1074 185-2003-EM/DM - Establecen indices lámparas/usuario y factores KALP para el cálculo del procentaje maximo de facturación por el servicio de alumbrado público

Fecha de disposición05 Mayo 2003
Fecha de publicación05 Mayo 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de mayo de 2003 AÑO XXI - Nº 8351 Pág. 243611
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y
Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos
y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán
además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.
normaslegales@editoraperu.com.pe
DIARIO
OFICIAL
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
PODER EJECUTIVO
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 185-2003-EM/DM.- Establecen índices lámparas/usua-
rio y factores KALP para el cálculo del porcentaje máximo de
facturación por el servicio de alumbrado público 243612
PRODUCE
R.M. Nº 143-2003-PRODUCE.- Autorizan a Viceministro
de Industria a ausentarse del país por motivos personales
243613
RELACIONES EXTERIORES
D.S. Nº 056-2003-RE.- Ratifican Convenio Específico re-
lativo al "Programa de Prevención del Consumo de Drogas
y de Rehabilitación de los Toxicómanos", suscrito con el
Reino de Bélgica 243613
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 318-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de inspec-
tor de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU.
para realizar chequeo en simulador de vuelo 243619
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Res. Nº 090-2003-P/JNE.- Aprueban desarrollo del Con-
curso Nacional Escolar de Afiche: Educación Cívica Elec-
toral 243619
Res. Nº 115-2003-P/JNE.- Convocan candidato no pro-
clamado para que asuma cargo de regidor del Concejo
Provincial de Sánchez Carrión 243620
Res. Nº 116-2003-P/JNE.- Ordenan inscripción provisio-
nal de candidatura a alcalde para el Concejo Distrital de
Los Baños del Inca 243621
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
R.J. Nº 050-2003-JEFATURA/ONP.- Precisan autoriza-
ción para el arrendamiento de locales que actualmente ocupa
la ONP para el funcionamiento de la Sede Central de la
institución 243621
SUNARP
Res. Nº 201-2003-SUNARP/SN.- Establecen modelo de
certificación a que se refiere el numeral 5.3 de la Directiva
Nº 001-2003-SUNARP/SN referida a inscripción de ve-
hículos nuevos modificados o de carrocería montada
243622
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE GRAN CHIMÚ
R.A. Nº 041-2003-MPGCH.- Disponen realizar proceso
de adjudicación directa de menor cuantía para adquisición
de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche
243624
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JERÓNIMO DE TUNÁN
Acuerdo Nº 009-2003-CM/MDSJT.- Declaran en situa-
ción de urgencia la adquisición de alimentos para el Pro-
grama del Vaso de Leche 243625
Pág. 243612
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de mayo de 2003
PODER EJECUTIVO
ENERGÍA Y MINAS
Establecen índices lámparas/usuario y
factores KALP para el cálculo del por-
centaje máximo de facturación por el
servicio de alumbrado público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 185-2003-EM/DM
Lima, 30 de abril de 2003
VISTO: El Informe OSINERG-GART-GRDE-2002-
048, presentado el 14 de enero de 2003, mediante el
cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
(OSINERG) propone la aprobación de los índices Lám-
paras/usuario y los factores KALP para el cálculo del
porcentaje máximo de facturación por el servicio de alum-
brado público;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Directoral Nº 005-2001-EM/DGE
estableció los sectores de distribución típicos vigentes
para el período 2001-2005;
Que, por medio de la Resolución Nº 1794-2001-OS/
CD, OSINERG fijó la clasificación de los sistemas eléc-
tricos de distribución para el período 1 de noviembre de
2001 al 31 de octubre de 2005;
Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante la
Resolución Ministerial Nº 201-98-EM/VME, de fecha
21 de abril de 1998, aprobó el porcentaje máximo para
la facturación del servicio de alumbrado público co-
rrespondiente al sector de distribución típico 1 y el
procedimiento de cálculo del porcentaje máximo para
la facturación por el servicio de alumbrado público
correspondientes a los sectores de distribución típi-
cos 2, 3 y 4;
Que, con el Informe OSINERG-GART-GRDE-2002-
048, presentado el 14 de enero de 2003 en cumpli-
miento a lo indicado en el Artículo 4º de la Resolución
Ministerial Nº 201-98-EM/VME, OSINERG ha propues-
to para aprobación por parte del Ministerio de Energía
y Minas, los índices Lámparas/usuario y los factores
KALP que deben aplicar las empresas de distribución
eléctrica;
Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución
Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la pre-
sente Resolución Ministerial fue prepublicado en la Pági-
na Web del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo establecido en el inciso f) del
Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 027-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- La facturación por el servicio de alum-
brado público del sector de distribución típico 1 co-
rresponderá al consumo leído mensualmente, no de-
biendo superar el 5% del monto total facturado, condi-
cionado a los índices Lámparas/usuario del cuadro
siguiente:
Empresa Índice
Lámparas/usuario
Edelnor 0,30
Luz del Sur 0,31
En caso que los índices reales resulten inferiores a
los que figuran en la tabla, el porcentaje máximo de fac-
turación se reducirá proporcionalmente.
Artículo 2º.- La facturación por el servicio de alum-
brado público de los sectores de distribución típicos 2, 3
y 4 corresponderá al consumo leído mensualmente, no
debiendo superar el porcentaje máximo de facturación
resultante del siguiente cálculo que se efectuará semes-
tralmente:
PALP = FALP/FTOT
Donde:
PALP = Porcentaje de facturación máximo por el ser-
vicio de alumbrado público de la empresa de distribución
eléctrica aplicable al semestre de facturación.
FTOT = Monto facturado total en el semestre ante-
rior (enero-junio o julio-diciembre);
FALP = Facturación estimada máxima por alumbrado
público del semestre anterior que se calculará como el
producto del número de suministros (N) al final del se-
mestre anterior, multiplicado por el factor KALP corres-
pondiente y la sumatoria de los precios medios mensua-
les del semestre anterior (PMAP):
FALP = N * KALP * PMAP
Donde:
Factores KALP
Sector-Segmento KALP
kW.h/Usuario-mes
Sector 2 Segmento A 11
Sector 2 Segmento B 10,3
Sector 3 Segmento A 6,1
Sector 3 Segmento B 4,5
Sector 4 3,3
Para el sector de distribución típico 2, el Segmento A
corresponde a aquellos sistemas eléctricos con un con-
sumo promedio mensual por usuario a nivel de baja ten-
sión, sin considerar el consumo de alumbrado público,
igual o mayor a 180 kW.h o un número de usuarios igual
o mayor a 30 000; y, el Segmento B corresponderá a
aquellos sistemas eléctricos no comprendidos en el Seg-
mento A.
Para el sector de distribución típico 3, el Segmento A
corresponde a aquellos sistemas eléctricos con un con-
sumo promedio mensual por usuario a nivel de baja ten-
sión, sin considerar el consumo de alumbrado público,
igual o mayor a 40 kW.h o un número de usuarios igual o
mayor a 5000; y, el Segmento B corresponderá a aque-
llos sistemas eléctricos no comprendidos en el Segmen-
to A.
El precio medio del servicio de alumbrado público
(PMAP) se obtendrá considerando los cargos de po-
tencia y energía definidos en la opción tarifaria BT4AP
del pliego tarifario respectivo y 360 horas de utiliza-
ción mensual. Cuando en un determinado mes se pre-
senten diversos pliegos tarifarios, debe establecerse
un PMAP proporcional a los días de vigencia de cada
pliego.
Tanto las conexiones colectivas como las provisio-
nales, serán consideradas como un único suministro.
El porcentaje máximo de facturación de alumbrado
público aplicable es el correspondiente a nivel de empre-
sa.Artículo 3º.- Las empresas de distribución eléctrica
informarán a OSINERG los porcentajes máximos de fac-
turación en las fechas, los formatos y medios que OSI-
NERG establezca para tal fin. OSINERG será respon-
sable de la revisión de los porcentajes máximos infor-
mados por las empresas eléctricas, así como de la ve-
rificación de los parámetros FTOT, N, PMAP e índices
de alumbrado público Lámparas/usuario aplicados por
las empresas.
Artículo 4º.- Los índices Lámparas/usuario y los fac-
tores KALP serán revisados cada 4 años por OSINERG
y presentados al Ministerio de Energía y Minas para su
aprobación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR