RESOLUCION SUPREMA N° 077-2010-JUS - Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Santa

Fecha de disposición20 Abril 2010
Fecha de publicación20 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 20 de abril de 2010
417418
deberá contratar y mantener vigente una póliza de seguro
que cubra los siete (7) bienes pertenecientes al patrimonio
cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su
cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Perú en la República del Ecuador. Al culminar el cargo
para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de
los bienes culturales al país, el señor Javier Eduardo León
Olavarría deberá de contar con una póliza de seguro que
cubra el retorno de los mismos.
Artículo 4º.- Los gastos relacionados al embalaje,
f‌l etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se
origine por la salida y retorno de los bienes culturales a
que se ref‌i ere la presente Resolución, serán íntegramente
cubiertos por el Embajador en el Servicio Diplomático de
la República señor Javier Eduardo León Olavarría.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL
DE LA NACIÓN DE PROPIEDAD DEL EMBAJADOR
JAVIER EDUARDO LEÓN OLAVARRÍA CON DESTINO
A LA CIUDAD DE QUITO, REPÚBLICA DEL ECUADOR
Nº Registro
Nacional Otros
códigos Tipo de
bien Título/Denominación Estilo Material
1 0000100678 V-2.0/E-331/1 Pintura Cristo de la Caña Barroco Tela
2 0000100679 V-2.0/E-331/2 Pintura Inmaculada Barroco Tela
3 0000100680 V-2.0/E-331/3 Pintura San Francisco de Asís Barroco Tela
4 0000100681 V-2.0/E-331/4 Pintura San Martín de Porres No determinado Tela
5 0000100689 V-2.0/E-331/5 Pintura Virgen de la Soledad Barroco Tela
6 0000100690 V-2.0/E-331/6 Pintura San Antonio de Padua Barroco Tela
7 0000100691 V-2.0/E-331/7 Pintura Serrana No determinado Tela
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ENERGIA Y MINAS
Otorgan nuevo plazo de vigencia y
funcionamiento a la Comisión de
Trabajo de la EITI
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-EM,
se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación
de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias
Extractivas - EITI”, disponiéndose su implementación y
ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos
por el Gobierno del Perú. Asimismo, se creó la Comisión
de Trabajo de la EITI para la ejecución del citado Plan;
Que, el segundo párrafo del artículo 11º del referido
Decreto Supremo estableció, entre otros aspectos, que la
vigencia y funcionamiento de la Comisión de Trabajo de la
EITI sería hasta diciembre de 2006, plazo dentro del cual
se debía presentar un Plan de Acción Complementario;
Que, el Decreto Supremo Nº 030-2007-EM modif‌i
el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo
Nº 027-2006-EM, estableciendo que el plazo de vigencia
y funcionamiento de la citada Comisión de Trabajo sería
hasta junio del año 2008; posteriormente, mediante
modif‌i cado hasta el 31 de diciembre de 2009;
Que, por Resolución Ministerial Nº 364-2007-MEM-DM,
se aprobó la donación del Fondo Fiduciario de múltiples
donantes a favor de la Iniciativa para la Transparencia de
las Industrias Extractivas del Perú - Donación Nº TF057870
administrada por el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento, por el monto de US$ 300 000,00 (Trescientos Mil
y 00/100 Dólares Americanos);
Que, mediante comunicación de fecha 11 de junio de
2009, el Banco Mundial, a través de su Vice Presidenta
para América Latina y el Caribe, informó del incremento
del aporte asignado a la Donación Nº TF057870, por el
monto US$ 50 000,00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares
Americanos) adicionales, así como la ampliación del plazo
para disponer de los recursos correspondientes hasta el 30
de septiembre de 2010, precisando que luego de esa fecha,
existe un período de hasta cuatro meses para cumplir con
eventuales pagos pendientes, producto de obligaciones
asumidas por la Comisión de Trabajo de la EITI;
Que, por Informe Nº 001-2010-MEM-OGGS-VAV/JRM,
la Of‌i cina General de Gestión Social del Ministerio de
Energía y Minas detalla una serie de acciones realizadas
por la Comisión de Trabajo de la EITI, así como algunas
actividades pendientes de realizar por parte de la citada
Comisión de Trabajo;
Que, en ese sentido, de acuerdo a los plazos que
se requieren para la ejecución de las actividades que se
señalan en el Plan de Trabajo respectivo, desde el punto de
vista administrativo, f‌i nanciero y técnico, resulta necesario
otorgar un nuevo plazo de vigencia y funcionamiento a la
Comisión de Trabajo de la EITI hasta el 31 de diciembre
de 2010, con el objeto que la citada Comisión pueda
cumplir con el encargo para el que fue creada;
De conformidad con lo establecido en el numeral 24)
DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgamiento de nuevo plazo
Otorgar un nuevo plazo de vigencia y funcionamiento
a la Comisión de Trabajo de la EITI, creada mediante
Decreto Supremo Nº 027-2006-EM y modif‌i catorias, hasta
el 31 de diciembre de 2010, plazo dentro del cual deberá
presentar un Plan de Acción Complementario.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
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JUSTICIA
Designan Procurador Público
Anticorrupción Descentralizado del
Distrito Judicial del Santa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 077-2010-JUS
Lima, 19 de abril de 2010
VISTO, el Of‌i cio Nº 554-2010-JUS/CDJE-ST, de la
Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del
Estado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el
Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la f‌i nalidad

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