Juzgados de paz letrados. 2221241-1

Fecha de publicación05 Octubre 2023
SecciónOtros
EDICTO JUDICIAL.- Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Lampa, a cargo de la Juez Roger Diaz
Haytara, se tramita el Exp. N° 00005-2017-0-2107-JM-CI-01, seguido por MÓNICA GERARDINA COYLA
DE HUACASI, sobre Nulidad de Acto Jurídico, se ha dispuesto la noticación a los herederos legales de la
que en vida fue SANTIAGO CRISTOBAL HUACASI QUISPE, con el auto admisorio de la demanda, Resol.
N° 02 , que SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR a trámite la demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDI-
CO de compra venta, como pretensión principal, solicita la nulidad del contrato de compraventa celebrada
entre Isaac Quispe Coanqui y Justina Parí Miranda de Quispe a favor de Santiago Cristóbal Huacasi Quispe
y Alejandra Leonarda Quispe de Huacasi, respecto a la parcela A-6 denominado Cabaña Moya Cucho de
Queto, ubicado en el Distrito y Provincia de Lampa, por las causales previstas en el artículo 219, incisos 1, 3,
4 y 8 del Código Civil; y como pretensión acumulada, en forma objetiva, originaria y accesoria, NULIDAD
DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE el acto jurídico materia de nulidad. Demanda promovida por MO-
NICA GERARDINA CYLA DE HUACASI, en contra de: 1) ISAAC QUISPE COANQUI, 2) JUSTINA PARI
MIRANDA DE QUISPE, 3) SANTIAGO CRISTOBAL HUACASI QUISPE, 4) ALEJANDRA LEONARDA
QUISPE DE HUACASI, ésta última representada por sus herederos legales. DESE por ofrecido los medios
probatorios y agréguese a autos los anexos acompañados, SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la
vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. TERCERO: Córrase traslado de la demanda y anexos, a la parte
demandada para su absolución en el plazo de TREINTA días de noticada, bajo apremio de seguirse la causa
en su rebeldía. CUARTO: Respecto de la demandada ALEJANDRA LEONARDA QUISPE DE HUACASI,
representada por sus herederos legales a quienes se les debe noticarse por edictos, conforme a lo dispuesto
por los artículos 165°, 167° y 168° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador
procesal. PUBLÍQUESE por tres días hábiles los edictos en el Diario Ocial y en uno de mayor circulación
del Distrito Judicial, a costo de la demandante; cumplido que sea, la demandante debe alcanzar al Juzgado el
primer y último ejemplares que contienen las noticaciones teniendo en consideración que la resolución se
tendrá por noticada el tercer día contado desde la última publicación. NOTIFICANDOSE. Asimismo, se
ha emitido la Resolución N° 03, que SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número dos de fecha dieci-
siete de abril del año en curso, en la parte resolutiva, en la que consigna: MONICA GERARDINA CYLA DE
HUACASI, siendo su nombre real y correcto MONICA GERARDINA COYLA DE HUACASI, quedando
subsistente e inalterable lo demás que contiene la misma y haciéndose extensivo a los demás actos procesales.
DISPONIÉNDOSE por RESOLUCIÓN N° 63, de fecha veintiséis de septiembre del dos mil veintitrés, que
resuelve: disponer la suspensión del proceso por el plazo de TREINTA DÍAS hasta que se establezca la rela-
ción jurídica procesal válida el presente proceso, ello relativo al apersonamiento de los sucesores procesales
del demandado que en vida fue Santiago Cristóbal Huacasi Quispe. DISPONGO la noticación mediante
edictos en el Diario Ocial El Peruano y Diario Sin Fronteras a la sucesión procesal antes mencionada a n
que tomen conocimiento de la presente causa, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL
en caso de que dentro del plazo de TREINTA DÍAS no se apersone ningún sucesor procesal.- Lampa, 02 de
octubre de 2023.- Percy Rivas Surco.- SECRETARIO JUDICIAL.-

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