Juzgados especializados. 2238513-1

Fecha de publicación28 Noviembre 2023
SecciónOtros
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO- JUZGADO CIVIL DE URUBAMBA- EDICTO JUDICIAL
DE QEVF FLORENCIA LUNA GIRALDO.- Ante el Juzgado Civil de la Provincia de Urubamba, despacha-
do por la Sr. Juez Supernumerario ESCALANTE MANCILLA JACQUELINE DEL ROSARIO en el Exp. N°
00277-2022-0-1015-JR-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se
ha emitido la resolución N° 02 de fecha veinticinco de octubre de 2022 que dispone ADMITIR: A trámite la
demanda interpuesta por PAULO RENZO ECHEGARAY NAVAS sobre DESLINDE Y AMOJONAMIEN-
TO para que se demarque físicamente los linderos entre el predio denominado SILLQUE identicado con
UC 1102 ubicado en el sector KCUCHO POTRERO de distrito de Ollantaytambo inscrito en la partida N°
02059233 y el predio colindante denominado SILLQUE ubicado en el sector POTRERO HUERTA identica-
do con UC N° 11405 e inscrito en la partida N° 11030290 como pretensión accesoria se disponga la COLO-
CACIÓN DE HITOS MATERIALES EN EL LINDERO contra MARIO GROVAS AMACHE y contra la suce-
sión de QEVF FLORENCIA LUNA GIRALDO. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO.
Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar
su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándo-
se su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. NOTIFÍQUESE a los colindante del in-
mueble Gerencia Regional de Agricultura Cusco representado por su Gerente Daniell Dancourth Velasquez.
AL OTROSI DIGO: Estando a los certicados negativos de testamento y certicado negativo de sucesión
intestada de QEVF FLORENCIA LUNA GIRALDO. CUMPLASE con realizar por publicaciones edictales,
para nes de noticar a la Sucesión Procesal de QEVF FLORENCIA LUNA GIRALDO, estando a lo dispues-
to por el artículo 167° del Código Procesal Civil, y de no apersonarse los sucesores legales al presente pro-
ceso, se deberá nombrar curador procesal, conforme a ley. AL PRIMER MAS DIGO: A sus antecedentes los
anexos que indica.H.S.- Urubamba, veinticuatro de octubre del 2023.- Sandra Paola Núñez Ruiz.- Secretaria
Judicial.- JUZGADO CIVIL DE URUBAMBA.-

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