Juzgados especializados. 2244478-1

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
SecciónOtros
Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, la Jueza Lidia Catacora Gutiérrez, en el Proceso
seguido por Miranda Alaya Josué, contra la Empresa de Transportes Bus Star S.A.C. sobre Quiebra, Se RE-
SUELVE: 1. ADMITIR la solicitud de declaración judicial de quiebra de la SOCIEDAD DENOMINADA
BUSSTAR SAC, interpuesta por el liquidador Josué Miranda Alaya, por las consideraciones glosadas y con el
sustento probatorio de los documentos que se han acompañado.2. DECLARO LA QUIEBRA de la SOCIE-
DAD DENOMINADA BUSSTAR SAC y, en consecuencia, LA EXTINCION DEL PATRIMONIO DE LA
MENCIONADA PERSONA JURIDICA, declarándose por el presente auto la incobrabilidad de sus deudas
3. PROCEDASE a la publicación de la presente resolución en el Servicio de Edicto Judicial Electrónica-SEJE,
por dos días consecutivos 4. CURSENSE los partes judiciales para la declaración de extinción de la empresa
en el registro correspondiente (Partida Registral N° 11115231 del Registro de Personas Jurídicas de Caja-
marca) consentida o ejecutoriada que sea esta resolución. 5. REQUIERASE a la parte solicitante haga legar
el arancel por publicación de edicto electrónico y por remisión de partes registrales de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución Administrativa N° 474-2022-CE-PJ. 6 OFICIESE a la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca a n de poner la presente resolución en conocimiento de los Jueces que
correspondan consentida a ejecutoriada que sea esta resolución. 7. Al primer otrosí digo TENGASE presen-
te.8 Al segundo otrosí digo: TENGASE por otorgadas las facultades generales de representación a favor de los
letrados que autorizan el presente escrito 9. Téngase por SEÑALADA la Casita Electrónica que te indica de
la parte demandante recurrente, donde se le hará saber todas las resoluciones que se expidan en el presente
proceso. 10 REQUIERASE a la parte demandante para que dentro del plazo de tres (03) días hábiles, señale
su casilla judicial o casilla postal teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155°-
1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe: “Señalamiento de domicilio
procesal: En todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al
señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio
procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial.” el domicilio procesal
solamente está constituido por el domicilio postal (casilla judicial) y por la casilla electrónica. Cajamarca,
18 de octubre del 2023. María J. Amaya Valderrama Juez Primer Juzgado Civil Módulo Civil Corporativo de
Litigación Oral Corte Superior de Justicia Cajamarca. -

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