RESOLUCION SUPREMA N° 156-2011-JUS - Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y española formuladas por órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao

Fecha de disposición21 Julio 2011
Fecha de publicación21 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 21 de julio de 2011 446915
COE-TC, del 6 de julio de 2011, sobre la solicitud de
extradición pasiva del ciudadano holandés PATRICK
VAN DEN BERG, formulada por el Juzgado Segundo de
Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de la
Paz del Estado Plurinacional de Bolivia;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
20 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de
extradición pasiva del ciudadano holandés PATRICK
VAN DEN BERG, por la presunta comisión de Delito de
Homicidio Calif‌i cado, en agravio de Lucy Luisa Molina
Gonzáles de Van Den Berg y su hijo menor de edad
(Expediente Nº 61-2011);
Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
función de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a
través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de
extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 094-2011/COE-TC, del 6 de julio
de 2011;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir
la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión
Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
Perú y Bolivia, suscrito en la ciudad de Lima, el 27 de
agosto de 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano holandés PATRICK VAN
DEN BERG, formulada por el Juzgado Segundo de
Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de
la Paz del Estado Plurinacional de Bolivia y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, por la presunta
comisión de Delito de Homicidio Calificado, en agravio
de Lucy Luisa Molina Gonzáles de Van Den Berg y
de su hijo menor de edad, disponiendo su entrega al
Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el
Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
668551-23
Deniegan solicitudes de extradición
activa de ciudadanos peruanos y
española formuladas por órganos
jurisdiccionales de las Cortes Superiores
de Justicia de Lima y Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 156-2011-JUS
Lima, 20 de julio de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 102-2011/
COE-TC, del 12 de julio de 2011, sobre la solicitud de
extradición activa al Reino de España de la ciudadana
peruana EULALIA YNES SOLIS GUILLEN, formulada
por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El
Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
04 de julio de 2011, declaró procedente la solicitud de
extradición activa de la ciudadana peruana EULALIA
YNES SOLIS GUILLEN, por la presunta comisión del
Delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Carmen
Rosa Gonzáles Carrión (Expediente Nº 66-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
función de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a
través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 102-2011/COE-TC, del 12 de julio
de 2011;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir
la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión
Of‌i cial;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición
activa de la ciudadana peruana EULALIA YNES SOLIS
GUILLEN, formulada por el Primer Juzgado Penal
Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
668551-24

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