Juzgados especializados. 2250406-1

Fecha de publicación09 Enero 2024
SecciónOtros
EDICTO DEL JUZGADO.- El Juez del JUZGADO MIXTO DE CARABAYA MACUSANI, a cargo
del Magistrado EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio de la presente, en el Expediente Nro.
49-2022-0-2103-JM-CI-01, se ha admitido a trámite el proceso de REIVINDICACIÓN, ello contenido en la
resolución tres de fecha treinta de marzo del dos mil veintitres. en el cual se RESUELVE: PRIMERO: ADMI-
TIR a trámite la demanda incoada por MARGARITA SABINA VELÁZQUEZ CÁCERES, que tiene como
pretensiones 1) Principal: reivindicación, del bien inmueble denominado “Chullumpi” y sus cabañas reinte-
grantes Ñaphapata, Qqaccahuasi, Juchuy Quecha, del distrito de Corani, provincia de Carabaya. Accesoria:
indemnización por uso exclusivo. 2) Principal: Nulidad del acto jurídico de la venta del bien inmueble de-
nominado “Chullumpi” de fecha 08 de noviembre del 1982 celebrado por JUAN VELÁSQUEZ CÁCERES y
JUANA PARHUAYO PALOMINO a favor de SIMÓN VELÁSQUEZ PAREDES y PLACIDA CÁCERES FLO-
RES.- Accesoria: Nulidad de la escritura pública N° 361 donde está contenido el acto jurídico del contrato de
compra venta del bien inmueble denominado “Chullumpi. 3) Principal: Nulidad del acto jurídico de venta
del inmueble rural denominado “Chullumpi” de fecha 08 de agosto de 1993, celebrado por JUANA LUISA
PARHUAYO PALOMINO a favor de VÍCTOR SANCCA COAQUIRA y esposa. Accesoria: Nulidad de la
escritura imperfecta de fecha 16 de agosto de 1993, así como la escritura pública N° 389 de fecha 17 de enero
del 1997. 4) Principal: Nulidad del acto jurídico del 25 de abril de 1998 otorgado por SIMÓN VELÁSQUEZ
PAREDES y esposa PLACIDA CÁCERES FLORES de VELÁSQUEZ a favor JUANA LUISA PARHUAYO
PALOMINO transriendo el inmueble rural denominado “Chullumpi” del distrito de Corani. Accesoria:
Nulidad de la escritura N° 667 de fecha 25 de abril de 1998. 5) cancelación de la fecha registral N° 3594- R
(pasado a la partida registral 05048801), donde consta la inmatriculación de “chullumpi” a favor de JUANA
LUISA PARHUAYO PALOMINO y sus hijos RAFAEL ABAD, JORGE WASHINGTON, LILIAN MARIVEL
Y MILAGROS YULIANA VELÁSQUEZ PARHUAYO. SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la
vía procedimental correspondiente al proceso CONOCIMIENTO. TERCERO: Córrase traslado de la de-
manda a los demandados: 1) JUANA LUISA PARHUAYO PALOMINO, 2) VICTOR SANKA COAQUIRA,
3) VÍCTOR QUISPE TAPARA, 4) RAFAEL ABAD VELASQUEZ PARHUAYO, 5) JORGE WASHINGTON
VELÁSQUEZ PARHUAYO, 6) LILIAN MARIVEL VELÁSQUEZ PARHUAYO, 7) A los herederos legales de
quien en vida fuera SIMÓN VELÁSQUEZ PAREDES: a) ADELINA PRIMAVERA VELÁSQUEZ CÁCERES,
b) SABY ELEONOR VELÁSQUEZ CÁCERES, c) EMPERATRIZ VELÁSQUEZ CÁCERES, d) CAROLINA
VELÁSQUEZ CÁCERES, 8) A los herederos legales de quien en vida fuera MILAGROS YULIANA VELÁS-
QUEZ PARHUAYO, de quien se desconoce a sus herederos legales, 9) A los herederos legales de quien en
vida fuera JUAN LUIS VELÁSQUEZ CÁCERES, de quien se desconoce a sus herederos legales, 10) A los
herederos legales de quien en vida fuera PLACIDA CÁCERES FLORES, de quien se desconoce a sus here-
deros legales; por el PLAZO DE TREINTA DÍAS para que pasen a absolverla si lo ve por conveniente a su
derecho, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes en el presente proceso, en caso de incumplimiento;
respecto de los demandados de los cuales se desconoce sus herederos procédase a noticar mediante edicto
judicial conforme a ley. [...].- Macusani, 27 de diciembre de 2023.- Wilfredo Suaña Quispe.- SECRETARIO
JUDICIAL.- PODER JUDICIAL.-

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