Juzgados de paz letrados. 2207972-1

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónOtros
2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE JULIACA.- EXPEDIENTE: 01974-2022-0-2111-JP-FC-02.- MA-
TERIA: FILIACION.- JUEZ: DEMESIO VALDIVIA VALDIVIA.- ESPECIALISTA: RAMOS MORA DE
MONCADA BELINDA.- TERCERO: PARI YUFRA, EUSEBIO.- DEMANDADO: PARI YUFRA, HIPO-
LITO.- DEMANDANTE: PARI DAZA, ANA MARIA.- EDICTO JUDICIAL.- Ante el Segundo Juzgado de
Paz Letrado de la Provincia de San Román, a cargo del señor Juez Dr. DEMESIO VALDIVIA VALDIVIA, y
actuando como Secretaria la Abog. RAMOS MORA BELINDA, en el expediente Nro. 01974-2022-0-2111-JP-
FC-02 mediante Resolución Nro. 02, cuyo extracto de la parte resolutiva dice: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a
trámite la demanda de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL POST MORTEM interpuesta por ANA MARIA
PARI DAZA, en contra de EUSEBIO PARI YUFRA, en su condición de hermano de quien en vida fue HIPO-
LITO PARI YUFRA, en la vía del proceso ESPECIAL jado por Ley N° 28457 y sus modicatorias, teniéndo-
se por ofrecidos sus medios probatorios; 2) CORRER TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por
el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución, bajo apercibimiento, en caso de no formular oposición de acuerdo
a ley, de declarar la PATERNIDAD POST MORTEM de ANA MARIA PARI DAZA. 3) AGRÉGUESE a sus
antecedentes los anexos presentados. 4) SE DISPONE: Noticar adicionalmente al demandado en su domi-
cilio declarado ante el RENIEC en caso sea distinto al señalado por la demandante en el escrito de demanda.
5) NOTIFIQUESE adicionalmente por EDICTOS judiciales conforme lo establece el artículo 167 y 168 del
Código Procesal Civil. 6) REQUIERASE a la parte demandante para que en el plazo de TRES DIAS de no-
ticado con la presente, cumpla con acompañar certicado emitido por Registros Públicos donde precise si
existe o no sucesión inscrita del quien en vida fue HIPOLITO PARI YUFRA, bajo apercibimiento (en caso de
incumplimiento), de considerar su inacción como una falta de interés para obrar en el proceso (segunda con-
dición de la acción) y declarar su conclusión sin declaración sobre el fondo en el estado en que se encuentre.
AL PRIMER OTROSI.- Téngase presente en lo que fuera de ley. Descárguese en el S.I.J. y Notifíquese.- Julia-
ca, 12 de enero de 2022.- Secretario: RAMOS MORA DE MONCADA BELINDA.-

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