DECRETO SUPREMO N° 003-2010-JUS - Aprueban Reglamento del Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal

Fecha de disposición13 Febrero 2010
Fecha de publicación13 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413797
JUSTICIA
Aprueban Reglamento del Programa
Integral de Protección a testigos,
peritos, agraviados o colaboradores
que intervengan en el proceso penal
DECRETO SUPREMO
N° 003-2010-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Código Procesal Penal regula las medidas de
protección aplicables a quienes en calidad de testigos,
peritos, agraviados o colaboradores ef‌i caces intervengan
en los procesos penales;
Que, para el debido cumplimiento de las medidas de
protección aplicables a quienes en calidad de testigos,
peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los
procesos penales resulta necesario establecer las normas,
procedimientos, pautas y requisitos relacionados con las
medidas de protección;
que el Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalía de
la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
reglamentará los alcances del Título V de las Medidas de
Protección. Asimismo, en coordinación con la Fiscalía de la
Nación, def‌i nirá el Programa de Protección de agraviados,
testigos, peritos y colaboradores de la justicia;
Que, resulta necesario aprobar el Reglamento del
Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados
o colaboradores que intervengan en el proceso penal;
En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú y en el Código Procesal Penal;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Programa
Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o
colaboradores que intervengan en el proceso penal.
Artículo 2º.- Encárguese al Ministerio Público la
puesta en marcha del Programa Integral de Protección
de testigos, peritos, agraviados o colaboradores que
intervengan en las investigaciones y procesos penales.
Artículo 3º.- La Fiscalía de la Nación dispondrá
la inmediata implementación de la Unidad Central
de Protección para cuyo efecto la Unidad Central de
Asistencia a víctimas y testigos adecuará su estructura y
organización al cumplimiento de los f‌i nes del Programa
Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o
colaboradores que intervengan en el proceso penal.
Artículo 4º.- Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento son de aplicación inmediata en los
Distritos Judiciales donde se encuentre vigente el Código
y progresivamente en los demás Distritos Judiciales según
el calendario aprobado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de febrero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS,
PERITOS, AGRAVIADOS Y COLABORADORES, A
QUE SE REFIERE EL TÍTULO V DE LA SECCIÓN II
DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por
objeto establecer las normas, procedimientos, pautas y
requisitos relacionados con las medidas de protección
que se concedan a los testigos, peritos, agraviados o
colaboradores que se encuentren en riesgo con ocasión
de su participación en el proceso penal, dictadas al amparo
de lo establecido en el Libro Segundo, Sección Segunda
del Título V Código Procesal Penal, que será denominado
en el presente reglamento como “el Código”.
La protección se extiende también al cónyuge,
conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos de
las personas indicadas en el párrafo precedente.
Artículo 2º.- Corresponde a la Fiscalía de la Nación
implementar el Programa Integral de Protección a testigos,
peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en
el proceso penal y para su ejecución coordinará con los
sectores que corresponda.
La Fiscalía de la Nación propondrá al Ministerio de
Justicia, las normas reglamentarias adicionales que
requiera la efectiva aplicación de la legislación sobre la
materia.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 3º.- Toda actuación en materia de protección
se regirá por los siguientes principios:
a. Consentimiento: Los benef‌i ciarios deben manifestar
su voluntad en forma expresa, libre y voluntaria para
ingresar o retirarse del Programa Integral de Protección
de testigos, peritos, agraviados y colaboradores del
proceso penal sin perjuicio de las causales de exclusión
del mismo.
b. Conf‌i dencialidad: Toda información inherente a la
identidad del protegido será mantenida como cuestión de
seguridad recíproca entre el Fiscal, Juez y Policía, salvo
lo previsto en la parte f‌i nal del numeral 2 del Artículo 250º
del Código.
c. Temporalidad: Las medidas de protección
subsistirán mientras que existan los factores que
justif‌iquen su permanencia en el tiempo, aun cuando la
investigación o el proceso penal haya concluido.
d. Responsabilidad: Los funcionarios f‌i scales,
judiciales y los miembros de la Policía Nacional se
abstendrán de hacer ofrecimientos en materia de
protección. La inobservancia de lo dispuesto acarreará
para los infractores las sanciones de Ley. Las medidas de
protección serán otorgadas estrictamente conforme a lo
dispuesto en el presente Reglamento.
e.Fundamentos de la Protección: Todo procedimiento
de protección se fundamentará necesariamente en la
verif‌i cación de los nexos entre participación procesal,
amenaza y riesgo.
Artículo 4°.- Para los efectos del presente Reglamento,
se establecen las siguientes def‌i niciones:
a. Programa Integral de Protección a testigos,
peritos, agraviados o colaboradores: Tiene por f‌i nalidad
operativizar las medidas de protección dispuestas en
el Código a favor de testigos, peritos, agraviados o
colaboradores que intervengan en las investigaciones y
proceso penales, cautelando que sus testimonios o aportes
no sufran interferencia o se desvanezcan por factores de
riesgo ajenos a su voluntad. Sus órganos operativos se
encargarán de la adopción, ejecución y seguimiento de
las medidas de protección que se dispongan. En adelante
se le denominará “Programa Integral”.
b. Testigo: Es la persona cuya intervención en el
proceso está regulada por los artículos 162º al 171º del
Código.
c. Perito: Persona con conocimiento especializado
cuya intervención en el proceso está prevista en los
Artículos 172º al 181º del Código.
d. Agraviado: Es el que resulte directamente ofendido
por el delito, perjudicado por sus consecuencias o haya
sufrido un menoscabo a sus derechos fundamentales.
e. Colaborador que intervenga en el proceso: Es
toda persona que colabore con la administración de justicia;
en calidad de informante, que es aquella persona que sin
poseer pruebas aporta aspectos útiles al proceso penal.
Sólo en casos excepcionales a requerimiento del Fiscal del

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