ORDENANZA Nº 002-2010-GR-LL/CR - Establecen la obligación de toda persona que preste servicios o labora bajo cualquier régimen jurídico con el Gobierno Regional de La Libertad y sus dependencias, deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso

Fecha de disposición29 Mayo 2010
Fecha de publicación29 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de mayo de 2010
419816
“Constituir la Mancomunidad Regional Amazonas – San
Martín – La Libertad”, para su debate y aprobación en el
Pleno del Consejo Regional. En dicho documento solicita
la dispensa de dictamen de Comisión, la misma que fue
aprobada por la mesa Directiva del Consejo Regional.
CONSIDERANDO:
Perú de 1993, establece que los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales de desarrollo.
Nº 27867, dispone en su Artículo 38º que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia.
Que, los Departamentos de Amazonas, San Martín
y La Libertad mantienen una relación de amistad y
hermandad, así como de integración histórica, cultural y
económica, en el marco del proceso de descentralización
y modernización del Estado.
Que, la gran extensión territorial de nuestras
regiones carentes de integración, articulación, por
razones geográf‌i cas y por una evidente ausencia de
decisión en el tiempo por parte de las autoridades, no
permiten descentralizar estos procesos y por ende la
optimización de recursos en todo sentido, lo cual sumado
a la falta de participación, así como el desconocimiento
y sensibilización sobre la inexistencia de normas que
permitan la asociatividad regional, la misma que al no ser
regulada no permite una administración plena que fomente
la conformación de mancomunidades regionales.
Que, la autonomía política, administrativa y económica
que tiene cada Gobierno Regional, no implica que esté
desarticulado, aislado y/o disperso, sin redes ni propuestas
concretas de Integración para asumir mancomunadamente
problemáticas similares, algunas afrontando problemas
de gestión por carecer de recursos suf‌i cientes para
atender la creciente demanda social y otras por no contar
con administraciones sólidas que le permita afrontar
adecuadamente los nuevos requerimientos del Proceso
Descentralizador.
Que, mediante Acuerdo Interregional de fecha 22 de
octubre del 2009, suscrito en la ciudad de Trujillo por los
Presidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos
Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad,
se declaró la voluntad de constituir la Mancomunidad
Regional Amazonas - San Martín - La Libertad, con el
propósito de impulsar el proceso de integración bajo la
modalidad de mancomunidad, la cual se institucionalizará
mediante norma legal y estructurará la organización del
trabajo mancomunado para dinamizar la labor.
Que, la mancomunidad regional tiene como f‌i nalidad
asociar a los gobiernos regionales a través del acuerdo
voluntario de dos o más gobiernos regionales, lo cual
implica la integración para la prestación conjunta de
servicios y la ejecución de obras públicas promoviendo
el desarrollo interregional, buscando el mejoramiento
cualitativo, energía, comercio e integración, medio
ambiente y construcción de capital social necesario para
el desarrollo, orientada a fortalecer el actual marco jurídico
de la descentralización para consolidar estas nuevas
formas de integración regional.
Que, corresponde a nuestros gobiernos regionales
la iniciativa de constituir la Mancomunidad Regional
Amazonas – San Martín – La Libertad, contando
con acuerdos regionales en el marco del proceso de
descentralización que reaf‌i rman su voluntad política de
integración.
De conformidad con las facultades conferidas por
la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modif‌i cada por las
Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053,
Ha aprobado la Siguiente Ordenanza regional:
Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Mancomunidad
Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, como un
mecanismo de asociatividad de los gobiernos regionales a
través del acuerdo voluntario de los gobiernos regionales
en mención.
Artículo Segundo.- PRINCIPIOS. La Mancomunidad
Regional constituida se regirá por los principios de
integración, pluralismo, concertación, desarrollo regional,
autonomía, equidad, ef‌i ciencia, solidaridad, subsidiariedad
y sostenibilidad; para la prestación conjunta de servicios
y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo
interregional.
Artículo Tercero.- CONFORMAR, una Comisión
Especial Interregional Amazonas – San Martín - La Libertad
para que gestione ante el Congreso de la República la
aprobación del Proyecto de la Ley de Mancomunidad
Regional, para la posterior institucionalización de la
Mancomunidad Regional conforme a Ley y elabore el
estatuto y/o reglamento.
Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Ejecutivo del
Gobierno Regional de La Libertad, para que realice las
coordinaciones sobre las actividades, proyectos y obras
a ejecutarse para el desarrollo de la Mancomunidad
Regional en mención mediante Convenio hasta su
institucionalización conforme a Ley.
Artículo Quinto.- INCENTIVOS. Para efectos de
la difusión de la integración los Gobiernos Regionales
aprobarán los proyectos de Mancomunidad Regional en
sus respectivos presupuestos.
Artículo Sexto.- DE LA ORGANIZACIÓN. Se
establecerá en el estatuto y/o reglamento de la
Mancomunidad Regional.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Administración, la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano, y la
difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de
la Libertad.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los quince días del mes de enero del año
dos mil diez.
RUBY ARELLANO MAURTUA
Consejera Delegada
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad
a 29 de enero de 2010.
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
499242-2
Establecen la obligación de toda
persona que preste servicios o labora
bajo cualquier régimen jurídico con
el Gobierno Regional de La Libertad
y sus dependencias, deberá presentar
anualmente la declaración jurada de
no ser deudor alimentario moroso
ORDENANZA REGIONAL
N° 002-2010-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos

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