ORDENANZA N° 007-2012-GR.LAMB./CR - Modifican Ordenanza mediante la cual se modificó el artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Fecha de la disposición25 de Abril de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 25 de abril de 2012
464922
procedimiento para acceder a este mecanismo, de acuerdo
a lo previsto en el fundamento 46 de esta sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
779989-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Modifican Ordenanza mediante la
cual se modificó el Artículo 54º
del Reglamento de Organización y
Funciones del Gobierno Regional
Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2012-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 10 de abril del 2012
El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
04 de abril de 2012, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012-
GR.LAMB./CR se modif‌i có el Artículo 54º del vigente
Reglamento de Organización y Funciones - ROF del
Gobierno Regional Lambayeque, aprobado con Ordenanza
Regional Nº 009-2011-GR.LAMB./CR, en la parte referida
a la organización funcional de la Gerencia Regional de
Educación Lambayeque.
Que, de manera involuntaria, en el apartado signado
como I., “Unidad de Gestión Educativa Local Ferreñafe”, se
omitió consignar el numeral I.5 con la mención de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica de la mencionada UGEL, conforme
se desprende implícitamente de la propuesta modif‌i catoria
formulada por la Of‌i cina Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial contenida en
el Informe Nº 077-2011-GR.LAMB/ORPP.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
201º de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento
Administrativo General, “los errores material o aritmético
en los actos administrativos pueden ser rectif‌i cados con
efecto retroactivo, en cualquier momento, de of‌i cio o a
instancia de los administrados, siempre que no se altere
lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;
precisando además que “la rectif‌i cación adopta las
formas y modalidades de comunicación o publicación que
corresponda para el acto original”.
Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la
Ley Orgánica de Gobiernes Regionales, establece como
atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modif‌i car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de
Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha
emitido la siguiente;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Artículo Primero
de la Ordenanza Regional Nº 004-2012-GR.LAMB./CR,
que modif‌i có a su vez el Artículo 54º del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional
Lambayeque aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-
2011-GR.LAMB./CR, subsanando la omisión incurrida
incorporando en el apartado I., “Unidad de Gestión
Educativa Local Ferreñafe”, el numeral I.5, “ Of‌i cina de
Asesoría Jurídica”, conforme al texto corregido siguiente:
“Artículo 54”.- LA GERENCIA REGIONAL DE
EDUCACION CUENTA CON UNIDADES ORGANICAS
BAJO SU MANDO DENOMINADAS:
(...)
1. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
FERREÑAFE
1.1 DIRECCIÓN UGEL
1.2 DIRECCIÓN DE GESTIÓN PEDAGÓGICA.
1.3 DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL.
1.4 OFICINA DE ADMINISTRACIÓN.
1.5 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación de
esta ordenanza regional en el Diario Of‌i cial El Peruano,
así como su difusión integra en el portal electrónico del
Gobierno Regional de Lambayeque .
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
780450-1
Ratifican monto de dieta mensual de
los Consejeros Regionales del Consejo
Regional de Lambayeque para el año
2012
ACUERDO REGIONAL
Nº 022-2012-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 10 de abril del 2012
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º
de la Constitución Política en lo que se ref‌i ere a la jerarquía
y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades
del Estado, establece en su Artículo 4º el Régimen de
Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos,
previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los
Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual,
que es f‌i jada por el Consejo Regional correspondiente, en
proporción a la población electoral de su circunscripción,
hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo
concepto”-, disponiendo en su Artículo 5º, modif‌i cado por
el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros
Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente
dietas, según el monto que f‌i jen los respectivos Consejos
Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo
que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún
caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento
(30%) de la remuneración mensual del Presidente del
Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”.
Que, a través del Dec. Sup. Nº 074-2011- PCM, se f‌i
en la suma de S/. 2600,00 el monto de la URSP del Sector
Público para el Año 2012; por lo que corresponde mantener
para este año el monto de la dieta de los Consejeros
Regionales que se f‌i jaron para el año próximo pasado.
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la Ley Nº 27902, en
su Artículo 15º, literal f., concordante con el citado Artículo
5o, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006,
es atribución del Consejo Regional; f‌i jar las dietas de los
Consejeros Regionales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR