ACUERDO Nº 129-2008-GRA/CR-AREQUIPA - Reconocen vigencia de derechos laborales de plazas correspondientes a Programas o Proyectos Especiales de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, como vínculos laborales de naturaleza permanente
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2008 |
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 9 de diciembre de 2008
384822
9.- A) “MAMA ISHA DOS”; B) 01-02244-07; C) LUIS
VICENTE MILLA ALBA; D) R.D. Nº 028-2008-GRA-DREM/
DR del fecha 20/10/2008; E) 18; F) V1 Nº 9011000.00
E.191000.00; V2 Nº 9010000.00 E.191000.00; V3.
Nº 9010000.00 E.190000.00; V4. Nº 90080000.00
E.190000.00; V5. Nº 9008000.00 E.189000.00; V6. Nº
9011000.00 E.189000.00.
10.- A) “RUBI MADELAINE PARIACOTINA”; B) 01-
05475-07; C) HENRY RAFAEL COCHACHIN APARICIO; D)
R.D. Nº 026-2008-GRA-DREM/DR del fecha 13/10/2008; E)
18; F) V1 Nº 8948000.00 E.189000.00; V2 Nº 8946000.00
E.189000.00; V3. Nº 8946000.00 E.187000.00; V4. Nº
8948000.00 E.187000.00.
11.- A) “MINERA HP 2001”; B) 01-04891-07; C)
HUGO VICTOR PRIETO MILLA; D) R.D. Nº 027-2008-
GRA-DREM/DR del fecha 13/10/2008; E) 18; F) V1 Nº
8990776.19 E.180639.21; V2 Nº 8991595.93 E.178814.92;
V3. Nº 8987035.20 E.176765.59; V4. Nº 8986215.46
E.178589.88.
12.- A) “MONIQUE”; B) 03-00271-06; C) EMPRESA
MINERA DEL VALLE RIO SANTA S.R.L.; D) R.D. Nº
025-2008-GRA-DREM/DR del fecha 13/10/2008; E) 17;
F) V1 Nº 9009000.00 E.763000.00; V2 Nº 9008000.00
E.763000.00; V3. Nº 9008000.00 E.762000.00; V4. Nº
9007000.00 E.762000.00; V5. Nº 9007000.00 E.760000.00;
V6. Nº 9009000.00 E.760000.00.
Regístrese, publíquese.
FREDDY ELISEO JÁCOME DEPAZ
Director Regional
Dirección Regional de Energía y Minas
Ancash
287271-1
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Reconocen vigencia de derechos
laborales de plazas correspondientes
a Programas o Proyectos Especiales
de la Gerencia Regional de Educación
del Gobierno Regional de Arequipa,
como vínculos laborales de naturaleza
permanente
ACUERDO REGIONAL
Nº 129-2008-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el
siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, ante las observaciones formuladas por el Círculo
de la Mejora de Calidad del Gasto (CMCG) del Ministerio
de Educación en los niveles del Gobierno Nacional,
a la Unidad Ejecutora 300, y que han determinado:
((a)) el bloqueo de (35) plazas correspondientes a los
Programas o Proyectos Especiales en tanto que se
requiere su reubicación; y, ((b)) la no aprobación del
Presupuesto Analítico de Personal (PAP-2008) de la
Gerencia Regional de Educación (antes, Dirección
Regional de Educación), justamente, por el bloqueo de
plazas señalado; y, dado que, esta decisión de bloqueo
y observación, si persiste y se mantiene en los niveles
administrativos y de gestión del Gobierno Nacional,
indefectiblemente, ocasionarán el quebrantamiento
de principios fundamentales y la lesión de derechos
laborales constitucionales; entonces, en este contexto
y en prevención a las acciones judiciales que se
pueden ocasionar, el Consejo Regional de Arequipa
considera oportuno y pertinente señalar las siguientes
consideraciones:
- Irrenunciabilidad de Derechos Laborales.- En
la medida que las plazas observadas de los Proyectos
Especiales de la Gerencia Regional de Educación,
se encuentran ocupadas de forma ininterrumpida por
trabajadores a lo largo de más de 07 y 08 años, luego
entonces, en aplicación del tercer párrafo del artículo 23 y
tiene que ninguna decisión administrativa y/o de gestión
puede limitar el ejercicio de sus derechos laborales, más,
cuando éstos han adquirido un carácter constitucional
irrenunciable.
- Deber de Gestión, Provisión y Cobertura de
Plaza.- Incluso, y sin perjuicio de lo señalado, se tiene
que por disposición expresa del artículo 40 del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM / Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa, si la situación jurídica
de contratado llega o sobrepasa el término de (03) años,
además de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la
entidad pública adquiere el deber de gestionar la provisión
y cobertura de la plaza correspondiente al haber quedado
demostrada su necesidad.
- Proceso de Reorganización.- Paralelamente, si
bien puede ser cierta la necesidad de reubicar las plazas
bloqueadas y observadas, sin embargo, las instancias
administrativas y de gestión del Gobierno Nacional, deben
tener en cuenta que la Gerencia Regional de Educación
ha iniciado y se encuentra en proceso de reorganización
y reestructuración, esto, tal y conforme se desprende del
Acuerdo Regional Nº 051-2008-GRA/CR-AREQUIPA y del
Acuerdo Regional Nº 127-GRA/CR-AREQUIPA, por lo que
el tipo de observaciones encontradas por el Círculo de la
Mejora de la Calidad del Gasto (CMCG) del Ministerio de
Educación, así como otras observaciones estructurales,
organizacionales y/o funcionales serán materia de estudio
y de solución en el marco del proceso de reorganización
y reestructuración referido, existiendo en la actualidad
imposibilidad jurídica de poder resolverlas.
- Ausencia de Sanciones Disciplinarias.- Finalmente,
cabe resaltar que en ninguna de las observaciones
formuladas por los integrantes del Círculo de la Mejora de
la Calidad del Gasto (CMCG), se ha encontrado causas o
motivos disciplinarios que determinen la destitución de los
servidores de estas plazas y por lo tanto la extinción de su
vínculo jurídico laboral.
Que, estando a las facultades establecidas en la Ley Nº
27867/Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada
por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053, y, la
Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA;
SE ACUERDA:
Primero.- RECONOCER la vigencia de los derechos
laborales de las (35) plazas correspondientes a los
Programas o Proyectos Especiales de la Gerencia Regional
de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, como
vínculos laborales de naturaleza permanente.
Segundo.- EXIGIR a los integrantes del Círculo de
la Mejora de la Calidad del Gasto (CMCG) del Ministerio
de Educación, y también, al Ministro de Educación y
Ministerio de Economía y Finanzas, dejen sin efecto
o levanten el bloqueo y las observaciones a las (35)
plazas correspondientes a los Proyectos Especiales de la
Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional
de Arequipa, debiéndose mantener en estatu quo la actual
ubicación de las plazas y sus respectivos contratos; esto,
hasta que en el marco del proceso de reestructuración y
reorganización iniciado se apruebe a nivel regional una
solución defi nitiva.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional
del Gobierno Regional de Arequipa la publicación del
presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano
y en el Diario Regional de avisos judiciales. Asimismo, la
Presidencia del Gobierno Regional a través del Ofi cio de
Atención respectivo deberá con el carácter de urgencia el
presente Acuerdo Regional a los Ministerios de Educación
y de Economía y Finanzas.
Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.
Arequipa, 2008 diciembre 02.
FERNANDO BOSSIO ROTONDO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
287386-3
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