Juzgados especializados. 2229344-1

Fecha de publicación31 Octubre 2023
SecciónOtros
9°JUZGADO CIVIL - COMERCIAL.- EXPEDIENTE: 00818-2023-0-1817-JR-CO-09.- MATERIA: QUIE-
BRA JUDICIAL.- JUEZ: SACHA FLORES KARELY EDITH.- ESPECIALISTA: LOZADA HUAPAYA LETI-
CIA IVONNE.- DEMANDANTE: J B R CONTRATISTAS SRL EN LIQUIDACION,- Resolución Nro. UNO
Miraores, veinte de enero Del dos mil veintitrés.- AUTOS y VISTOS; con los documentos que se adjuntan;
y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, de la revisión de lo actuado se advierte que el actor cumple con los
requisitos de admisibilidad, presupuestos procesales y condiciones de la acción previsto en los artículos 424º
y 425º del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que el accionante ha sido designado como Liquidador de
la empresa JBR CONTRATISTAS S.R.L. EN LIQUIDACION, conforme se advierte de la copia literal de la
partida número 11033403 adjuntada en el escrito de la demanda. TERCERO: Que de la revisión y análisis del
Balance General al 31 de octubre del 2022, relación de acreedores impagos, copia de la partida N° 11033403
referida al nombramiento de Liquidador en el Registro de Personas Jurídicas adjuntados a la demanda, se
ha vericado la extinción del patrimonio de la emplazada y la incobrabilidad de sus deudas. CUARTO: Que,
siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99º de La Ley 27809 - Ley General del Sis-
tema Concursal, se resuelve: DECLARAR LA QUIEBRA de la empresa JBR CONTRATISTAS S.R.L. EN
LIQUIDACION, la extinción del patrimonio de la empresa y la incobrabilidad de sus deudas, raticándose
como ente liquidador al accionante Jorge Enrique Rojas Paredes. Publíquese el presente auto en el Diario
Ocial El Peruano por dos días consecutivos, para tal n CUMPLA EL DEMANDANTE CON ADJUNTAR
EL ARANCEL CORRESPONDIENTE, y consentida que sea la presente resolución: inscribiéndose la misma
en los Registros Públicos de Lima y Callao Y CÚRSESE OFICIO a la Administración de la Corte Superior de
Justicia de Lima a n de poner en conocimiento de la presente resolución a todos los jueces. Al otrosí: Ténga-
se presente, por delegadas las facultades generales de representación procesal a favor del Letrado que autoriza
el escrito de la demanda. Notifíquese.-

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