1067 064-2002-EF/93.01 - Reconocen labor del CTAR Ancash en la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2001

Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha de disposición01 Agosto 2002
Pág. 227544
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de agosto de 2002
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONTADURÍA PÚBLICA
DE LA NACIÓN
Reconocen labor del CTAR Ancash en
la rendición de cuentas para la elabo-
ración de la Cuenta General de la Re-
pública del año 2001
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 064-2002-EF/93.01
Lima, 3 de mayo de 2002
VISTOS:
Los documentos que acreditan la recepción de la infor-
mación sobre rendición de cuentas para la elaboración de
la Cuenta General de la República del año 2001 de los plie-
gos presupuestarios que comprenden los Consejos Transi-
torios de Administración Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio-
nal Ancash, ha ocupado el segundo lugar de los Conse-
jos Transitorios de Administración Regional, en la pre-
sentación de la información presupuestaria y financiera
correspondiente a la rendición de cuentas del ejercicio
fiscal 2001, por lo que sus principales funcionarios me-
recen ser reconocidos;
Que, el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 27312
- De Gestión de la Cuenta General de la República, señala
que la aprobación de la Cuenta General de la República es
un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico
que no implica la aprobación de la gestión ni los actos ad-
ministrativos que aquella sustenta, los que son objeto de
acciones de control por parte de los órganos del Sistema
Nacional de Control y de fiscalización por el Poder Legisla-
tivo;
Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m)
del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano
Rector aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-89-
EF; a propuesta de la Dirección General de Contabilidad
del Sector Público, con la aprobación de la Alta Dirección y
el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades legales que le confiere el Artí-
culo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- FELICITAR al Presidente Ejecutivo del
Consejo Transitorio de Administración Regional - Ancash,
señor ING. FLAVIO RAMOS AQUIÑO, al Gerente Regional
de Presupuesto señor LIC. MARIO VILLAFUERTE VICEN-
CIO, al Gerente Regional de Administración señor ING.
ÁNGEL ZURITA FLORES y al Contador General señor CPC
NICANOR FIGUEROA ROSARIO, por haber presentado en
segundo lugar de los Consejos Transitorios de Admi-
nistración Regional, la rendición de cuentas para la elabo-
ración de la Cuenta General de la República del año 2001.
Artículo 2º.- SOLICITAR al Presidente Ejecutivo del
Consejo Transitorio de Administración Regional - Ancash,
haga extensiva esta especial felicitación, al personal de
Contabilidad, Presupuesto, Tesorería y a todas las demás
personas que con su esfuerzo y dedicación han contribui-
do a la presentación de la rendición de cuentas en forma
oportuna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ
Contador General de la Nación
9081
INEI
Autorizan ejecución de la "Encuesta
Económica Anual 2001 del Sector Co-
mercio y Servicios"
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 226-2002-INEI
Lima, 26 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Or-
ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti-
ca e Informática” el INEI, ente rector de los Sistemas Na-
cionales de Estadística e Informática, tiene entre sus fun-
ciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedi-
mientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos
del sistema para la producción de estadísticas oficiales del
país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y
Regionales;
Que, a fin de medir la actividad económica de Comer-
cio y Servicios en el país, es necesario realizar a nivel na-
cional, la “Encuesta Económica Anual 2001 del Sector Co-
mercio y Servicios" que permita disponer de información
económica y financiera de las empresas dedicadas a esta
actividad, indispensable para la elaboración de las varia-
bles e indicadores económicos sectoriales que contribuyan
a la adopción de medidas de política económica de este
Sector;
Que, el INEI, ha efectuado las actividades de planea-
miento y ejecución de la referida encuesta, así como la
definición y contenido de los formularios electrónicos a ser
utilizados, por lo que es conveniente, autorizar su ejecu-
ción y aprobar el formulario respectivo;
Que, a partir del presente año, solo están obligadas a
presentar información a la Encuesta Económica Anual,
aquellas empresas que hayan sido seleccionadas y cuya
relación estará disponible en la pagina Web del INEI
(www.inei.gob.pe), el acceso para las consultas del caso
se ejecutará ingresando el número de RUC de la empresa;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen-
sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es-
tadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y
83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-
tadística e Informática; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Eco-
nómica Anual 2001 del Sector Comercio y Servicios”, que
será ejecutada en el ámbito nacional por el Instituto Nacio-
nal de Estadística e Informática, dirigida a las personas
naturales y jurídicas seleccionadas que desarrollan activi-
dades referidas a los rubros siguientes:
a) Comercio al por Mayor (División 50 y 51 de la CIIU
Rev. 3).
b) Comercio al por Menor (División 52 de la CIIU
Rev.3).
c) Restaurantes, Bares y Cantinas (Clase 5520 de la
CIIU Rev. 3).
d) Manipulación de la carga (Clase 6301 de la CIIU
Rev. 3).
e) Almacenamiento y depósito (Clase 6302 de la CIIU
Rev. 3).
f) Otras actividades de transporte complementarias
(Clase 6303 de la CIIU Rev. 3).
g) Actividades de otras agencias de transporte (Cla-
se 6309 de la CIIU Rev. 3).
h) Actividades inmobiliarias (División 70 de la CIIU
Rev. 3).
i) Alquiler de maquinaria y equipo sin operarios y de
efectos personales y enseres domésticos (División 71
de la CIIU Rev. 3.).
j) Informática y actividades conexas (División 72 de
la CIIU Rev. 3).

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