RESOLUCION SUPREMA N° 138-2010-JUS - Acceden a pedidos de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación al Reino de España y a la República Italiana
Fecha de publicación | 15 Julio 2010 |
Fecha de disposición | 15 Julio 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 15 de julio de 2010 422223
Facilitación y Promoción de Inversiones de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a
las ciudades de Acre (Rio Branco), Rondonia (Porto Velho)
y Mato Groso (Cuibá), República Federativa del Brasil, del
18 al 23 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente resolución se efectuarán con cargo al
presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes : US$ 1 099,60
Viáticos : US$ 1 400,00
TUUA : US$ 31,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el referido consultor
deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo
viaje se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
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ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación en el Contrato
de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 105
DECRETO SUPREMO
Nº 042-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-EM,
publicado con fecha 2 de diciembre de 2005, se aprobó el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 105, ubicado entre las provincias
de Puno, Huancané, San Antonio de Putina, Azángaro,
Lampa y San Román del departamento de Puno, suscrito
entre PERUPETRO S.A. y SIBOIL DEL PERÚ S.A.;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11º de la referida Ley;
Que, con fecha 25 de febrero de 2010, el Directorio
de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 020-2010,
aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 105, a fi n de sustituir los Anexos A y B del referido
Contrato, los cuales han sido rediseñados en coordenadas
UTM y Datum WGS-84, de conformidad con la información
proporcionada por el Instituto Geográfi co Nacional,
elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y
respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación
del Contrato
Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
105, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2005-EM,
a fi n de sustituir los Anexos A y B, de conformidad con
la información proporcionada por el Instituto Geográfi co
Nacional.
Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la
Modifi cación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SIBOIL
DEL PERÚ S.A., la modifi cación del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 105, que se aprueba en el Artículo 1º del presente
Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
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JUSTICIA
Acceden a pedidos de extradición activa
de ciudadanos peruanos y disponen su
presentación al Reino de España y a la
República Italiana
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 137-2010-JUS
Lima, 14 de julio de 2010
VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 071-2010/
COE-TC del 13 de julio de 2010, sobre la solicitud de
extradición activa al Reino de España, del ciudadano
peruano SEGUNDO DAVID SERVAN GRANDEZ,
formulada por la Sala Mixta y Liquidadora en lo Penal
de la Provincia de Moyobamba de la Corte Superior de
Justicia de San Martín;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 07 de julio
de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano SEGUNDO
DAVID SERVAN GRANDEZ, por la presunta comisión del
Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual -
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