DECRETO SUPREMO N° 017-2009-JUS - Prorrogan plazo de adecuación de la infraestructura y Reglamento Interno de los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia

Fecha de disposición25 Noviembre 2009
Fecha de publicación25 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009
406506
De conformidad con lo dispuesto por Ley N° 29158,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar el Despacho Viceministerial
de Políticas para la Defensa al licenciado Rafael Antonio
Aita Campodónico, Viceministro de Recursos para la
Defensa, a partir del 25 de noviembre de 2009, y mientras
dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
426839-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Decreto Supremo Nº 065-
2006-PCM
DECRETO SUPREMO
N° 264-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo N°
065-2006-PCM se ratif‌i có el compromiso del Gobierno
Nacional de aportar para f‌i nes del cof‌i nanciamiento y
garantías de la Concesión de la construcción, operación
y mantenimiento de las Obras Mayores de Af‌i anzamiento
Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas
de Siguas, un monto de hasta US$ 120 000 000,00
(CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DE DÓLARES
AMERICANOS) por todo concepto; conforme a lo
establecido en los documentos del referido Concurso y en
el marco de la legislación vigente sobre la materia;
Que, mediante el Artículo 2º del citado Decreto Supremo
se dispuso que el Gobierno Regional del Departamento de
Arequipa será el responsable de completar el f‌i nanciamiento
necesario para el otorgamiento de dicha Concesión;
Que, mediante Acuerdos de Consejo Directivo
de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSIÓN, de fechas 15 de setiembre y 30 de
octubre de 2009, se aprobó el esquema f‌i nanciero de
la citada Concesión, según el cual el Estado otorgará
la Garantía Soberana al pago del Ingreso Mínimo Anual
Garantizado (IMAG), el cual asciende hasta US$ 28 200
000,00 (VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), más IGV y los reajustes
de la Remuneración Unitaria Básica (RUB), por el período
de operación de la concesión, de 16 (dieciséis) años, y
se compromete a otorgar un cof‌i nanciamiento hasta de
US$ 140 000 000,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES
Y 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), de los cuales
el Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución
por parte del Gobierno Regional del departamento de
Arequipa, es hasta de US$ 90 000 000,00 (NOVENTA
MILLONES Y 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS)
y el Aporte del Gobierno Regional del departamento
de Arequipa es de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), y
sólo en el caso que dicho Gobierno Regional incumpla
parcial o totalmente con este aporte, el Gobierno Nacional
proporcionará, sujeto a reembolso por parte del citado
Gobierno Regional, los recursos necesarios para este f‌i n;
Que, en tal sentido, es necesario modif‌i car los Artículos
1º y 2° del Decreto Supremo N° 065-2006-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i can Artículo 1º del Decreto
Supremo N° 065-2006-PCM
Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo N°
065-2006-PCM, en el sentido que el compromiso del
Gobierno Nacional de otorgar la Garantía Soberana y
un cof‌i nanciamiento en la Concesión de la construcción,
operación y mantenimiento de las Obras Mayores de
Af‌i anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación
de las Pampas de Siguas, se efectuará hasta por los
montos y en los términos establecidos en los Acuerdos
de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de fechas 15 de
setiembre y 30 de octubre de 2009, mencionados en el
tercer considerando de esta norma legal.
Artículo 2º.- Modif‌i can Artículo 2º del Decreto
Supremo N° 065-2006-PCM
Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo N°
065-2006-PCM, en el sentido que el Gobierno Regional
del departamento de Arequipa se compromete a efectuar
el aporte y reembolsos a su cargo, en los montos y
términos señalados en los Acuerdos de Consejo Directivo
de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSIÓN, de fechas 15 de setiembre y 30 de
octubre de 2009, mencionados en el tercer considerando
de esta norma legal.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
427320-1
JUSTICIA
Prorrogan plazo de adecuación de
la infraestructura y Reglamento
Interno de los Centros de Conciliación
Extrajudicial autorizados por el
Ministerio de Justicia
DECRETO SUPREMO
N° 017-2009-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1070 se
modif‌i có la Ley de Conciliación Nº 26872. El Reglamento
de esta Ley fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº
014-2008-JUS;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley de Conciliación
estableció el plazo de doscientos setenta (270) días
calendario posteriores a su entrada en vigencia, para
que los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados
por el Ministerio de Justicia adecuen su infraestructura y
Reglamento interno a las disposiciones del Reglamento
de la Ley de Conciliación, encontrándose exonerados del
pago de los derechos de trámite establecidos en el TUPA
del Ministerio de Justicia;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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