ORDENANZA Nº 009-2011-GR.LAMB./CR - Aprueban actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque

Fecha de publicación29 Abril 2011
Fecha de disposición29 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de abril de 2011 441767
Regionales y el Reglamento Interno de Organización y
funciones.
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- CRÉASE EL CONSEJO
REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CUSCO, con sus
siglas COREJU-CUSCO, como instancia de consulta,
coordinación, concertación y propuestas de las políticas
regionales de juventudes, y como espacio de encuentro
entre las instituciones de Estado del nivel Regional y
Local con las organizaciones de jóvenes organizados y
no organizados.
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la
Juventud de Cusco, tiene las siguientes atribuciones:
1. Diseñar, formular, implementar, monitorear y
evaluar las acciones del Gobierno Regional, con respecto
a las políticas de juventud que implemente.
2. Informar a la sociedad, por medio de la Secretaría
Regional de la Juventud, los resultados y el cumplimiento
de las políticas y planes aprobados e implementados.
3. Coordinar con las Instituciones Públicas y
Privadas involucradas en la implementación de las
políticas públicas sobre la juventud presentadas por el
Consejo Regional de la Juventud.
4. Articular y canalizar los planes, programas,
proyectos y demás propuestas viables presentadas por
las organizaciones de la juventud ante las instancias del
gobierno nacional, regional y local y las organizaciones
privadas, de modo que se inserten en el marco del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas para que
puedan contar con la aprobación de la Of‌i cina de
Programación de Inversiones.
5. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el plan
estratégico del Consejo Regional de la juventud.
6. Apoyar a las y los jóvenes en la formulación
de proyectos e iniciativas sociales, económicas y
culturales.
7. Elaborar y proponer Ordenanzas concertadas en
materia de juventudes.
8. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de Juventudes
a su cargo y controlar el cumplimiento de las metas
trazadas, en coordinación con las organizaciones,
asociaciones juveniles e instituciones locales af‌i nes.
9. Rendir cuenta de la gestión cada dos años,
mediante encuentros regionales en los que participen las
redes juveniles.
Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud
de Cusco estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Secretario Regional de la Juventud, designado
por el Presidente Regional.
2. Un representante de cada una de las Direcciones
Regionales Sectoriales: Educación; Trabajo y Promoción
del Empleo; Salud; Comercio Exterior y Turismo;
Producción y Agricultura. La participación de los
representantes sectoriales permitirá que las respectivas
instituciones se involucren e incorporen en sus planes
operativos, acciones dirigidas hacia la población joven.
3. Un representante del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social.
4. Un representante por cada Municipalidad
Provincial.
5. Un representante de las Universidades del Cusco.
6. Un representante de los Institutos Superiores de
la región, el cual será elegido a través de la Dirección
Regional de Educación.
7. Un representante de cada uno de los siguientes
estamentos juveniles: organizaciones juveniles, políticas,
sociales, culturales, deportivas, religiosas, ambientales,
comunidades campesinas y nativas y ONG´s.
Artículo Cuarto.- Posterior a su instalación, el
Consejo Regional de la Juventud de Cusco, elaborará y
aprobará su Reglamento Interno dentro de un plazo de 60
días calendarios.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al órgano ejecutivo
del Gobierno Regional Cusco, a través de la Gerencia
de Desarrollo Social se implementen los recursos
disponibles que garanticen el funcionamiento del
COREJU - CUSCO.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de
noviembre del año dos mil diez.
CARLOS DARGENT HOLGADO
Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Cusco, a los seis días del mes de diciembre del año dos
mil diez.
HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN
Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco
633148-2
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Aprueban actualización del Reglamento
de Organización y Funciones del
Gobierno Regional Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2011-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 20 de abril de 2011
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de
fecha 20 de abril de 2011, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
por la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”
y Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los artículos
91º, 191º y 194º, establece en su Artículo 191º que
los Gobiernos Regionales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de
su competencia y, en su Artículo 192º inciso 1., les
reconoce competencia para “aprobar su organización
interna y su presupuesto”;
Que, de la misma forma, la Ley Nº 27783, “Ley
de Bases de la Descentralización”, en su Artículo
8º señala que, “la autonomía es el derecho y la
capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles,
de normar, regular y administrar los asuntos públicos
de su competencia (...). La autonomía se sujeta a la
Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional
respectiva”; y, al referirse a la autonomía administrativa
la define como la facultad de organizarse internamente.
En el Artículo 13º de la ley glosada se definen qué
son las competencias exclusivas, compartidas y
delegadas, y, en su Artículo 35ºinciso c), se contempla
como competencia exclusiva, aprobar su organización
interna;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, concordante con las normas citadas, en
su Artículo 10º inciso c), establece como competencia
exclusiva de los Gobiernos Regionales “Aprobar su
organización interna (...)”; por lo que en mérito del marco
legal citado, el Gobierno Regional de Lambayeque es
competente para determinar y aprobar su organización
interna;

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