Juzgados especializados. 2256795-1

Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónOtros
El juez del 15° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, en el proceso N° 28856-2023 sobre Quiebra
Judicial, ha dispuesto la publicación de la resolución N° 1 de fecha 21/12/2023: “… Dando cuenta del escri-
to de demanda que antecede, al principal, con los aranceles judiciales, copia del documento de identidad,
copia del RUC, copia literal completa y actualizada, balance general y demás documentos que se adjuntan, a
los autos, téngase presente y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Toda persona tiene derecho a la Tutela Juris-
diccional efectiva, razón por la cual la recurrente puede recurrir al órgano jurisdiccional a n de solucionar
un conicto de intereses con relevancia jurídica o eliminar una incertidumbre, estando a lo dispuesto por
el artículo primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Los principios que regu-
lan nuestro ordenamiento procesal, contemplado en el Artículo IX del Título Preliminar de nuestro Código
Procesal Civil, son de la Vinculación y Formalidad, según los cuales las normas procesales y formalidades
son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. TERCERO: El artículo 99 de la Ley N°
27809 - Ley General del Sistema Concursal, faculta al Juez para que, sin más trámite, pueda declarar la quie-
bra del deudor y la incobrabilidad de sus deudas, previa vericación de la extinción de su patrimonio a partir
del balance nal de liquidación. CUARTO: Fluye de la vericación efectuada en el Balance General al 12 de
noviembre del año 2023, en donde arroja como resultado del total de activos la suma de S/ 0,00 SOLES y el
total de pasivos la suma de S/ 0,00 SOLES, congurándose de tal forma el supuesto de extinción del patrimo-
nio de la empresa y por ende su consecuente declaración de quiebra de conformidad con los artículos 88°.7
y 99° incisos 2 y 3 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal… SE DISPONE: 1. DECLARAR
LA QUIEBRA de la Empresa COMERCIAL DEKARUS E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN. 2. DECLARESE LA
EXTINCION DEL PATRIMONIO de la Empresa COMERCIAL DEKARUS E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN. 3.
DECLARESE LA INCOBRABILIDAD DE SUS DEUDAS de la Empresa COMERCIAL DEKARUS E.I.R.L.
EN LIQUIDACIÓN. 4. PUBLICIDAD: Se ordena que la presente resolución sea publicada en el Diario O-
cial El Peruano, por el término de dos días consecutivos, ello de conformidad con el artículo 99 inciso 3 de la
Ley N° 27809. Para tales efectos el recurrente deberá adjuntar mediante escrito, las publicaciones de dichos
edictos. 5. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente resolución: Cúrsese los partes judiciales
respectivos al Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos para su correspondiente inscripción
y emítase los certicados de incobrabilidad. 6. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente
resolución: Cúrsese Ocio a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima a efectos de poner
en conocimiento a todos los jueces la presente resolución. 7. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea
la presente resolución: Declárese la conclusión del presente proceso y archívese denitivamente….- PODER
JUDICIAL - WILLIAM GERMAN PACHAS LOPEZ - SECRETARIO JUDICIAL - 15° Juzgado Civil Subes-
pecialidad Comercial - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-

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