ACUERDO Nº 129-2008-GRA/CR-AREQUIPA - Reconocen vigencia de derechos laborales de plazas correspondientes a Programas o Proyectos Especiales de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, como vínculos laborales de naturaleza permanente

Fecha de publicación09 Diciembre 2008
Fecha de disposición09 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 9 de diciembre de 2008
384822
9.- A) “MAMA ISHA DOS”; B) 01-02244-07; C) LUIS
VICENTE MILLA ALBA; D) R.D. Nº 028-2008-GRA-DREM/
DR del fecha 20/10/2008; E) 18; F) V1 Nº 9011000.00
E.191000.00; V2 Nº 9010000.00 E.191000.00; V3.
Nº 9010000.00 E.190000.00; V4. Nº 90080000.00
E.190000.00; V5. Nº 9008000.00 E.189000.00; V6. Nº
9011000.00 E.189000.00.
10.- A) “RUBI MADELAINE PARIACOTINA”; B) 01-
05475-07; C) HENRY RAFAEL COCHACHIN APARICIO; D)
R.D. Nº 026-2008-GRA-DREM/DR del fecha 13/10/2008; E)
18; F) V1 Nº 8948000.00 E.189000.00; V2 Nº 8946000.00
E.189000.00; V3. Nº 8946000.00 E.187000.00; V4. Nº
8948000.00 E.187000.00.
11.- A) “MINERA HP 2001”; B) 01-04891-07; C)
HUGO VICTOR PRIETO MILLA; D) R.D. Nº 027-2008-
GRA-DREM/DR del fecha 13/10/2008; E) 18; F) V1 Nº
8990776.19 E.180639.21; V2 Nº 8991595.93 E.178814.92;
V3. Nº 8987035.20 E.176765.59; V4. Nº 8986215.46
E.178589.88.
12.- A) “MONIQUE”; B) 03-00271-06; C) EMPRESA
MINERA DEL VALLE RIO SANTA S.R.L.; D) R.D. Nº
025-2008-GRA-DREM/DR del fecha 13/10/2008; E) 17;
F) V1 Nº 9009000.00 E.763000.00; V2 Nº 9008000.00
E.763000.00; V3. Nº 9008000.00 E.762000.00; V4. Nº
9007000.00 E.762000.00; V5. Nº 9007000.00 E.760000.00;
V6. Nº 9009000.00 E.760000.00.
Regístrese, publíquese.
FREDDY ELISEO JÁCOME DEPAZ
Director Regional
Dirección Regional de Energía y Minas
Ancash
287271-1
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Reconocen vigencia de derechos
laborales de plazas correspondientes
a Programas o Proyectos Especiales
de la Gerencia Regional de Educación
del Gobierno Regional de Arequipa,
como vínculos laborales de naturaleza
permanente
ACUERDO REGIONAL
Nº 129-2008-GRA/CR-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el
siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, ante las observaciones formuladas por el Círculo
de la Mejora de Calidad del Gasto (CMCG) del Ministerio
de Educación en los niveles del Gobierno Nacional,
a la Unidad Ejecutora 300, y que han determinado:
((a)) el bloqueo de (35) plazas correspondientes a los
Programas o Proyectos Especiales en tanto que se
requiere su reubicación; y, ((b)) la no aprobación del
Presupuesto Analítico de Personal (PAP-2008) de la
Gerencia Regional de Educación (antes, Dirección
Regional de Educación), justamente, por el bloqueo de
plazas señalado; y, dado que, esta decisión de bloqueo
y observación, si persiste y se mantiene en los niveles
administrativos y de gestión del Gobierno Nacional,
indefectiblemente, ocasionarán el quebrantamiento
de principios fundamentales y la lesión de derechos
laborales constitucionales; entonces, en este contexto
y en prevención a las acciones judiciales que se
pueden ocasionar, el Consejo Regional de Arequipa
considera oportuno y pertinente señalar las siguientes
consideraciones:
- Irrenunciabilidad de Derechos Laborales.- En
la medida que las plazas observadas de los Proyectos
Especiales de la Gerencia Regional de Educación,
se encuentran ocupadas de forma ininterrumpida por
trabajadores a lo largo de más de 07 y 08 años, luego
entonces, en aplicación del tercer párrafo del artículo 23 y
el numeral 2) del artículo 26 de la Constitución Política, se
tiene que ninguna decisión administrativa y/o de gestión
puede limitar el ejercicio de sus derechos laborales, más,
cuando éstos han adquirido un carácter constitucional
irrenunciable.
- Deber de Gestión, Provisión y Cobertura de
Plaza.- Incluso, y sin perjuicio de lo señalado, se tiene
que por disposición expresa del artículo 40 del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM / Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa, si la situación jurídica
de contratado llega o sobrepasa el término de (03) años,
además de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la
entidad pública adquiere el deber de gestionar la provisión
y cobertura de la plaza correspondiente al haber quedado
demostrada su necesidad.
- Proceso de Reorganización.- Paralelamente, si
bien puede ser cierta la necesidad de reubicar las plazas
bloqueadas y observadas, sin embargo, las instancias
administrativas y de gestión del Gobierno Nacional, deben
tener en cuenta que la Gerencia Regional de Educación
ha iniciado y se encuentra en proceso de reorganización
y reestructuración, esto, tal y conforme se desprende del
Acuerdo Regional Nº 051-2008-GRA/CR-AREQUIPA y del
Acuerdo Regional Nº 127-GRA/CR-AREQUIPA, por lo que
el tipo de observaciones encontradas por el Círculo de la
Mejora de la Calidad del Gasto (CMCG) del Ministerio de
Educación, así como otras observaciones estructurales,
organizacionales y/o funcionales serán materia de estudio
y de solución en el marco del proceso de reorganización
y reestructuración referido, existiendo en la actualidad
imposibilidad jurídica de poder resolverlas.
- Ausencia de Sanciones Disciplinarias.- Finalmente,
cabe resaltar que en ninguna de las observaciones
formuladas por los integrantes del Círculo de la Mejora de
la Calidad del Gasto (CMCG), se ha encontrado causas o
motivos disciplinarios que determinen la destitución de los
servidores de estas plazas y por lo tanto la extinción de su
vínculo jurídico laboral.
Que, estando a las facultades establecidas en la Ley Nº
27867/Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cada
por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053, y, la
Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA;
SE ACUERDA:
Primero.- RECONOCER la vigencia de los derechos
laborales de las (35) plazas correspondientes a los
Programas o Proyectos Especiales de la Gerencia Regional
de Educación del Gobierno Regional de Arequipa, como
vínculos laborales de naturaleza permanente.
Segundo.- EXIGIR a los integrantes del Círculo de
la Mejora de la Calidad del Gasto (CMCG) del Ministerio
de Educación, y también, al Ministro de Educación y
Ministerio de Economía y Finanzas, dejen sin efecto
o levanten el bloqueo y las observaciones a las (35)
plazas correspondientes a los Proyectos Especiales de la
Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional
de Arequipa, debiéndose mantener en estatu quo la actual
ubicación de las plazas y sus respectivos contratos; esto,
hasta que en el marco del proceso de reestructuración y
reorganización iniciado se apruebe a nivel regional una
solución def‌i nitiva.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional
del Gobierno Regional de Arequipa la publicación del
presente Acuerdo Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano
y en el Diario Regional de avisos judiciales. Asimismo, la
Presidencia del Gobierno Regional a través del Of‌i cio de
Atención respectivo deberá con el carácter de urgencia el
presente Acuerdo Regional a los Ministerios de Educación
y de Economía y Finanzas.
Disponiéndose en este acto su registro y notif‌i cación.
Arequipa, 2008 diciembre 02.
FERNANDO BOSSIO ROTONDO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
287386-3
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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