Jurisdicción especial indígena: treinta años de «reconocimiento»

AutorRenato Levaggi
CargoAbogado e investigador del Programa de Acceso a Recursos Naturales, del Cepes
Páginas29-32
29
SETIEMBRE de 2023
En el mundo rural, la justicia está
lejos de ser monopolio del Estado.
En muchas comunidades y caseríos
costeros, altoandinos y amazónicos,
las autoridades comunales admi-
nistran justicia de acuerdo con su
derecho propio2, como una de las
más importantes manifestaciones
de la diversidad cultural del país y
como una respuesta a la ausencia
o inacción del Estado. Y, a pesar
de que la mayoría de la población
urbana lo desconozca, estas formas
de administración de justicia poseen
una cobertura normativa del más
alto nivel.
Han transcurrido treinta años
desde que la Constitución Política
de 1993 reconoció facultades juris-
diccionales a las autoridades de las
comunidades campesinas, comuni-
dades nativas y rondas campesinas3.
Por primera vez, la justicia impartida
en las comunidades y centros po-
blados rurales, de acuerdo con sus
diversas culturas locales, contaba
con un reconocimiento del más alto
nivel normativo. La Constitución
también determinó que una ley esta-
blecería las formas de coordinación
entre dicha jurisdicción especial y
el Poder Judicial. Se instituyó, así,
además del reconocimiento, un man-
dato de coordinación y una fórmula
normativa determinada para ponerlo
en práctica.
Casi veinte años después, en mayo
de 2011, la presidencia del Poder
Judicial conformó una Comisión de
Jurisdicción especial indígena:
treinta años de «reconocimiento»
Renato Levaggi T.1
Foto archivo Cepes

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