RESOLUCION SUPREMA N° 001-2010-JUS - Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República
Fecha de publicación | 05 Enero 2010 |
Fecha de disposición | 05 Enero 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 5 de enero de 2010 410399
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 125-2009 se
dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-
2004, será hasta el 30 de junio de 2010. Asimismo esta
norma incrementó el monto contingente y se aprobó la
transferencia contingente de recursos del Estado a favor del
Fondo por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES ( S/. 100 000 000,00);
Que, ante la cancelación de parte de la deuda contraída
con los productores e importadores es necesario revisar
los niveles de las bandas de precios de los combustibles
a fi n de evitar trasladar la totalidad del aumento de los
precios internacionales, haciéndolo progresivamente a lo
largo del año, y atenuar los compromisos semanales del
Fondo.
Que, con fecha 4 de enero de 2010 el OSINERGMIN
publicó los precios de referencia de los combustibles de
acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Energía y
Minas y de la Resolución Nº 038-2003-OS/CD
Que, por lo expuesto en los párrafos anteriores
es necesario actualizar las bandas de precios de los
combustibles, conforme con lo dispuesto por el Decreto de
Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos
Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-
EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio
para todos los combustibles.
PRODUCTOS
(Soles por Galón) LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR
GLP Soles por Kg. 1.60 1.54
G - 97 * 6.17 5.77
G - 95 * 6.13 5.73
G - 90 * 5.41 5.11
G - 84 * 4.90 4.60
KERO 5.97 5.62
DIESEL B2 /
DIESEL B2 S-50 5.97 5.67
PIN 6 4.77 4.47
PIN 500 4.75 4.45
DIESEL B2 GE 5.46 5.46
PIN 6 GE 3.52 3.52
PIN 500 GE 3.59 3.59
* De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10
se comercializará Gasohol en los distritos de Piura y Chiclayo
Artículo Segundo.- Determinar los Factores de
Compensación y Aportación correspondientes:
PRODUCTOS
(Soles por Galón) Factor de
Aportación Factor de
Compensación
GLP Soles por Kg. - 0.57
G – 97 * - 0.38
G - 95 * - 0.36
G - 90 * - 0.84
G - 84 * - 1.15
KERO - 0.40
DIESEL B2 /
DIESEL B2 S-50 - 0.54
PIN 6 - 0.63
PIN 500 - 0.58
DIESEL B2 GE - 1.05
PIN 6 GE - 1.88
PIN 500 GE - 1.74
* De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10
se comercializará Gasohol en los distritos de Piura y Chiclayo
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral
tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BARREDA TAMAYO
Director General de Hidrocarburos
441538-1
JUSTICIA
Conceden la gracia de conmutación
de la pena a internos sentenciados
de diversos Establecimientos
Penitenciarios de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 001-2010-JUS
Lima, 4 de enero de 2010
Vistas las solicitudes presentadas por internos de
diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con
recomendación favorable de la Comisión de Indulto
y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y
Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento
penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con
los informes emitidos por los profesionales competentes,
con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos
y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la
Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente
otorgar la gracia de conmutación de la pena;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-
JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho
de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación
de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS,
Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia
por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los
incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política
del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar
resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación
de la pena a los internos sentenciados de los diferentes
Establecimientos Penitenciarios de la República:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
SULLANA
1. PAUCAR CHUQUIHUANGA, EDITH o PAUCAR
CHUQUIHUANCA, EDITH, conmutarle de 06 años a 02
años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de
junio de 2010.
2. ALARCON PAULINO, ROSA DE AMERICA,
conmutarle de 08 años a 03 años 08 meses de pena privativa
de libertad; la que vencerá el 19 de enero de 2010.
3. FARFAN SAAVEDRA, XIOMARA YESENIA,
conmutarle de 06 años a 03 años 03 días de pena privativa
de libertad; la que vencerá el 06 de enero de 2010.
4. TORRES LEON, GUISELA PAOLA, conmutarle de
04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que
vencerá el 06 de febrero de 2010.
5. CARHUATOCTO LLACSAHUANCA, CREOTILDE
o CARHUATOCTO LLACSAHUANGA, CREOTILDE,
conmutarle de 06 años 01 mes a 03 años de pena privativa
de libertad; la que vencerá el 28 de marzo de 2011.
6. GALVEZ PAUCAR, IRMA o GALVEZ ZAMORA,
IRMA, conmutarle de 08 años a 06 años 08 meses 25 días
de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de enero
de 2010.
7. MONJA CASTRO, GLADYS, conmutarle de 12 años
a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el
04 de agosto de 2010.
8. VALDIVIEZO ANGULO, ROSVANI o VALDIVIEZO
ANGULO, ROSVANY, conmutarle de 10 años a 05 años
de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de
noviembre de 2010.
9. HUANCAS TELLAN, ELIGARDINA, conmutarle de
12 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que
vencerá el 04 de agosto de 2010.
10. ACHA CORDOVA, ANITA, conmutarle de 08 años
a 06 años 01 mes 20 días de pena privativa de libertad; la
que vencerá el 14 de enero de 2010.
11. ORTIZ PONCE, BRUNA, conmutarle de 06 años 08
meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la
que vencerá el 11 de noviembre de 2011.
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