Juzgados especializados. 2229329-1

Fecha de publicación31 Octubre 2023
SecciónOtros
5° JUZGADO CIVIL - Sede Central.- EXPEDIENTE : 03741-2022-0-0901-JR-CI-05.- MATERIA : DECLA-
RACION JUDICIAL.- JUEZ : SANCHEZ-PORTURAS GANOZA, GERARDO.- ESPECIALISTA : OLIVA-
RES VALLE CHRISTIAN AARON.- DEMANDANTE : CONFECCIONES MARUSKA E.I.R.L.,- RESO-
LUCION NUMERO UNO. Independencia, veinticinco de noviembre Del año dos mil veintidós.- AUTOS y
VISTOS: Por presentada la demanda física, a través de la mesa de partes, con los anexos que se adjuntan; Y
ATENDIENDO: PRIMERO: Es obligación del juzgador calicar las pretensiones de las personas que acuden
ante el Órgano Jurisdiccional para su admisibilidad y procedencia de conformidad con los artículos 426 y
427 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Del escrito de demanda, la recurrente Leticia Milagros Moncada
Egusquiza Liquidadora de la empresa de Confecciones Maruska EIRL en liquidación acude al órgano ju-
risdiccional a n de solicitar la declaración judicial de quiebra de la empresa en liquidación que representa.
Pretensión de trámite especial, que se encuentra regulado en la Ley General del Sistema ConcursalLey N°
27809, proceso que conforme a su naturaleza es eminentemente formal y los presupuestos que los sustentan
son de cumplimiento obligatorio. TERCERO: El artículo 88 del numeral 7) de la Ley General del Sistema
ConcursalLey N° 27809, establece: “Si luego de realizar uno o más pagos se extingue el patrimonio del
deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador deberá solicitar, bajo responsabili-
dad, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la declaración judicial de quiebra del deudor, de lo que dará
cuenta al Comité o al Presidente de la Junta y a la Comisión”. CUARTO: En este orden, el artículo 99 de la
Ley General del Sistema ConcursalLey N° 27809, establece lo siguiente: “99.1 Cuando en los procedi-
mientos de disolución y liquidación se verique el supuesto previsto en el Artículo 88.7 el Liquidador deberá
solicitar la declaración judicial de quiebra del deudor ante el Juez Especializado en lo Civil. 99.2 Presentada la
demanda el Juez, dentro de los treinta (30) días siguientes de presentada la solicitud, y previa vericación de
la extinción del patrimonio a partir del balance nal de liquidación que deberá adjuntarse en copia, sin más
trámite, declarará la quiebra del deudor y la incobrabilidad de sus deudas. 99.3 El auto que declara la quiebra
del deudor, la extinción del patrimonio del deudor y la incobrabilidad de las deudas, deberá ser publicado
en el Diario Ocial El Peruano por dos (2) días consecutivos. 99.4 Consentida o ejecutoriada la resolución
que declara la quiebra, concluirá el procedimiento y el Juez ordenará su archivo, así como la inscripción de
la extinción del patrimonio del deudor, en su caso, y emitirá los certicados de incobrabilidad para todos los
acreedores impagos. Asimismo, la declaración de la extinción del patrimonio del deudor contenida en dicho
auto, deberá ser registrada por el Liquidador en el Registro Público correspondiente. (…) QUINTO: Bajo
este ámbito legal, en el asiento D00001 de la copia literal de la partida electrónica N° 12817921 del Registro
de Personas Jurídicas de Lima, consta el nombramiento como liquidadora la Sra. Leticia Milagros Moncada
Egúsquiza de la Empresa Confecciones Maruska E.I.R.L EN LIQUIDACION, mediante acta de decisión del
Titular con fecha 11 de mayo de 2022, por la cual decidió aprobar la disolución y liquidación de la empresa
antes mencionada, encontrándose por lo tanto la recurrente legitimado para recurrir al órgano jurisdiccional.
SEXTO: Asimismo, anexa el balance nal de liquidación al 31 de enero de 2022, donde se verica la extinción
del patrimonio de conformidad con el artículo 88.7 de la Ley la Ley General del Sistema ConcursalLey N°
27809; habiendo transcurrido más de 30 días de presentada la solicitud de quiebra a la fecha. SEPTIMO: En
este contexto, es de advertirse que la demanda cumple con los requisitos señalados en los artículos 424 y 425
del Código Procesal Civil, además de los descritos precedentemente que exige la norma procesal especial,
esto es, la Ley General del Sistema Concursal N° 27809, en concordancia con la Ley General de Sociedades;
asimismo, del petitorio y hechos expuestos se desprende el interés y legitimidad para obrar de la parte de-
mandante, no estando incurso dentro de las causales de improcedencia previstas en el artículo 427 del Códi-
go Procesal Civil; por lo que, corresponde declararse la quiebra de la empresa recurrente y la incobrabilidad
de sus deudas. Por tales fundamentos; SE RESUELVE: 1. DECLARAR LA QUIEBRA de la empresa CON-
FECCIONES MARUSKA E.I.R.L EN LIQUIDACIÓN interpuesta por Leticia Milagros Moncada Egusquiza
en calidad de Liquidadora; en consecuencia, la EXTINCION de su patrimonio y la INCOBRABILIDAD de
sus deudas. 2. PUBLIQUESE la presente resolución en el Diario Ocial El Peruano por dos días consecutivos;
y consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución; CURSESE los partes judiciales al registro corres-
pondiente, debiendo la interesada acompañar el arancel judicial respectivo. 3. Al otrosí: téngase presente las
facultades de representación contenidas en el artículo 74 y 80 del Código Procesal Civil, que delega al aboga-
do que suscribe el escrito. Notifíquese.-

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