Designan juzgados laborales como juzgados de vacaciones en el Distrito Judicial de Lima*

Fecha de publicación18 Octubre 1997
Fecha de disposición18 Octubre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de octubre de 1997
ción y reporte de la ayuda alimentaria y llevarán a cabo las
demás coordinaciones necesarias para la satisfactoria
ejecución del presente Convenio.
La responsabilidad de administrar la correcta utiliza-
ción de los alimentos será asumida por PRONAA y la
SECRETARIA EJECUTIVA en sus respectivos ámbitos
de competencia.
Artículo Sétimo.- ENTREGA DE LOS ALIMEN-
TOS Y VISIBILIDAD DE LAS ACCIONES
El apoyo alimentario será entregado directamente por
PRONAA al responsable de cada Centro Juvenil, en la
primera semana de cada mes. Al término de cada distribu-
ción se suscribirá un acto de entrega (Anexo 1)
PRONAA asume la responsabilidad de velar por el
adecuado y oportuno transporte de los alimentos desde su
almacén hasta el local de los Centros Juveniles.
Al término de la ejecución del presente Convenio, el
Comité Técnico Local respectivo, elaborará un Acta de
cierre de convenio en el que se precisará el tipo y cantidad
de alimentos distribuidos en cada Centro Juvenil, el
numero de beneficiarios efectivamente atendidos y el
numero real de días de atención, el tipo y cantidad de
alimentos no entregados así como el tipo, cantidad y
ubicación de los alimentos movilizados pero no distribui-
dos.
La ejecución del presente Convenio será puesta de
conocimiento del público mediante carteles informativos
en cada Centro Juvenil, siguiendo el modelo orientado
que aparece en el Anexo 2. El Comité Técnico Local
decidirá la mejor ubicación de los carteles de acuerdo a
criterios de visibilidad y seguridad.
Artículo Octavo.- COMPROMISOS DE LAS PAR-
TES
Es de responsabilidad del PRONAA:
- Designar a sus representantes ante el Comité Técni-
co Local encargados de coordinar la ejecución del presen-
te convenio.
- Suministrar mensualmente a los responsables de
cada Centro Juvenil durante el período indicado en el
Artículo Quinto, a través de las Unidades Operativas, la
cantidad de 5,130 K.N. de arroz y 901 K.N. de menestras
para la atención de los adolescentes beneficiarios.
- Aplicar en la distribución de alimentos la Directiva
General Nº 007-94 PRONAA/3.00 aprobada por Resolu-
ción Presidencial Nº 161-94-PRONAA/P, que establece
los procedimientos de registro y control del movimiento
de entrada y salida de alimentos en los almacenes del
PRONAA a nivel nacional, así como las responsabilidades
de cada una de las instancias involucradas.
- Participar en el seguimiento y supervisión de la
ejecución del Convenio, incluyendo visitas a los Centros
Juveniles, en coordinación con la SECRETARIA EJECU-
TIVA.
- Elaborar el informe final de logística, incluyendo la
evaluación de los resultados alcanzados. Designar a los
representantes que integran el Comité Técnico Central
así como los respectivos Comités Locales en cada una de
las sedes, quienes serán los responsables de coordinar la
ejecución del presente convenio.
Es de responsabilidad de la SECRETARIA EJECUTI-
VA:
- Designar a los representantes que integran el Comité
Técnico Central así como los respectivos Comités Locales
en cada una de las sedes, quienes serán los responsables
de coordinar la ejecución del presente convenio.
- Actualizar y verificar los padrones de los Centros
Juveniles.
- Recepcionar los alimentos donados por PRONAA,
garantizar su almacenamiento y distribución a los bene-
ficiarios señalados en los padrones de atención.
- Informar mensualmente al PRONAA, los detalles
cuantitativos de recepción y distribución de los alimen-
tos, según los formatos y normas establecidas por el
PRONAA y que les serán proporcionados a través del
Comité Técnico.
- Supervisar y garantizar la preparación y distribución
de las raciones exclusivamente a los niños beneficiarios
del presente Convenio.
Artículo Noveno.- DISPOSICIONES FINALES
El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la
fecha de su suscripción y rige hasta el 31 de diciembre de
1997.
Las acciones no previstas en el presente Convenio
podrán ser incorporadas a través de Addenda.
El presente Convenio puede ser resuelto por acuerdo
entre las partes o por incumplimiento calificado de lo
estipulado en el mismo.
Las responsabilidades de las partes en los aspectos no
estipulados en el Convenio, se sujetarán a lo señalado en
el Código Civil vigente.
Las partes renuncian a los fueros de sus respectivos
domicilios y se someten a los jueces y salas especializadas
en la ciudad de Lima.
Los representantes autorizados de las partes suscri-
ben el presente Convenio en la ciudad de Lima, a los .....
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
MANUEL VARA OCHOA JOSE DELLEPIANE MASSA
Presidente del Consejo Secretario Ejecutivo
Directivo
ATENCION DE BENEFICIARIOS
SEGUN CENTROS
ANEXO 1
MES TRIMESTRAL
CENTROS JUVENILES POBLACION ARROZ MENES- ARROZ MENES-
TRA TRA
Centr. Juv. Diag. Rehab. LIMA 230 1,150 Kg. 276 Kg. 3,450 Kg. 828 Kg.
Centr. Juv. Sant. Margarita LIMA 37 370 Kg. 45 Kg. 1,110 Kg. 135 Kg.
Servic. Orient. Adolescent. RIMAC 230 1,150 Kg. 276 Kg. 3,450 Kg. 828 Kg.
Alfonso Ugarte AREQUIPA 42 425 Kg. 51 Kg. 1,275 Kg. 153 Kg.
El Tambo HUANCAYO 27 275 Kg. 33 Kg. 825 Kg. 99 Kg.
José Quiñonez CHICLAYO 65 650 Kg. 78 Kg. 1,950 Kg. 234 Kg.
Marcavalle CUSCO 33 330 Kg. 40 Kg. 990 Kg. 120 Kg.
Quencoro CUSCO 28 280 Kg. 42 Kg. 840 Kg. 126 Kg.
Trujillo TRUJILLO 50 500 Kg. 60 Kg. 1,500 Kg. 180 Kg.
TOTAL===> 742 Kg. 5,130 901 15,390 2,703
Ton. 5.13 0.90 15.4 2.70
11648
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan juzgados laborales como juz-
gados de vacaciones en el Distrito Judi-
cial de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 130-97-P-CSJL
Lima, 16 de octubre de 1997
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa Nº 459-CME-PJ
de fecha 29 de setiembre del año en curso, la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial dispuso que la suspensión de
las actividades por vacaciones, para los Juzgados Especia-
lizados en lo Laboral del Distrito Judicial de Lima, esta-
blecida en el numeral c.3) del Artículo Primero de la
Resolución Administrativa Nº 310-CME-PJ se realice del
16 al 31 del mes en curso;
Que, en la Resolución Administrativa Nº 310-CME-PJ
en su Artículo Segundo, señala que los Juzgados de
Vacaciones atenderán las providencias y medidas urgen-
tes en sus respectivas materias, así como la admisión de
demandas limitándose a la calificación de las mismas, en
todos los Juzgados de Especialidad, debiendo garantizar-
se la continuación de los procesos de garantía constitucio-
nal, laborales, penales y de familia;

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