Juzgados especializados. 2233802-1

Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónOtros
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO- JUZGADO CIVIL DE URUBAMBA- EDICTO JUDICIAL
DE QEVF TAPIA BENAVENTE PEDRO HECTOR.- Ante el Juzgado Civil de la Provincia de Urubamba,
despachado por la Sr. Juez Supernumerario ESCALANTE MANCILLA JACQUELINE DEL ROSARIO en
el Exp. N° 0215-2022-0-1015-JR-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez
Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha cuatro de noviembre del 2022 que dispone ADMÍTASE
la demanda interpuesta por el apoderado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUS-
CO S.A. sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, intereses moratorios y compensatorios que
se devenguen hasta la fecha de su completa cancelación, costos y costas del proceso en contra de TAPIA
BENAVENTE PEDRO HECTOR y SERRANO FLOREZ DE TAPIA DORIS. Debiendo sustanciarse en la vía
procedimental correspondiente al PROCESO UNICO DE EJECUCION; en consecuencia, y de conformi-
dad a lo dispuesto en el artículo 690°-C del Decreto Legislativo N°. 1069. REQUIÉRASE a los demandados
a n de que dentro del quinto día de noticados paguen la deuda puesta a cobro ascendente a la suma de
S/. S/200.000.00 DOSCIENTOS MIL CON 00/100 soles, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución
forzada. Estando a la tasa judicial por ofrecimiento de medios probatorios que indica para ser merituados en
cuenta en su oportunidad. Agréguese los anexos que adjunta. Asimismo, mediante resolución cuatro de fecha
veintisiete de diciembre del 2022 se ha dispuesto que se CUMPLA con realizar por publicaciones edictales,
para nes de noticar a la Sucesión Procesal de QEVF Tapia Benavente Pedro Hector, estando a lo dispuesto
en la resolución que antecede y a lo dispuesto por el artículo 167° del Código Procesal Civil, y de no aperso-
narse los sucesores legales al presente proceso, se deberá nombrar curador procesal, conforme a ley. - H. S.
Urubamba, catorce de setiembre del 2023.- Sandra Paola Núñez Ruiz.- Secretaria Judicial.-

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