1067 064-2002-EF/93.01 - Reconocen labor del CTAR Ancash en la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2001
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Fecha de disposición | 01 Agosto 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de agosto de 2002
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONTADURÍA PÚBLICA
DE LA NACIÓN
Reconocen labor del CTAR Ancash en
la rendición de cuentas para la elabo-
ración de la Cuenta General de la Re-
pública del año 2001
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 064-2002-EF/93.01
Lima, 3 de mayo de 2002
VISTOS:
Los documentos que acreditan la recepción de la infor-
mación sobre rendición de cuentas para la elaboración de
la Cuenta General de la República del año 2001 de los plie-
gos presupuestarios que comprenden los Consejos Transi-
torios de Administración Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio-
nal Ancash, ha ocupado el segundo lugar de los Conse-
jos Transitorios de Administración Regional, en la pre-
sentación de la información presupuestaria y financiera
correspondiente a la rendición de cuentas del ejercicio
fiscal 2001, por lo que sus principales funcionarios me-
recen ser reconocidos;
Que, el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 27312
- De Gestión de la Cuenta General de la República, señala
que la aprobación de la Cuenta General de la República es
un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico
que no implica la aprobación de la gestión ni los actos ad-
ministrativos que aquella sustenta, los que son objeto de
acciones de control por parte de los órganos del Sistema
Nacional de Control y de fiscalización por el Poder Legisla-
tivo;
Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m)
del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano
Rector aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-89-
EF; a propuesta de la Dirección General de Contabilidad
del Sector Público, con la aprobación de la Alta Dirección y
el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades legales que le confiere el Artí-
culo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º
de la Ley Nº 24977;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- FELICITAR al Presidente Ejecutivo del
Consejo Transitorio de Administración Regional - Ancash,
señor ING. FLAVIO RAMOS AQUIÑO, al Gerente Regional
de Presupuesto señor LIC. MARIO VILLAFUERTE VICEN-
CIO, al Gerente Regional de Administración señor ING.
ÁNGEL ZURITA FLORES y al Contador General señor CPC
NICANOR FIGUEROA ROSARIO, por haber presentado en
segundo lugar de los Consejos Transitorios de Admi-
nistración Regional, la rendición de cuentas para la elabo-
ración de la Cuenta General de la República del año 2001.
Artículo 2º.- SOLICITAR al Presidente Ejecutivo del
Consejo Transitorio de Administración Regional - Ancash,
haga extensiva esta especial felicitación, al personal de
Contabilidad, Presupuesto, Tesorería y a todas las demás
personas que con su esfuerzo y dedicación han contribui-
do a la presentación de la rendición de cuentas en forma
oportuna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Contador General de la Nación
9081
INEI
Autorizan ejecución de la "Encuesta
Económica Anual 2001 del Sector Co-
mercio y Servicios"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 226-2002-INEI
Lima, 26 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Or-
ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti-
ca e Informática” el INEI, ente rector de los Sistemas Na-
cionales de Estadística e Informática, tiene entre sus fun-
ciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedi-
mientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos
del sistema para la producción de estadísticas oficiales del
país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y
Regionales;
Que, a fin de medir la actividad económica de Comer-
cio y Servicios en el país, es necesario realizar a nivel na-
cional, la “Encuesta Económica Anual 2001 del Sector Co-
mercio y Servicios" que permita disponer de información
económica y financiera de las empresas dedicadas a esta
actividad, indispensable para la elaboración de las varia-
bles e indicadores económicos sectoriales que contribuyan
a la adopción de medidas de política económica de este
Sector;
Que, el INEI, ha efectuado las actividades de planea-
miento y ejecución de la referida encuesta, así como la
definición y contenido de los formularios electrónicos a ser
utilizados, por lo que es conveniente, autorizar su ejecu-
ción y aprobar el formulario respectivo;
Que, a partir del presente año, solo están obligadas a
presentar información a la Encuesta Económica Anual,
aquellas empresas que hayan sido seleccionadas y cuya
relación estará disponible en la pagina Web del INEI
(www.inei.gob.pe), el acceso para las consultas del caso
se ejecutará ingresando el número de RUC de la empresa;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen-
sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es-
tadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y
83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-
tadística e Informática; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Eco-
nómica Anual 2001 del Sector Comercio y Servicios”, que
será ejecutada en el ámbito nacional por el Instituto Nacio-
nal de Estadística e Informática, dirigida a las personas
naturales y jurídicas seleccionadas que desarrollan activi-
dades referidas a los rubros siguientes:
a) Comercio al por Mayor (División 50 y 51 de la CIIU
Rev. 3).
b) Comercio al por Menor (División 52 de la CIIU
Rev.3).
c) Restaurantes, Bares y Cantinas (Clase 5520 de la
CIIU Rev. 3).
d) Manipulación de la carga (Clase 6301 de la CIIU
Rev. 3).
e) Almacenamiento y depósito (Clase 6302 de la CIIU
Rev. 3).
f) Otras actividades de transporte complementarias
(Clase 6303 de la CIIU Rev. 3).
g) Actividades de otras agencias de transporte (Cla-
se 6309 de la CIIU Rev. 3).
h) Actividades inmobiliarias (División 70 de la CIIU
Rev. 3).
i) Alquiler de maquinaria y equipo sin operarios y de
efectos personales y enseres domésticos (División 71
de la CIIU Rev. 3.).
j) Informática y actividades conexas (División 72 de
la CIIU Rev. 3).
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