DECRETO SUPREMO N° 004-2014-JUS - Aprueban Reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto y garantizar su protección en el marco de la técnica especial de investigación

Fecha de disposición06 Mayo 2014
Fecha de publicación06 Mayo 2014
El Peruano
Martes 6 de mayo de 2014
522386
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban Reglamento para
implementar aspectos de identidad
del agente encubierto y garantizar su
protección en el marco de la técnica
especial de investigación
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2014-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Convención de Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por el
Estado peruano en el 2000 y aprobada por el Congreso
de la República en el 2001 mediante Resolución
Legislativa Nº 27527, reconoce que la técnica especial
de investigación del agente encubierto constituye un
instrumento jurídico ef‌i caz para prevenir y combatir el
lavado de activos y la corrupción, entre otros delitos
que entrañan la participación de un grupo delictivo
organizado;
Que, en ese sentido, el artículo 20° de la Convención
de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional prevé, entre otras medidas, la adopción
en el marco del derecho interno de cada Estado parte,
de técnicas especiales de investigación, como las
operaciones encubiertas, con la f‌i nalidad de combatir
ef‌i cazmente la delincuencia organizada;
aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957,
modif‌i cado por la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen
Organizado, recoge la técnica especial de investigación
del agente encubierto, estableciendo que el Fiscal, en
el marco de las Diligencias Preliminares, que afecten
actividades propias de la criminalidad organizada, y en
tanto existan indicios de su comisión, podrá autorizar a
miembros especializados de la Policía Nacional del Perú,
para que actúen bajo identidad supuesta por un plazo de
seis meses, prorrogable por un periodo de igual duración,
mientras perduren las condiciones para su empleo;
Ley Contra el Crimen Organizado, establece que todas
las instituciones y organismos del Estado, funcionarios
y servidores públicos, así como las personas naturales
o jurídicas del sector privado están obligadas a prestar
su colaboración cuando les sea requerida para el
esclarecimiento de los delitos regulados por la acotada
Ley, a f‌i n de lograr la ef‌i caz y oportuna realización de las
técnicas de investigación, entre las cuales se encuentra el
agente encubierto;
Que, asimismo, el numeral 1) del artículo 341° del
Código Procesal Penal, concordado con el artículo 13° de
que la identidad supuesta legitima al agente encubierto
para actuar en todo lo relacionado con la investigación
concreta y a participar en el tráf‌i co jurídico y social,
adquirir, poseer o transportar bienes de carácter delictivo,
permitir su incautación e intervenir en toda actividad útil
y necesaria para la investigación del delito que motivó la
diligencia;
Que, el numeral 1) del artículo 16° del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece
expresamente el carácter reservado de la información
que tiene por f‌i nalidad prevenir y reprimir la criminalidad
cuya revelación puede entorpecerla, haciendo referencia
en su literal a) concretamente a los planes de operaciones
policiales y de inteligencia destinados a combatir, entre
otros, las organizaciones criminales, de lo cual se
concluye de forma indubitable la especial importancia
que tiene para el éxito de la referida técnica especial de
investigación, contar con mecanismos de coordinación
interinstitucional seguros y ágiles para la actuación de
los agentes encubiertos, orientados a proteger su vida e
integridad y, a la vez, a respetar los lineamientos básicos
de transparencia en un Estado de Derecho, garantizando
que la ciudadanía conozca claramente la información
que, por su naturaleza intrínseca, no puede ser de
acceso público, así como las entidades competentes para
fundamentar las razones por las cuales se concede o no
dicha información;
Que, en ese sentido, es necesario reglamentar
aspectos de identidad del agente encubierto, a f‌i n de
implementarla en los casos que corresponda y garantizar
su debida protección;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
numeral 1) del artículo 6° y el inciso e) del numeral 8.2 del
artículo 8° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación
Apruébese el Reglamento para implementar
aspectos de identidad del agente encubierto y garantizar
su protección, en el marco de la técnica especial de
investigación.
Artículo 2°.- Vigencia
El Reglamento aprobado por el presente Decreto
Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR ASPECTOS
DE IDENTIDAD DEL AGENTE ENCUBIERTO Y
GARANTIZAR SU PROTECCIÓN EN EL MARCO DE
LA TÉCNICA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
Artículo 1°.- Objeto
La presente norma tiene por objeto implementar
aspectos referidos a la identidad del agente encubierto
así como garantizar su protección.
Artículo 2°.- Obligación de las entidades públicas
competentes
Las entidades públicas competentes que emiten
documentos que contribuyen o permiten la identif‌i cación
de la persona, deben implementar, bajo responsabilidad,
mecanismos seguros que garanticen la adecuada y
ef‌i caz actuación y protección de un agente encubierto.
Para tales efectos, el Ministerio Público realiza todas las
coordinaciones necesarias con dichas entidades.
Artículo 3°.- Entrega de los documentos al
Ministerio Público
El Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
CIVIL – RENIEC, entrega el documento al Fiscal que
oportunamente solicitó el otorgamiento de una identidad
supuesta para un agente encubierto, dejándose constancia

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