DECRETO SUPREMO N° 020-2014-PCM - Prorrogan el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín

Fecha de disposición25 Marzo 2014
Fecha de publicación25 Marzo 2014
El Peruano
Martes 25 de marzo de 2014
519460
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 087-2014/SUNAT.- Modif‌i can lugar de
cumplimiento de obligaciones para los Principales
Contribuyentes de la Of‌i cina Zonal Ucayali 519474
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 023-2014-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de
magistrado de la Corte Suprema de Justicia para participar
en evento que se realizará en Bélgica 519474
Res. Adm. N° 048-2014-CE-PJ.- Modif‌i can la Res. Adm.
N° 010-2014-CE-PJ 519475
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N°08-2014-CED-CSJLI/PJ.- Reiteran el uso
voluntario de la casilla electrónica para la notif‌i cación de
resoluciones judiciales en la Corte Superior de Justicia de
Lima, de acuerdo al art.3° de la Res. Adm. N° 356-2009-
CE-PJ 519475
Res. Adm. N° 128-2014-P-CSJLI/PJ.- Designan juez
supernumerario del 7° Juzgado de Paz Letrado de San
Juan de Lurigancho - Sede Comisaría Turno “B” de la
Corte Superior de Justicia de Lima 519477
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 185-2014-JNE.- Convocan a ciudadano para
que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de
Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de
Cajamarca 519477
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 1038, 1039, 1040, 1041 y 1042-2014-MP-FN.-
Dan por concluidos designaciones y nombramientos,
designan y nombran f‌i scales en diversos Distritos
Judiciales 519478
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 1842-2014.- Autorizan viaje de funcionario de la
SBS a los EE.UU., en comisión de servicios 519480
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PUNO
Res. N° 131-2014-PR-GR-PUNO.- Instauran proceso
administrativo disciplinario contra ex Gerente General
Regional del Gobierno Regional Puno 519480
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Ordenanza N° 004-2014-AL/CPB.- Regulan benef‌i cio
tributario y no tributario en la jurisdicción de la Municipalidad
Provincial de Barranca 519482
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan el Estado de Emergencia
en las provincias de Huanta y La Mar
del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos
de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba
de la provincia de La Convención
del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo
Domingo de Acobamba y Pariahuanca,
de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-PCM
publicado el 23 de enero de 2014, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de
enero de 2014, el Estado de Emergencia en las provincias
de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la
provincia de La Convención del departamento del Cusco;
en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia, referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante
el Of‌i cio Nº 231 JCCFFAA/SG de fecha 26 de febrero de
2014, aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias
y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el
mismo, a f‌i n que la presencia de las Fuerzas Armadas,
con su acertado accionar, permita que la población se
identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que busca el Gobierno
Nacional, esto es, la consolidación de la pacif‌i cación de la
zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así
como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios, formas,
condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas
en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función
constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
defensa del Estado de Derecho y a f‌i n de asegurar la paz
y el orden interno en el territorio nacional;

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