DECRETO SUPREMO N° 013-2014-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata; en los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu y en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu, en el departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición02 Febrero 2014
Fecha de publicación02 Febrero 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 2 de febrero de 2014 515965
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en los distritos de
Tambopata, Laberinto, Las Piedras e
Inambari de la provincia de Tambopata;
en los distritos de Huepetuhe y Madre
de Dios de la provincia del Manu y en los
distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu
de la provincia de Tahuamanu, en el
departamento de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO
N° 013-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el departamento de Madre de Dios, viene siendo
afectado por la continuidad de intensas precipitaciones
pluviales torrenciales e inusuales, que incrementan
el caudal de ríos y sus af‌l uentes y que han producido
el desborde de los ríos Tambopata y Madre de Dios y
sus af‌l uentes; inundaciones que han ocasionado daños
a viviendas, vías de comunicación, áreas de cultivos e
infraestructura diversa y afectado a la población en las
provincias de Tambopata y los distritos de Huepetuhe y
Madre de Dios de la provincia del Manu de Manu, en el
departamento de Madre de Dios;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 154-2014-GOREMAD/PR
de fecha 31 de enero de 2014, el Gobierno Regional de
Madre de Dios, sustentado en la Evaluación de Daños
y Análisis de Necesidades – EDAN, de fecha 30 de
enero de 2014, ha solicitado la Declaratoria de Estado
de Emergencia de los indicados distritos y provincias
afectados por los desbordes de los ríos Tambopata y
Madre de Dios y en la provincia de Tahuamanu, del
departamento de Madre de Dios, por peligro inminente de
desborde de los ríos Tahuamanu y Acre;
Que, mediante Informe Técnico Nº 00004-2014-
INDECI/11.0 de fecha 31 de enero de 2014, la Dirección
de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración
el pedido efectuado por el Gobierno Regional de Madre
de Dios, así como los Consolidados de Evaluación de
Daños y Análisis de Necesidades – EDAN contenidos
en los Formatos 1 y 2 emitidos por la Of‌i cina de Defensa
Civil del Gobierno Regional de Madre de Dios; el
Registro en el “Sistema de Información Nacional para la
Respuesta y Rehabilitación – SINPAD” de las localidades
afectadas; el Informe de Emergencia Nº 087-31/01/2014/
COEN-INDECI/06:00 HORAS emitido por el Centro
de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN del
INDECI, que consolida la información proporcionada
por dicho Gobierno Regional; el Acuerdo del Consejo
Regional Nº 005-2014-RMDD/CR del 28 de enero de
2014 del Gobierno Regional de Madre de Dios y el Boletín
INDECI Nº 006 del 29 de enero de 2014, que contiene
el Aviso Meteorológico del SENAMHI de la misma fecha;
informa la ocurrencia de las intensas precipitaciones
pluviales en el Departamento de Madre de Dios, que
han ocasionado desbordes de los ríos Tambopata y
Madre de Dios y sus af‌l uentes ocasionando daños en
las provincias de Tambopata y Manu, asimismo informa
de la continuidad de ascenso de los caudales de los ríos
Tahuamanu y Acre en la provincia de Tahuamanu de dicho
Departamento, recomendando aprobar la Declaratoria
de Estado de Emergencia por impacto de daños en los
distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari
de la provincia de Tambopata y los distritos de Huepetuhe
y Madre de Dios de la provincia del Manu, y por peligro
inminente de ocurrencia de desborde de ríos Tahuamanu
y Acre en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de
la provincia de Tahuamanu en el departamento de Madre
de Dios;
Que, en efecto la magnitud de la situación descrita
demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al
Gobierno Regional de Madre de Dios y los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, con la coordinación del
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el
Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y
el Ministerio de Educación y demás Instituciones públicas
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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