DECRETO SUPREMO N° 081-2012-PCM - Prórroga de Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción; y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín

Fecha de disposición01 Agosto 2012
Fecha de publicación01 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 1 de agosto de 2012
471738
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia en
el distrito de Echarate, ubicado en
la provincia de La Convención, en el
departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 080-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 29 de mayo de 2012, se declaró por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10
de junio de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito
de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención,
del departamento del Cusco;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia, referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
mediante el Oficio N° 610-JCCFFAA/SG de fecha
20 de julio de 2012, aún subsisten las condiciones
que determinaron la declaratoria del Estado de
Emergencia en la provincia y distrito indicado; por
lo que, es necesario prorrogar el mismo, a fin que la
presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado
accionar, permita que la población se identifique con
los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional,
esto es, la consolidación de la pacificación de la zona
y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del
Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto
Supremo;
Que, por Decreto Legislativo N° 1095 de fecha 01 de
setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos
que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en
zonas declaradas en Estado de Emergencia;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4) y 14) del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 09 de agosto de 2012, el Estado
de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en
la provincia de La Convención, del departamento del
Cusco.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere
el artículo anterior y en la circunscripción señalada
en el mismo, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMENÉZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
821770-1
Prórroga de Estado de Emergencia
en las provincias de Huanta y La Mar
del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos
de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba
de la provincia de La Convención
del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas de la provincia de
Concepción; y en los distritos de Santo
Domingo de Acobamba y Pariahuanca
de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 081-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 29 de mayo de 2012, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del
04 de junio de 2012, el Estado de Emergencia en las
provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y
Vilcabamba de la provincia de La Convención, del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en
los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo,
del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante
el Of‌i cio Nº 610-JCCFFAA/SG de fecha 20 de julio de
2012, aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias
y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el
mismo, a f‌i n que la presencia de las Fuerzas Armadas,
con su acertado accionar, permita que la población se
identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que busca el Gobierno
Nacional, esto es, la consolidación de la pacif‌i cación de
la zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo;

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