Juzgados de paz letrados. 2217766-1

Fecha de publicación26 Septiembre 2023
SecciónOtros
En el proceso asignado con el Expediente N° 00195-2022-0-2210-JP-CI-01, seguido por JULIO MIGUEL
ANGULO TORRES, sobre SUCESIÓN INTESTADA, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Yurima-
guas - Alto Amazonas, que despacha la señora jueza SANDRA NIEVES HIDALGO RENGIFO, se ha emitido
la resolución dos de fecha nueve de marzo de dos mil veintitrés, cuyo tenor de la parte resolutiva es como se
transcribe a continuación “(…)SE RESUELVE: (i) ADMITIR a trámite en la VÍA DE PROCESO NO CON-
TENCIOSO la presente solicitud interpuesta por don JULIO MIGUEL ANGULO TORRES - en calidad de
hijo, recurre ante este órgano jurisdiccional solicitando sea declarada como UNICO Y UNIVERSAL HERE-
DERA - sobre todos los bienes, derechos y cargas, del causante JUAN MIGUEL ANGULO HUAYCAMA - el
mismo que falleciera el día veintiuno de agosto del dos mil veintidós; teniendo como último domicilio en
calle Miguel Grau N° 104-AA.HH Requia- Yurimaguas,; contra la BENEFICENCIA PÚBLICA sobre SU-
CESIÓN INTESTADA. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios los que se agregan a los autos; (ii)
PUBLÍQUESE la presente resolución por TRES DÍAS CONSECUTIVOS, en el diario Ocial “’El Peruano” y
en la Crónica Judicial del Diario de mayor circulación “voces” de este Distrito Judicial, así como en la Tablilla
de la Municipalidad Provincial de esta ciudad, así como en la Tablilla del Juzgado, Ociándose con tal n.-
(iii) CUMPLA con pagar la tasa judicial por partes judiciales, para la anotación preventiva de la demanda,
en consecuencia RESERVESE el ocio para la ANOTACIÓN PREVENTIVA de la sucesión intestada en los
Registros de Sucesión Intestada y en el Registro de Mandatos y Poderes de la ciudad de Yurimaguas, (iv)
HÁGASE de conocimiento al demandante por intermedio de su abogado que debe presentar a este despacho
las publicaciones ordenadas en los diarios ordenados a n de proceder a computar el plazo establecido en el
artículo 834 del Código Procesal Civil. (v) NOTIFIQUESE al Ministerio Público con una copia de la deman-
da y anexos (vi) La parte procesal demandante debe pagar la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas para
un proceso no contencioso (s/99.00 soles); por ende, debe cancelar la diferencia de S/.53.00 soles – habiendo
cancelado solo la suma de cuarenta y seis soles (s/.46.00 soles) mientras no cumpla con cancelar dichos dere-
chos el proceso se mantendré en reserva. Al escrito presentado con registro de ingreso N° 221-2023, ESTESE
a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese.

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