Juzgados especializados. 2229338-1

Fecha de publicación31 Octubre 2023
SecciónOtros
4° JUZGADO CIVIL.- EXPEDIENTE: 01449-2021-0-0701-JR-CI-04.- MATERIA: DECLARACION JU-
DICIAL.- JUEZ: INGA MENDEZ RAFAEL MATEO.- ESPECIALISTA: COLLANTES CHIPANA RUBEN
SHAKESPEARE.- DEMANDANTE: PACKPRINT S.R.L. EN LIQUIDACIÓN.- Resolución Nro. 04 Callao,
17 de Agosto Del año 2022.- AUTO FINAL.- AUTOS y VISTOS; Puesto los autos en despacho en la fecha a
n de emitir Auto Final, Y; ATENDIENDO: PRIMERO: Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, conforme
lo establece el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De la demanda inter-
puesta se aprecia que Enrique Santana Melgar en representación de PACKPRINT S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
recurre al órgano jurisdiccional a n de solicitar la declaración judicial de quiebra, extinción del patrimonio y
emisión de los certicados de incobrabilidad de la empresa en liquidación mencionada. TERCERO: Asimis-
mo, de autos se advierte el cumplimiento de los requisitos previos establecidos en la Ley General de Socie-
dades previstos en el artículo 412°, al haberse cumplido con la publicidad e inscripción del acuerdo de diso-
lución, así como también el requisito previsto en el artículo 417° de la citada norma legal, conforme consta
de la Partida Registral N° 11330598 de los Registros de Personas Jurídicas de la entidad deudora, en la que se
declaró la disolución y liquidación de la sociedad, de igual modo, mediante Junta General de fecha veintiuno
de julio del dos mil veintiuno, se acordó nombrar como liquidador de la sociedad deudora a Enrique Santana
Melgar, nombramiento que también se encuentra inscrito; encontrándose por tanto el recurrente legitimidad
para recurrir a este órgano jurisdiccional. CUARTO: Conforme el artículo 88° numeral 7) de la Ley General
del Sistema Concursal N° 27809, el liquidador se encuentra facultado para solicitar la declaración judicial
de quiebra del deudor si luego de realizar uno o más pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando
acreedores pendientes de ser pagados; en ese sentido el recurrente solicita la declaración judicial de quiebra
conforme a lo previsto en el artículo 99° de la Ley N° 27809 mediante la cual le otorga facultad al Juez a que
sin más trámite pueda declarar la quiebra del deudor y la incobrabilidad de sus deudas previa vericación de
la extinción de su patrimonio a partir del balance nal de liquidación. Por tales consideraciones, y estando
al principio de la tutela jurisdiccional, en aplicación del artículo 99° de la Ley N° 27809, SE RESUELVE: 1.-
DECLARAR LA QUIEBRA de la empresa PACKPRINT S.R.L. EN LIQUIDACION; LA EXTINCION de su
patrimonio; y, la INCOBRABILIDAD de sus deudas, en consecuencia PUBLIQUESE la presente resolución
en el Diario Ocial El Peruano, por dos días consecutivos; y, consentida y/o ejecutoriada que sea la presen-
te resolución, CURSESE los partes judiciales para la declaración de extinción de la empresa en el registro
correspondiente, debiendo la parte recurrente realizar el diligenciamiento correspondiente. 2.- NOTIFIQUE-
SE.-

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