Jurisprudencia del Registro Predial Urbano

Páginas199-216
REVISTA PERUANA DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
199
Res. N.° 006-99/RPU-TR
PREDIO DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
No procede la inscripción de la adjudicación en pago de acciones y derechos de un
cónyuge deudor, si el predio corresponde a la sociedad de gananciales y no se ha
realizado e inscrito previamente la liquidación de la mencinada sociedad de ganan-
ciales.
Lima, 05 de Marzo de 1999
VISTA, la apelación interpuesta por don Manuel Flores de la
Cruz, formulada contra la tacha del Registrador Público, Dr.
Mario Palacios Luna, a la solicitud de inscripción de la Adjudi-
cación en Pago del 50% de acciones y derechos sobre el predio
denominado Lote 20, Manzana “O” del Pueblo Joven Huascar,
distrito de Santa Anita, en mérito a los partes notariales de la
escritura pública respectiva. El registrador denegó la inscripción
por cuanto previamente debe realizarse e inscribirse la liquida-
ción de la sociedad de gananciales a fin de proceder a la
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REGISTRO PREDIAL U RBANO
FOLIO REAL
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inscripción de la adjudicación sobre el cincuenta por ciento de
acciones y derechos correspondientes al cónyuge deudor. Fun-
damenta su apelación en los argumentos que en ella se exponen.
La solicitud de inscripción se presentó bajo el número de expe-
diente 0298029483; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente antes citado se solicita la inscrip-
ción de la Adjudicación en Pago del 50% de acciones y derechos
que le corresponden a don José Bello Reyna, sobre el predio
denominado lote 20 de la Manzana “O” del Pueblo Joven Huas-
car, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima,
que otorga el Quincuagésimo Quinto Juzgado Especializado en
lo Civil de Lima, en favor de don Manuel Flores De La Cruz,
quien adquirió los derechos de la demandante, T.D.V. Asocia-
dos S.A., en los seguidos ante dicha judicatura sobre obligación
de dar suma de dinero, en mérito a los partes judiciales y a los
partes notariales de la escritura pública de fecha 15 de octubre
de 1998 ante el notario de Lima, Dr. Fidel D’Jalma Torres Ze-
vallos;
Que, la adjudicación aludida está destinada a inscribirse en la
partida correspondiente al Código de Predio N.° P02021920
del Registro Predial Urbano, en la que aparece como titular del
predio la sociedad conyugal formada por don José Bello Reyna
y doña Lidia Carmela Sotelo Rafael, quienes adquirieron el do-
minio mediante título de propiedad otorgado por el Consejo
Provincial de Lima, de fecha 8 de agosto de 1986;
Que, consta del Asiento 003 de la referida partida registral,
que por Resoluciones Judiciales de fecha 27 de noviembre de
1991 y 14 de octubre de 1992 recaídas en el proceso antes
mencionado, se ordenó trabar embargo definitivo en forma
de inscripción hasta por la suma de US$ 6,500.00 (seis mil qui-
nientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América),

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