RESOLUCION SUPREMA N° 220-2010-JUS - Acceden a solicitud de ampliación de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a la República de Corea

Fecha de publicación18 Noviembre 2010
Fecha de disposición18 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 18 de noviembre de 2010
429330
CÓRDOVA VEGA, formulada por el Juzgado Nacional en
lo Criminal de Instrucción Nº 46 de la Capital Federal de
la República Argentina y declarada procedente por la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, por la presunta comisión del Delito de Abuso
Deshonesto, en agravio de una menor de edad y disponer
su entrega a la República Argentina, de conformidad con
el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
568381-10
Acceden a solicitud de ampliación
de extradición pasiva de ciudadano
peruano y disponen su entrega a la
República de Corea
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 220-2010-JUS
Lima, 17 de noviembre de 2010
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 110-2010/
COE-TC, del 03 de noviembre de 2010, sobre la solicitud
de ampliación de extradición pasiva del ciudadano
peruano JUAN ISMAEL RODRÍGUEZ REQUE, formulada
por la Fiscalía de Cheong - ju de la República de Corea;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10
de setiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de
ampliación de extradición pasiva del ciudadano peruano
JUAN ISMAEL RODRÍGUEZ REQUE, por la presunta
comisión del Delito de Robo Especial, en agravio de
Chang Yeong - hwan (Expediente Nº 84-2009);
Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
función de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a
través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de
extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 110-2010/COE-TC, del 03 de
noviembre de 2010;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir
la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión
Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República de Corea, suscrito en la
ciudad de Lima con fecha 05 de diciembre de 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de
extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN ISMAEL
RODRÍGUEZ REQUE, formulada por la Fiscalía de Cheong
- ju de la República de Corea y declarada procedente
por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, por la presunta comisión del
Delito de Robo Especial, en agravio de Chang Yeong
- hwan y disponer su entrega a la República Corea, de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
568381-11
Acceden a solicitud de traslado pasivo
de condenado para cumplir el resto de
su condena en establecimiento penal
de la República de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 221-2010-JUS
Lima, 17 de noviembre de 2010
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2010/
COE-TC, del 02 de noviembre de 2010, sobre la solicitud
de traslado pasivo del condenado de nacionalidad
colombiana JOSÉ ARNULFO GALINDO;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del
lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado
extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la
Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de
agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado
pasivo desde nuestro país a la República de Colombia del
condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ ARNULFO
GALINDO, quien se encuentra cumpliendo condena en
nuestro país, en el Establecimiento Penitenciario Miguel
Castro Castro, por la comisión del Delito contra la Salud
Pública - Tráf‌i co Ilícito de Drogas, forma agravada, en
perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 19-10);
Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
función de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a
través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado
de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 109-2010/COE-TC, del 02 de
noviembre de 2010;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR