Juzgados especializados. 2245740-1

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónOtros
JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR.- EXPEDIENTE: 00077-2023-0-0410-JR-CI-01.- MATERIA:
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.- JUEZ: MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO.- ESPECIALISTA:
GONZALES AROQUIPA MILTON RED.- DEMANDADO: APARICIO FLORES, DELIA NELLY MORAN
HIPOLITO, JUAN DE DIOS DEMANDANTE: COAQUIRA QUISPE, GABY ALICIA.- EDICTO JUDI-
CIAL.- En el expediente 00077-2023-0-0410-JR-CI-01, en los seguidos por COAQUIRA QUISPE, GABY
ALICIA, sobre Prescripción Adquisitiva, sobre el bien inmueble ubicado en Avenida República de Chile
131, Urb Generalísimo José de San Martin, Distrito de Mariano Melgar, con partida P06280636, por ante el
Juzgado Civil de Mariano Melgar, que despacha el Juez Madariaga Condori Luis Eduardo y especialista legal
Gonzales Aroquipa Milton Red; por lo que mediante Resolución Numero dos de fecha 07 de agosto del 2023,
RESUELVE: 1. ADMITIR LA DEMANDA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien
inmueble, interpuesta por GABY ALICIA COAQUIRA QUISPE en contra de DELIA NELLY APARICIO
FLORES Y CONTRA LA SUCESION DE HIPOLITO JUAN DE DIOS MEDINA MORAN conformada por
Juan de Dios Carlos Medina Aparicio, John Socrates Medina Aparicio y Rosa Cirila Medina Benites, en la
vía del proceso ABREVIADO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, TRASLADO de la demanda
a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución y agréguese a los antecedentes los anexos
acompañados; 2. Debiendo noticarse a los colindantes Antonio Carbajal Caceres, Graciela Aide Aparicio
Flores y Jorge Eleuterio Ramos Gutierrez, Graciela Aide Aparicio Flores y Jorge Eleuterio Ramos Gutierrez,
debiendo la parte demandante cumplir EN EL PLAZO DE TRES DÍAS con precisar la dirección completa de
los colindantes, bajo su responsabilidad en la dilación del proceso. 3. Cumpla el demandante con gestionar la
noticación por edictos en el plazo de cinco días a partir del cumplimiento de los requerimientos previamen-
te efectuados, conforme lo determinan los artículos 506, 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibi-
miento de apreciarse su proceder y bajo su responsabilidad en la dilación del proceso. TÓMESE RAZÓN Y
HÁGASE SABER.- Milton Gonzales Aroquipa.- Secretario Judicial.- Juzgado Especializado Civil.- M.B.J.
Mno. Melgar.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR