DECRETO SUPREMO N° 020-2014-PCM - Prorrogan el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín
Fecha de disposición | 25 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2014 |
El Peruano
Martes 25 de marzo de 2014
519460
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 087-2014/SUNAT.- Modifi can lugar de
cumplimiento de obligaciones para los Principales
Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Ucayali 519474
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 023-2014-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de
magistrado de la Corte Suprema de Justicia para participar
en evento que se realizará en Bélgica 519474
Res. Adm. N° 048-2014-CE-PJ.- Modifi can la Res. Adm.
N° 010-2014-CE-PJ 519475
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N°08-2014-CED-CSJLI/PJ.- Reiteran el uso
voluntario de la casilla electrónica para la notifi cación de
resoluciones judiciales en la Corte Superior de Justicia de
Lima, de acuerdo al art.3° de la Res. Adm. N° 356-2009-
CE-PJ 519475
Res. Adm. N° 128-2014-P-CSJLI/PJ.- Designan juez
supernumerario del 7° Juzgado de Paz Letrado de San
Juan de Lurigancho - Sede Comisaría Turno “B” de la
Corte Superior de Justicia de Lima 519477
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 185-2014-JNE.- Convocan a ciudadano para
que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de
Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de
Cajamarca 519477
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 1038, 1039, 1040, 1041 y 1042-2014-MP-FN.-
Dan por concluidos designaciones y nombramientos,
designan y nombran fi scales en diversos Distritos
Judiciales 519478
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 1842-2014.- Autorizan viaje de funcionario de la
SBS a los EE.UU., en comisión de servicios 519480
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PUNO
Res. N° 131-2014-PR-GR-PUNO.- Instauran proceso
administrativo disciplinario contra ex Gerente General
Regional del Gobierno Regional Puno 519480
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Ordenanza N° 004-2014-AL/CPB.- Regulan benefi cio
tributario y no tributario en la jurisdicción de la Municipalidad
Provincial de Barranca 519482
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan el Estado de Emergencia
en las provincias de Huanta y La Mar
del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos
de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba
de la provincia de La Convención
del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo
Domingo de Acobamba y Pariahuanca,
de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-PCM
publicado el 23 de enero de 2014, se prorrogó por el
término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de
enero de 2014, el Estado de Emergencia en las provincias
de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;
en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la
provincia de La Convención del departamento del Cusco;
en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y
Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos
de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la
provincia de Huancayo del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia, referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante
el Ofi cio Nº 231 JCCFFAA/SG de fecha 26 de febrero de
2014, aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias
y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el
mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas,
con su acertado accionar, permita que la población se
identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno
Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la
zona y del país;
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así
como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios, formas,
condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas
en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función
constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz
y el orden interno en el territorio nacional;
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