57 399-2005-INDECI - Amplían jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

EmisorIndeci
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2005
Pág. 303952
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de noviembre de 2005
Amplían jurisdicción de los Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 399-2005-INDECI
8 de noviembre del 2005
VISTO, el Informe Nº 072-2005-INDECI/10.3 de la
Dirección Nacional de Prevención, de fecha 24 de
octubre del 2005, mediante el cual se remite la relación
de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos
para su ampliación de jurisdicción como Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y
Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los
órganos competentes, las condiciones para ejecución
de las inspecciones, así como los requisitos para la
obtención de la autorización del Inspector Técnico de
Seguridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido
Reglamento, el reconocimiento y autorización del
Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las
personas que habiendo cumplido con los requisitos
contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido
presentados al Curso de Capacitación para
Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil
por órganos del SINADECI y hayan aprobado el
mencionado curso;
Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el
Anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con
los requisitos exigidos en los precitados artículos así
como lo dispuesto en el artículo 45º del Reglamento de
Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y
reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad
en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones
Jefaturales, indicadas en el anexo precitado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º
del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución
Jefatural que autoriza como Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspección
para la que se encuentra autorizado y el organismo del
SINADECI en el que desempeñará sus funciones;
Que, habiendo tres (03) inspectores autorizados que
solicitan ampliación;
Que, no existiendo informes desfavorables sobre
su desempeño en sus respectivos Comités, según
los documentos expedidos que sustentan su petición,
y habiendo adjuntado la constancia de acreditación,
corresponde ampliar sus jurisdicciones como
Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir
la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 43º del Reglamento acotado;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-
2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-
2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en
uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de
Organización y Funciones del INDECI, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por
Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de
los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa
Civil comprendidos en el Anexo (02 folios) para que se
desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las
jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la
fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada
en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplía su
jurisdicción mediante la presente Resolución, luego
de ser inscritos en el Registro de Inspectores,
quedarán facultados para efectuar Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de
conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado
Reglamento, según corresponda, y dentro de las
jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de la
presente Resolución.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional
de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de
los Inspectores mencionados en el artículo primero de la
presente Resolución en el Registro de Inspectores
Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando
los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e
incluyendo la documentación correspondiente en el
archivo documentario respectivo; así como expedir las
credenciales respectivas.
Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de
Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática
publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el
Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en
Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en
la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría
General ingrese la presente Resolución en el Archivo
General del INDECI, efectúe su publicación en el Diario
Oficial El Peruano y remita copia autenticada por
fedatario a la Dirección Nacional de Prevención,
Dirección Nacional de Educación y Capacitación,
Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de
Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones
Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
INDECI
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 399-2005-INDECI
DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA
(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE TUMBES, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y AMAZONAS)
APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHA
ESPECIALIDAD COLEG. LO AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.
Nº FECHA Distrito Provincia Departamento SOLIC.
1 ESCOBAL CARRE PAUL YURI 18136378 INGENIERO CIVIL 68242 00270 4-Nov-02 CPDC - CHACHAPOYAS AMAZONAS 18992 21-Oct-0 5
CHACHAPOYAS
2 ESPERILLA JUAN ANTONIO 16528625 INGENIERO 35465 00314 26-Nov-02 CDDC LA V ICT OR IA CHICLAYO LAMBAYEQUE 19004 21 -Oct-0 5
HERRERA AGRÓNOMO LA VI CTO RIA

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