software y Sistemas de Información,
2 PNTP, el 2 de enero de 2008.
c) Seguridad Eléctrica, 1 PNTP, el 2 de enero de
2008
Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron
elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. El mencionado
en el acápite a) mediante el Sistema Ordinario y sometidos
a Discusión Pública por un período de 60 días contados a
partir del 15 de febrero del 2008 y, los restantes, mediante
el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública
por un período de 30 días contados a partir del 13 de
marzo del 2008;
Que, no habiéndose recibido observaciones a los
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de
la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de
la Comisión recomendó su aprobación como Normas
Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto
Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/
INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime
de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 19 de
marzo del 2008.
RESUELVE
APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las
siguientes:
NTP 370.102:2008 DISPOSITIVOS DE
CONTROL DE LÁM-
PARA. Balastos para
lámparas f‌l uorescen-
tes. Sistema de Codi-
f‌i cación Energética. 1ª
Edición
NTP-ISO/IEC 90003:2008 INGENIERÍA DE
SOFTWARE. Guía
para la aplicación de la
ISO 9001:2000 al soft-
ware. 1ª Edición
NTP-ISO/IEC 14598–6:2008 INGENIERÍA DE SOFT-
WARE. Evaluación del
producto. Parte 6: Docu-
mentación de módulos
de evaluación. 1ª Edi-
ción
NTP-IEC 60439-3:2008 TABLEROS EQUIPA-
DOS CON DISPOSI-
TIVOS DE PROTEC-
CIÓN, MANIOBRA Y
CONTROL DE BAJA
TENSIÓN. Parte 3:
Requerimientos parti-
culares para los table-
ros equipados destina-
dos a ser instalados en
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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