Juzgados especializados. 2215524-1

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
SecciónOtros
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA.- JUZGADO CIVIL DE URUBAMBA.- EDICTO JUDICIAL DE QEVF
GENARA OJEDA SILVA Y DE QEVF HELMEREJILDO FLORES MAYTA.- Ante el Juzgado Civil de la
provincia de Urubamba, despachado por la Sr. Juez Supernumerario ESCALANTE MANCILLA JACQUE-
LINE DEL ROSARIO en el Exp. N° 00249-2018-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial
Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución dos de fecha cuatro de marzo del 2019 mediante
la cual SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por NICANOR OJEDA SILVA, LADIS-
LAO OJEDA SILVA, ANGEL OJEDA SILVA, FORTUNATO OJEDA SILVA, EFRAIN HERMEREGILDO
FLORES OJEDA Y HERMEREGILDO FLORES MAYTA contra GENARA OJEDA SILVA DE HUAMAN y
PORFIRIO CARBAJAL GUTIERREZ sobre: DECLARACION DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD,
A EFECTOS DE QUE SE DECLARE EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD sobre el 100% del predio
individualizado como inmueble 508 de la calle Patacalle ubicado en el distrito de Ollantaytambo y como pri-
mera pretensión accesoria REINVINDICACION DE PROPIEDAD a n de que se les restituya el inmueble
508 de la calle Patacalle ubicado en el distrito de Ollantaytambo el mismo que tenía una extensión de 130.14
m2 y como segunda pretensión accesoria INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PREJUICIOS por la suma de
S/200.000.00 soles. Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado al
demandado por el plazo de 30 días, conforme prevé los artículos 430° y 478° del Código Procesal Civil, bajo
apercibimiento de declarar su rebeldía. -En merito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probato-
rios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. - A sus ante-
cedentes los anexos que indica. Por resolución siete de fecha ocho de julio del 2019 se ha resuelto ADMITIR
a tramite la demanda reconvencional interpuesta por GENARA OJEDA SILVA contra NICANOR OJEDA
SILVA, LADISLAO OJEDA SILVA, ANGEL OJEDA SILVA Y FORTUNATO OJEDA SILVA sobre PETICION
DE HERENCIA Y DECLARACION DE HEREDEROS, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, coné-
rase traslado a los demandados y citado por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de darse por
absuelto el traslado de la demanda reconvencional en su rebeldía.- AL MAS: Por ofrecido los medios proba-
torios reservando su admisión y actuación para la etapa procesal respectiva. Agréguese a sus antecedentes los
anexos adjuntos. Téngase como litisconsortes necesarias a AVELINA OJEDA SILVA y MARIA LUISA OJE-
DA SILVA, y por resolución veintitrés de fecha veintisiete de diciembre del 2022 se ha dispuesto realizar por
publicaciones edictales, para nes de noticar a la Sucesión Procesal de QEVF Genara Ojeda Silva y de QEVF
Hermerejildo Flores Mayta, estando dispuesto en la resolución que antecede y a lo dispuesto por el articulo
167°del Código Procesal Civil, y de no apersonarse los sucesores legales al presente proceso, se deberá nom-
brar curador procesal, conforme a ley. Urubamba quince de agosto del 2023.- SANDRA PAOLA NÚÑEZ
RUIZ.- SECRETARIA JUDICIAL.- JUZGADO CIVIL DE URUBAMBA.-

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