Juzgados especializados. 2258168-1

Fecha de publicación06 Febrero 2024
SecciónOtros
EDICTOS.- EXPEDIENTE 00041-2023-0-2107-JM-CI-01; TRAMITADO EN EL JUEZ DEL PRIMER
JUZGADO MIXTO - SEDE LAMPA, A CARGO DEL JUEZ NINA PARIAPAZA JORGE MATIAS; CON LA
INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA RIVAS SURCO PERCY AMILCAR; PROCESO SEGUIDO POR
FELIX MARIO CONDORI HUARACCALLO, SEGUIDO CON SUCESION DE QUIEN EN VIDA, FUE
ANTONIO CONDORI MAMANI Y OTRO, EN AUTOS SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, EN
EL PRESENTE PROCESO, MEDIANTE RESOLUCION Nª 02, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil
veintitrés SE DISPONE:PRIMERO.-ADMITIR a trámite la demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO,
interpuesta por FELIX MARIO CONDORI HUARACALLO, formulando las siguientes pretensiones: 1.1.
Primera pretensión principal: Nulidad total de Acto Jurídico de minuta de compraventa de inmueble de fecha
16 de enero de 1985 por las causales previstas en el artículo 219, incisos 3, 4, y 8 del Código Civil; y como
pretensión acumulada, objetiva originaria y accesoria: Nulidad de acto jurídico de Escritura Pública de fecha
12 de febrero de 1985; y Nulidad del documento que lo contiene; 1.2 Segunda pretensión principal: Nulidad
total de acto jurídico de adjudicación de predio rustico contenido en la Minuta de fecha 30 de diciembre de
2008, por las causales previstas en el artículo 219, incisos 3, 4, y 8 del Código Civil, y como pretensión acu-
mulada, objetiva originaria y accesoria: nulidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública de fecha
31 de diciembre del año 2008 y la nulidad del documento que lo contiene. 1.3. Tercera pretensión principal:
Nulidad Parcial del acto jurídico de compraventa de inmueble de fecha 03 de febrero de 2010, por las causales
previstas en el artículo 219 incisos 3, 4 y 8 del Código Civil; y como pretensión acumulada, objetiva origi-
naria y accesoria: Nulidad del documento que lo contiene; Demanda dirigida en contra de: 1) La sucesión
hereditaria del que en vida fue Antonio Condori Mamani; 2) La sucesión hereditaria del que en vida fue
Runo Condori Ccoa; 3) La sucesión hereditaria de la que en vida fue Eufracia Mamani de Condori; 4) Co-
munidad Campesina de Colque, representada por Jaime Beltrán ldme; 5) Mariano Apolinar Condori Cham-
bi; 6) Justina Arizaca de Condori; DESE por ofrecido los medios probatorios y agréguese a autos los anexos
acompañados. SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.
TERCERO: Córrase traslado de la demanda, anexos y resolución de admisión, a la parte demandada para
su absolución por el plazo de TREINTA días de noticados. NOTIFIQUESE por edictos a la sucesión here-
ditaria del que en vida fue Antonio Condori Mamani; a la sucesión hereditaria del que en vida fue Runo
Condori Ccoa y a la sucesión hereditaria de la que en vida fue Eufracia Mamani de Condori, por el plazo
de noventa días, de conformidad con lo establecido por el artículo 435 del Código Procesal Civil, debiendo
la parte actora realizar las publicaciones correspondientes en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial
“Sin Fronteras” y aparejar los mismos para su acreditación, sin perjuicio de la noticación en el domicilio
real señalado. AL OTROSÍ del escrito de subsanación; téngase presente y estese a lo dispuesto en la presente
resolución.- LAMPA, 19 DE ENERO DEL 2023.- Percy Rivas Surco.- SECRETARIO JUDICIAL.-

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