Juzgados de paz letrados. 2223999-2

Fecha de publicación13 Octubre 2023
SecciónOtros
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAROWILCA, CITA, LLAMAN Y EMPLAZAN
EXP. 018-2022-FC, JUEZ Dr. JEEL GROVER MOYA ESPINOZA, secretario judicial: Ivo Jesús Zevallos
Salazar, se ha dispuesto lo siguiente: RES. N° 01, Yarowilca 10-03-2022: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite
la demanda interpuesta por Clariza Kety MAYLLE GOMEZ contra Vidal VILLANES VASQUEZ, sobre
FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL -pretensión principal- y acumulativa-
mente la PRESTACION DE ALIMENTOS –pretensión accesoria- a favor de sus menores hijos(a) Romel VI-
LLANES MAYLLE; en consecuencia, conérase TRASLADO de la DEMANDA al referido demandado para
que dentro del PLAZO de DIEZ DÍAS de noticado con la presente resolución, RECONOZCA a los referidos
menores como sus hijos o en su defecto formule su OPOSICIÓN a la demanda; BAJO APERCIBIMIENTO
de declararse la paternidad extramatrimonial y considerarse como padre bilógico de los referidos menores; y
acumulativamente, pueda ABSOLVER la demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS - pretensión acceso-
ria con arreglo a ley, de la demandante Clariza Kety MAYLLE GOMEZ contra el demandado Vidal Víctor
VILLANES VASQUEZ a favor de su menor hijo de nombre Romel VILLANES MAYLLE debiendo sustan-
ciarse la causa en la vía del PROCESO ESPECIAL; sin perjuicio que, a su vez, pueda ABSOLVER la deman-
da de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, con arreglo a ley. Asimismo, téngase por OFRECIDOS los medios
probatorios que indican, los que serán admitidos o rechazados en la etapa procesal correspondiente. De la
demandante TENGASE POR SEÑALADO su domicilio procesal sito en Jr. San Juan S/N de esta ciudad
de Chavinillo, lugar donde funciona la ocina de la Demuna de Yarowilca, la casilla electrónica N° 87462,
medio por el cual se le noticará las resoluciones que emanen del presente proceso, correo electrónico vi-
llaneda5@gmail.com. Al Primer otrosi: Por DELEGADAS las facultades de representación al dicho abogado
debiendo de actuar de acuerdo a ley.
JACQUELINE RUBIN CORTEZ. Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales.- Corte Superior de Justicia de
Huánuco.
EXP. 001-2023-FC, se ha dispuesto lo siguiente: RES. N° 01, Yarowilca 20-03-2023: (…) SE RESUELVE:
ADMITIR a trámite la demanda de FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta
por CARINA ANA HUAYTAN SILVESTRE contra LEVI CIERTO ROJAS, y en forma acumulativa objeti-
va originaria accesoria la jación de una pensión alimentaria a favor del menor LIAM YUNDER CIERTO
HUAYTAN; debiéndose tramitar en la vía de proceso ESPECIAL.CÓRRASE TRASLADO al demandado
don LEVI CIERTO ROJAS por el plazo de DIEZ DIAS HABILES para que haga uso de su derecho de oposi-
ción, y absolver el traslado de la pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565° del
Código Procesal Civil; bajo apercibimiento, en caso no de formular oposición, de declararse la paternidad
extramatrimonial; ello en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley 30628 “Ley que
modica el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial”. TÉNGASE POR OFRECIDOS
los medios probatorios de esta parte los que se meritaran en su oportunidad. REQUIERASE al demandado
LEVI CIERTO ROJAS para que de ser el caso, CUMPLA con presentar en su escrito de oposición el Boucher
de pago por dicho concepto al Código N° 02186, para la TOMA DE MUESTRA DE PRUEBA DE ADN, por
la suma de S/. 1,388.10 (UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 10/100 SOLES); Boucher que
deberá presentar a esta judicatura en forma física para el trámite correspondiente, de tal forma que se pueda
concentrar actos procesales en favor de la solución del presente conicto de intereses, bajo apercibimiento de
tenerse por no opuesta la demanda e ingresarse los autos a despacho para emitirse la resolución correspon-
diente. CÓRRASE TRASLADO al demandado LEVI CIERTO ROJAS por el mismo plazo para que conteste
la pretensión accesoria de PENSIÓN DE ALIMENTOS debiendo hacerlo sujetándose a lo establecido en el
artículo 565° del Código Procesal Civil, esto es anexar boleta de pago o declaración jurada de ingresos legali-
zada notarialmente sin el cual no se admitirá su contestación; EXTRAIGASE la cha RENIEC del demanda-
do y AGREGUESE a los autos.(…)
JACQUELINE RUBIN CORTEZ. Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales. Corte Superior de Justicia de Huá-
nuco.

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