DECRETO SUPREMO N° 008-2014-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín

Fecha de disposición23 Enero 2014
Fecha de publicación23 Enero 2014
El Peruano
Jueves 23 de enero de 2014
514818
subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria
del Estado de Emergencia en la provincia y distrito
indicado; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a f‌i n
que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado
accionar, permita que la población se identif‌i que con los
f‌i nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es,
la consolidación de la pacif‌i cación de la zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así
como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios, formas,
condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza
por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas
en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su función
constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y
capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en
defensa del Estado de Derecho y a f‌i n de asegurar la paz
y el orden interno en el territorio nacional;
Que el numeral 4.14 del artículo 4° del Decreto
Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando
conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre
sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la
República declare el estado de emergencia con el control
del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2013-
DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de
Comando en acciones u operaciones militares en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que
las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno,
disponiendo que la planif‌i cación, organización, dirección
y conducción de las acciones u operaciones militares
serán ejecutadas bajo un Comando Unif‌i cado, a cargo del
respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas,
al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las
disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en los numerales
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario,
a partir del 31 de enero de 2014, el Estado de Emergencia
en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La
Convención, del departamento del Cusco.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),
11), 12) y 24), apartado f) del artículo de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3º.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control
del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia
declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de
dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos
declarados en Estado de Emergencia.
Artículo 4º.- De la Intervención
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095,
que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por
parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 5º.- Comando Unif‌i cado
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas asuma el Comando Unif‌i cado de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, en los departamentos,
provincias y distritos indicados en el artículo 1° del presente
Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto
Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances de
Comando en acciones u operaciones militares en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que
las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa y
Encargado del Despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1041478-1
Prorrogan Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar
del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos
de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba
de la provincia de La Convención,
del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo
Domingo de Acobamba y Pariahuanca,
de la provincia de Huancayo, del
departamento de Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 26 de noviembre de 2013, se prorrogó por
el término de sesenta (60) días calendario, a partir del
26 de noviembre de 2013, el Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari
y Vilcabamba de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en
los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia
de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia referido en el considerando precedente, y
de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Of‌i cio Nº
2385 JCCFFAA/SG de fecha 20 de diciembre de 2013, aún
subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria
del Estado de Emergencia en las provincias y distritos
indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a f‌i n
que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado
accionar, permita que la población se identif‌i que con los
f‌i nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es,
la consolidación de la pacif‌i cación de la zona y del país;

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