JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0294-2013-JUS - Cancelan tItulo de Notario del distrito de LlamellIn, provincia de Antonio Raymondi, Distrito Notarial de Ancash RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0294-2013-JUS

Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Fecha de disposición31 Diciembre 2013
El Peruano
Martes 31 de diciembre de 2013
513418
Designan Jefa de la Oficina Financiera
de la Oficina General de Administración
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0293-2013-JUS
Lima, 27 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de
Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Jefe de la Ocina
Financiera de la Ocina General de Administración del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, resulta necesario designar al profesional que
desempeñe dicho cargo público de conanza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto
Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señorita Sofía María
Patricia Rodríguez Soto, como Directora de Sistema
Administrativo II, Nivel F-3, Jefa de la Ocina Financiera
de la Ocina General de Administración, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, a partir del 01 de enero
de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1033060-1
Cancelan título de Notario del distrito
de Llamellín, provincia de Antonio
Raymondi, Distrito Notarial de Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0294-2013-JUS
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTOS, el Informe 297-2013-JUS/CN de la
Presidenta del Consejo del Notariado y el Informe Nº
863-2013-JUS/OGAJ de la Ocina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema 132-98-
JUS, de fecha 05 de junio de 1998, se nombró al señor
abogado Narciso Efraín Jara Peña como Notario Público
del Distrito de Llamellín, Provincia de Antonio Raymondi,
Distrito Notarial de Ancash, expidiéndosele el título de
Notario Público con fecha del 10 de julio de 1998;
Que, mediante Resolución Nº 04, de fecha 28 de
agosto de 2012 y su recticación a través de la Resolución
Nº 07, de fecha 31 de agosto de 2012, ambas emitidas por
el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Ancash, se
resolvió sancionar con suspensión o cese temporal de sus
funciones notariales por noventa días, al notario Narciso
Efraín Jara Peña, por incurrir en infracción disciplinaria
grave, basado en las pruebas aportadas por el Procurador
Público del Ministerio de Salud y por el Congresista de
la República Víctor Andrés García Belaunde, basado en
los siguientes fundamentos, los cuales se reeren a un
procedimiento de sucesión intestada: i) La solicitud de
sucesión intestada fue presentada sin rma de letrado; ii)
No se adjuntaron los certicados negativos de testamento
y sucesión intestada; iii) No se acompañaron las partidas
de nacimiento y de defunción del causante; y, iv) No
se dispuso la anotación preventiva. El citado Tribunal
de Honor concluyó, en base a lo anterior, que dicho
accionar ha contravenido lo determinado en el literal j) del
acreditado una conducta funcional irregular, mas no un
delito, en consecuencia, ha infringido el artículo 39º de la
Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos
No Contenciosos, lo que constituye una falta, según lo
dispone el literal c) del artículo 149º del Decreto Legislativo
Nº 1049;
Que, posteriormente, mediante Recurso de Apelación,
de fecha 12 de octubre de 2012, el Procurador Público del
Ministerio de Salud, Luis Ermitaño Sumaran Saavedra,
solicita revocar lo resuelto por el Tribunal de Honor, y
se resuelva por la destitución del Notario Narciso Efraín
Jara Peña, basado en los siguientes fundamentos: i) No
se ha efectuado una debida valoración de los medios
probatorios aportados, dado que el Notario investigado ha
realizado actos y omitido obligaciones que constituyen una
infracción muy grave; y, ii) El notario ha vertido en el acta
de sucesión intestada armaciones respecto de hechos
que no le constaban, siendo su conducta dolosa, porque a
pesar de no contar con la partida de defunción, declaró la
sucesión intestada del causante; adicionalmente indicó un
domicilio del causante que no existe, considerando estos
hechos como faltas muy graves;
Que, asimismo, mediante Recurso de Apelación, de
fecha 12 de octubre de 2012, el señor Notario Narciso
Efraín Jara Peña, solicita revocar lo resuelto por el
Tribunal de Honor, basando su argumentación en que la
sanción impuesta por el citado Tribunal estuvo fundado en
una indebida motivación, toda vez que: i) No se tuvo en
cuenta su escrito de descargo realizado ante el Fiscal del
Colegio de Notarios de Ancash dentro del plazo, señala
que se tenía hasta el 19 de julio de 2012 para presentarlo
y, no obstante, el scal hizo su dictamen el 09 de julio
de 2012, cuando el artículo 152° del Decreto Legislativo
Nº 1049 señala que el Fiscal tiene un plazo de 45 días
hábiles para la investigación; ii) Se declaró nulo, ilegal
e inconstitucional el Reglamento del Notariado y con un
reglamento nulo no se le puede sancionar; iii) El Fiscal no
procedió a noticarle su dictamen; iv) Razón por la que
el Notario no haya concurrido a la fase de la Audiencia
del Tribunal de Honor, de fecha 14 de agosto de 2012,
conforme lo obliga el inciso 3 del artículo 69°, así como
los artículos 70° y 71° del Reglamento del Notariado - nulo
(literal); y, v) Se le procesó en 60 días hábiles y no en 90
días hábiles;
Que, mediante Resolución Nº 08, de fecha 15 de
octubre de 2012, el Tribunal de Honor del Colegio de
Notarios de Ancash concede los Recursos de Apelación
interpuestos por el Procurador Público del Ministerio de
Salud y por el Notario anteriormente citado, ordenando
que se eleve todo lo actuado al Consejo del Notariado;
Que, en ese sentido, mediante Acuerdo 095-
2013-JUS/CN de la Sesión Ordinaria Nº 034-2013, el
Consejo del Notariado acordó por unanimidad declarar
infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el
Notario Narciso Efraín Jara Peña y declarar fundado el
Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador
Público del Ministerio de Salud, Luis Ermitaño Sumaran
Saavedra, y en consecuencia revocar la Resolución Nº 04
y la Resolución Nº 07 ambas emitidas por el Tribunal de
Honor del Colegio de Notarios de Ancash, reformándola
y disponiendo sancionar con destitución del cargo de
Notario del Distrito de Llamellín, Provincia de Antonio
Raymondi, Distrito Notarial de Ancash, al señor abogado
Narciso Efraín Jara Peña, dada la gravedad de la conducta
irregular;
Que, asimismo, mediante la Resolución del Consejo del
Notariado Nº 011-2013-JUS/CN, de fecha 06 de setiembre
de 2013 y su recticación a través de la Resolución del
Consejo del Notariado Nº 030-2013-JUS/CN, de fecha
04 de octubre de 2013, el Consejo del Notariado raticó
lo establecido en el Acuerdo Nº 095-2013-JUS/CN de la
Sesión Ordinaria Nº 034-2013;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del
Legislativo del Notariado, el Notario cesa por destitución
impuesta conforme a lo previsto en el artículo 150° de la
norma acotada, por lo que es necesario cancelar el título
de Notario otorgado al referido abogado;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR