Justicia y tecnología

Por Jorge Muñiz Ziches (*)

El uso de Internet es parte de nuestra vida. No nos imaginamos otra forma de comunicación sumada a la conectividad de las redes sociales. Vivimos en la ?sociedad de la información?.

Imaginemos que usted vende una propiedad y negocia los detalles vía Internet. Usted no es abogado, así que no se le ocurre pensar si estos correos tienen o no valor judicial en caso tenga un problema. Celebra el contrato y al momento de ejecutarlo aparecen los problemas. Su contraparte niega algo esencial para usted y tiene que recurrir a los tribunales. Usted piensa: ?¡Qué suerte! Al menos tengo los e-mails que me envío este sujeto?. Empieza el juicio y la contraparte niega la autenticidad de los correos. Usted se ríe y piensa: ?¡Cómo negar algo tan obvio, si salió de la computadora y dirección electrónica del sujeto!?.

Aquí empieza su drama. Para la ley peruana, se entiende como medios probatorios los documentos públicos o privados que sirvan para acreditar un hecho o acto y estos pueden constar en soportes informáticos. Usted dirá: ?Precisamente tengo los e-mails que he recibido que prueban mi posición?. Pero resulta que su oponente niega que los e-mails hayan salido de su computadora. Entonces, el juez pide a los peritos determinar si se trata de e-mails apócrifos. Usted presentó copias impresas y esto no les sirve. Requieren verificar el CPU de su contraparte y analizar el disco duro. Su oponente sabe ello y decide desaparecer el CPU. Por más que el juez lo obligue a presentar su computadora, él seguirá negando que la tenga. Si usted hubiera recurrido a alguien con conocimiento de estos temas, le hubiera aconsejado que al momento de mandar sus e-mails estos tengan el sistema de ?acuse de recibo?, que señala el Código Civil; es decir, el procedimiento que registra la recepción y validación de la notificación electrónica que recibe su contraparte y que usted debió imprimir. Pero, aun así, si desaparece el CPU, el juez poco podrá hacer.

En el año 2000 el Perú entró a la era del comercio electrónico con Ley de Firmas y Certificados Digitales. Esta establece que la firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que la manuscrita. Este sistema utiliza la técnica de criptografía asimétrica basada en el uso de dos claves: una privada (secreta) y otra pública, que se relacionan matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no pueden derivar de ella la clave privada, salvo autorización...

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