RESOLUCION SUPREMA N° 106-2011-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruano y disponen su presentación a Colombia y Argentina

Fecha de disposición12 Mayo 2011
Fecha de publicación12 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 12 de mayo de 2011
442330
deberá compensarse en primer lugar, en forma directa,
automática e inmediata, su monto hasta por el íntegro del
importe de cualquier deuda que dicho Productor o Importador
mantuviese con el Fondo.
11.2. De igual forma, en caso un Productor o Importador
deba efectuar un aporte al Fondo, deberá compensar, en
primer lugar y en forma directa, dicho monto, hasta donde
alcance, con los derechos de crédito que dicho Productor o
Importador mantuviese contra el Fondo.
Artículo 12.- Comunicaciones, Autoliquidaciones y pagos
fuera de horario
Toda comunicación, documentación o pago recibido
por el Administrador del Fondo o por el Fiduciario fuera del
horario establecido se entenderá, para todos los efectos,
como recibido al Día Hábil inmediato siguiente.
Asimismo, en caso una Autoliquidación se envíe
fuera del plazo y horario establecido en el numeral 8.1 y
9.3 respectivamente del presente Reglamento, la misma
será remitida al Fiduciario en el período inmediatamente
siguiente.
No obstante ello, en caso que el Productor, Importador o
Exportador correspondiente, no presente su autoliquidación
en la fecha que corresponda y deba efectuar una aportación
por tener dicha Autoliquidación un saldo neto positivo,
deberá efectuar el depósito respectivo dentro del plazo
establecido en el numeral 8.7.1 del presente Reglamento,
acorde a lo contemplado por el artículo 5º de las Normas
Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia
Nº 010-2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-
EF; caso contrario se aplicarán los intereses moratorios
correspondientes desde la fecha en que se debió efectuar
tal depósito.”
Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral
entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ROBLES FREYRE
Director General de Hidrocarburos (e)
638942-1
JUSTICIA
Deniegan solicitud de extradición activa
de ciudadano peruano formulada por
el Segundo Juzgado Penal del Módulo
Básico de Justicia de Los Olivos de
la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 104-2011-JUS
Lima, 11 de mayo de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 066-2011/COE-TC, del 26 de
abril de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino
de España del ciudadano peruano RICHARD FERNANDO
SALINAS ROSILLO, formulada por el Segundo Juzgado
Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la
Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5
del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas
y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de
marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano RICHARD FERNANDO
SALINAS ROSILLO, por la presunta comisión del Delito
contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio
de una menor de edad (Expediente Nº 48-2010);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
función de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del
Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante
el Informe Nº 066-2011/COE-TC, del 26 de abril de 2011;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir
la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano RICHARD FERNANDO SALINAS
ROSILLO, formulada por el Segundo Juzgado Penal del
Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior
de Justicia de Lima Norte.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia y
Encargada del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
639212-9
Acceden a solicitudes de extradición
activa de ciudadanos colombiano y
peruano y disponen su presentación a
Colombia y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 105-2011-JUS
Lima, 11 de mayo de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 065-2011/COE-TC, del 26 de
abril de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la
República de Colombia del ciudadano colombiano ÁLVARO
CORTES MORENO, formulada por la Sala Penal Nacional
de la Corte Suprema de Justicia de la República;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5
del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas
y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,
mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de marzo de
2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa
del ciudadano colombiano ÁLVARO CORTES MORENO,
por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública
- Tráf‌i co Ilícito de Drogas, agravado, en perjuicio del Estado
peruano (Expediente Nº 23 - 2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
función de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del
Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

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