1074 468-2005-INDECI - Amplían jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

Fecha de publicación25 Diciembre 2005
Fecha de disposición25 Diciembre 2005
Pág. 307141
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 25 de diciembre de 2005
Amplían jurisdicción de Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 468-2005-INDECI
21 de diciembre del 2005
VISTO, el Informe Nº 092-2005-INDECI/10.3 de la
Dirección Nacional de Prevención, de fecha 12 de
Diciembre del 2005, mediante el cual se remite la relación
de los profesionales y técnicos que se encuentran aptos
para su ampliación de jurisdicción como Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y
Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el
Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en
Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los
órganos competentes, las condiciones para ejecución
de las inspecciones, así como los requisitos para la
obtención de la autorización del Inspector Técnico de
Seguridad en Defensa Civil;
Que, conforme se establece en el referido
Reglamento, el reconocimiento y autorización del
Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las
personas que habiendo cumplido con los requisitos
contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido
presentados al Curso de Capacitación para Inspectores
Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del
SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;
Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el
anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con
los requisitos exigidos en los precitados artículos así
como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento de
Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y
reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad
en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones
Jefaturales, indicadas en el anexo precitado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º
del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución
Jefatural que autoriza como Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspección
para la que se encuentra autorizado y el organismo del
SINADECI en el que desempeñará sus funciones;
Que, habiendo seis (6) inspectores autorizados que
solicitan ampliación;
Que, no existiendo informes desfavorables sobre su
desempeño en sus respectivos Comités, según los
documentos expedidos que sustentan su petición, y
habiendo adjuntado la constancia de acreditación,
corresponde ampliar sus jurisdicciones como
Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;
Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir
la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 43º del Reglamento acotado;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-
2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-
2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en
uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de
Organización y Funciones del INDECI, aprobado por
Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por
Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de los
Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil
comprendidos en el Anexo (03 folios) para que se desempeñen
en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se
detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación de
la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra
adjunto y que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de
Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplía su
jurisdicción mediante la presente Resolución, luego de ser
inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados
para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa
Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado
Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones
indicadas en el respectivo anexo de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de
Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los
Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente
Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de
Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios
efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la
documentación correspondiente en el archivo documentario
respectivo; así como expedir las credenciales respectivas.
Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de
Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática
publicarán y actualizarán en la página web del INDECI el
Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en
Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en
la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General
ingrese la presente Resolución en el Archivo General
del INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El
Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la
Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional
de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y
Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así
como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil,
para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros
organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán
tener en cuenta lo siguiente:
1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m.
a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de
su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la
tarifa correspondiente según sea el caso.
3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico:
jurisprudencia@editoraperu.com.pe.
4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión
electrónica.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR